Archivo por meses: agosto 2009

CONTRATACIÓN DE PERSONA NATURAL PARA LABORES ADMINISTRATIVAS EN EL TRIBUNAL REGISTRAL

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CONVOCATORIA NO 15-2009 CAS

Contratación de persona natural para labores Administrativas en el Tribunal Registral

1. OBJETO
Contratación bajo el Regimen del Decreto Legislativo No. 1057 de una persona natural para que brinde servicios de apoyo en el Tribunal Registral.
2. NUMERO DE PLAZAS: Uno (01)
3. REQUISITOS:
Persona natural Bachiller en Derecho
Experiencia mínima de (1) un año en labores registrales, secigra en el tribunal registral, practicas en área registral.

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“PROPICIAR” Y “FACILITAR” DENTRO DE LA FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN REGISTRAL (ARTÍCULO 31 DEL TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS)

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Dr. Max Panay
Comentaremos la disposición reglamentaria contenida en el artículo 31 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, específicamente, la siguiente: “(…) En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.”

Para la situación concreta, nos sirve precisar que la estructura interna de la disposición reglamentaria es la siguiente: “Si A, entonces B”. Así, A constituye la parte hipotética que describe un hecho (supuesto de hecho) y B constituye el efecto jurídico cuando ocurra el hecho descrito en la parte hipotética. En tal sentido, el último párrafo del artículo 31 del citado Reglamento tiene la siguiente estructura: Parte Hipotética, si el registrador realiza la función de calificación registral; Consecuencia Jurídica, propiciará y facilitará las inscripciones de los títulos ingresados al registro.

Del enunciado en cuestión, el concepto que lo hace particular se encuentra en el significado de las palabras propiciar y facilitar; pues si hacemos el ejercicio mental de eliminar tales palabras del enunciado, obtenemos un resultado que no añadiría consecuencia alguna a la que puede arribarse del análisis de otras disposiciones relacionadas al ordenamiento jurídico registral. Nos explicamos, es normal que el registrador inscriba los títulos respetando el marco de la calificación registral y no es necesaria la existencia de este último párrafo del artículo 31 del citado Reglamento para saberlo.

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MÓDULO III: CURSO ANUAL PROFUNDIZADO EN DERECHO REGISTRAL, DERECHO NOTARIAL Y FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Y BIENES DEL ESTADO

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Se informa que el CAL llevará a cabo el tercer módulo de capacitación sobre temas notariales, registrales y otros, entre el 22 de agosto al 17 de octubre del presente año.

Los temas se dictarán los días sábados de 9 a 1 en su local de Miraflores.

Entre los expositores se encuentran: Dr. Manuel Balcázar Vásquez, Dr. Migue Cavero Velaochaga, Dr. Jorge Ortiz Pasco, Dr. Raúl Rivera Bustamante, entre otros.

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REFLEXIONES EN TORNO AL CATASTRO

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Se informa a nuestros visitantes que el CAL de Lima está organizando un evento relacionado al catastro el viernes 21 de agosto de 2009 en su sede de miraflores de 6 a 9. Ingreso Libre.

Presentación del Libro
El Catastro en el Perú: estudio teórico, jurídico y de gestión.
Dra. Angélica Portillo Flores

Programa:
Manejo conceptual del Catastro en la normativa peruana
Dra. Angélica Portillo Flores Sigue leyendo

15. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL DÉCIMOQUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
“La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.”
Resolución N° 713-2005-SUNARP-TR-L
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COLOMBIA: INVITACIÓN A CAPACITACIÓN EN DERECHO NOTARIAL

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COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LEGISLATURA 2007-2010 Y LA UNION NACIONAL DEL NOTARIADO COLOMBIANO.

INVITAN A LA JORNADA INTERNACIONAL DE DERECHO NOTARIAL

Cartagena de Indias, Colombia, 1 y 2 de octubre de 2009.

Consideramos de gran importancia su participación en esta jornada académica, siendo el tema central “El Lavado de Activos desde el Sistema Notarial Latino” en la que compartiremos conocimientos con expertos en el tema.

A nuestro foro están invitados especialmente todos los países de Iberoamérica y personalidades del alto Gobierno Nacional.

PROGRAMA PROVISIONAL
TEMAS:
• El Lavado de Activos en la Legislación colombiana y en el Derecho Comparado
• El lavado de dinero en el campo inmobiliario y la normatividad en el Derecho Penal para el control del delito.
• La jurisdiccion Voluntaria materia inherente en la funcion Notarial.
• La firma Electronica y los Medios Electrónicos en el ejercicio de la función Notarial.
• Deontologia Notarial.

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INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO URBANO POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES – LEY 27333

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Formulario Registral (FOR) o Escritura Pública.
4.- Planos de Independización en el que consten los datos técnicos del área que se independiza, así como del área remanente.
5.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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PROPICIAR LAS INSCRIPCIONES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL

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Por: Gilberto Mendoza

Dr. Gilberto Mendoza

¿Qué significa que los registradores deben propiciar las inscripciones? ¿Ya no se califica? ¿Todo se publica? Esa era algunas dudas que surgieron cuando el artículo 31 del TUO del RGRP original sufrió una modificación de su texto original al cual se añadió “En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.”

Dicho añadido buscaría darle un mayor dinamismo al sistema, partiendo por positivizar aquello que –a nuestro criterio- ya era un criterio general de la legislación en sede registral.(1) Sin embargo, al parecer la cantidad de observaciones que se emitían, habrían motivado a los legisladores a proponer dicha fórmula a fin de flexibilizar la calificación.(2)

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