Archivo por meses: agosto 2009

LAS COMPRAS INMOBILIARIAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA : RESUMEN

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Introducción

Las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana se encuentran regidas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, vigente desde el 4 de abril de 2007, y sus Reglamentos de Aplicación. La propiedad de un inmueble se adquiere mediante la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente de un acto de compraventa, legalizado ante Notario, que cumpla con los requisitos legales. Una vez inscrito el acto, el Registrador de Títulos expedirá a nombre del comprador un Certificado de Título que comprueba su derecho de propiedad sobre el inmueble.

Pasos a seguir en una compra inmobiliaria

• Aspectos preliminares: A diferencia de otros países donde vendedores y compradores generalmente suscriben un acuerdo o documento privado sin ninguna asesoría jurídica previa, en la República Dominicana es recomendable que el comprador apodere un despacho de abogados y notarios especializado en asuntos inmobiliarios antes de firmar cualquier acuerdo o de desembolsar fondos o una reserva, en razón de las pocas garantías existentes en el sistema para el comprador. El abogado apoderado se encargará de realizar las diligencias y comprobaciones necesarias para asegurar los derechos del comprador, antes de la firma de la Promesa de Compraventa; o alternativamente, preparará la Promesa de Compraventa primero, pero condicionando su ejecución a los resultados de las comprobaciones legales pertinentes.

• La Promesa de Compraventa: La mayoría de las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana comienzan con la suscripción de una Promesa de Venta u Opción de Compra, en cuya virtud el comprador entrega un depósito, avance o reserva al vendedor o a un tercero y el vendedor se compromete a vender su propiedad al comprador, bajo los términos contemplados en la Promesa u Opción. El contrato es suscrito por las partes en presencia de un Notario, quien legaliza las firmas. La Promesa u Opción debe contener una descripción detallada de todos los aspectos relevantes de la negociación, tales como la descripción de la propiedad, el precio de venta, la forma de pago, las garantías, las causas de resolución, etc., pues su función es regular la compraventa desde sus inicios hasta que se complete el pago del precio y se suscriba el Contrato de Compraventa que servirá para transferir la propiedad al comprador. Una Promesa de Compraventa bien redactada deberá contener las siguientes informaciones y menciones mínimas:

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LORETO: COFOPRI TITULARÁ CENTROS POBLADOS EN LA FRONTERA

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, inició los trabajos de diagnóstico en el Centro Poblado Santa Rosa en la Provincia de Ramón Castilla, ubicado en la frontera con Brasil y Colombia.

Consultores se trasladaron vía fluvial por espacio de 10 horas hasta el centro poblado antes mencionado para realizar los trabajos de diagnóstico, lo cual determinará las acciones técnicos legales a desarrollar.

El jefe zonal de Loreto, Gerson Pacheco Mendoza, señaló que se identificará los derechos de propiedad que puedan existir, las características físicas legales de ocupación y otros datos relevantes para los procesos de saneamiento físico legal y el proceso de formalización del área. Sigue leyendo

13. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL DÉCIMOTERCERO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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13.1.INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR LEY
“Sólo mediante ley del Congreso o norma de igual jerarquía pueden crearse personas jurídicas. En tal caso, la personalidad jurídica deberá ser atribuida expresamente, siendo insuficiente que el ente creado sólo ostente autonomía administrativa, económica, financiera o de otro tipo.”

Criterio sustentando en la Resolución Nº 065-2005-SUNARP-TR-T del 22.4.2005.

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ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO NOTARIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL (Camino al Bicentenario).

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En homenaje a los Profesores Eméritos Dres. Jorge H. Alterini y Miguel N. Falbo.

El evento, de carácter interdisciplinario, se abocará al análisis de temas de derecho notarial, registral y catastral que tienen como centro de confluencia al inmueble, en sus aspectos jurídicos, planimétricos y urbanísticos.

Organizado por el Instituto de Derecho Notarial y Registral de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y dirigido por la Prof. Marcela H. Tranchini, se realizará en homenaje a los Profesores Eméritos Doctores Jorge Horacio Alterini y Miguel N. Falbo.

La reunión está estructurada en 10 bloques temáticos, que incluyen conferencias, paneles y mesas redondas a cargo de investigadores de reconocida trayectoria, que procurarán el intercambio de información e ideas sobre los sistemas de constitución y transmisión de derechos reales sobre inmuebles en Latinoamérica y Europa.

La concreción de este evento, por los temas a abordar y la diversidad de perfiles profesionales de los participantes, se constituiría en una oportunidad inmejorable para generar un espacio de difusión comprensivo de los diversos aspectos relacionados con la propuesta, que necesariamente requiere de un abordaje interdisciplinario, tan preciado para el Derecho en su tratamiento científico.

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INDEPENDIZACIÓN POR SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución Municipal de subdivisión y planos que forman parte de la misma, salvo que la independización se origine en la desacumulación de predios y estos retornen a su descripción primigenia.
4.- Planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S. Nº 002-89-JUS o constancia negativa de catastro.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. Las entidades estatales con facultades de saneamiento presentarán los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.

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CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

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Por: Dr. Samuel Gálvez Troncos

“El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial.
Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.

FUNCIÓN DEL REGISTRADOR PÚBLICO

El Registrador Público es el funcionario público dedicado a inscribir los actos y derechos contenidos en los títulos presentados, previa calificación del cumplimiento de formalidades y disposiciones de ley. Así pues, es el encargado de realizar en forma personal e indelegable la calificación registral y conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos; esto es, debe corroborar que los documentos presentados cumplan con las formalidades y requisitos exigidos por las leyes y reglamentos para la inscripción de determinados actos y derechos; asimismo, debe verificar la concatenación de estos actos y derechos con los antecedentes registrales pues todas las inscripciones -excepto la primera inscripción de dominio- se realizan siempre que exista el derecho de donde emane, además de verificar que los otorgantes tengan facultad para poder celebrar los actos u otorgar los derechos a inscribir.

El proceso de calificación se realiza en base a la documentación presentada por el solicitante de la inscripción conjuntamente con los antecedentes registrales. El Registrador Público, en el ejercicio de la precitada función, goza por ley de autonomía funcional; esto es, no está sujeto a imposición alguna calificando los documentos siempre dentro de los límites que establece la normatividad vigente.

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VITRINA INMOBILIARIA

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PROMOTOR INMOBILIARIO/PROYECTO DE VIVIENDA NOMBRE UBICACIÓN/UNIDADES DE VIVIENDAS OFERTADA/TIPO DE VIVIENDAC= CASA D= DPTO./AREA CONSTRUIDA/DORMITORIOS/COSTO US. D/FINANCIA

1 CONSORCIO DHMONT RESIDENCIAL LAS TORRES DE LOS OLIVOS LOS OLIVOS 1008 D 73 – 75 3 28,000 FINANCIERO – BCP – TODOS

2 COECIR SAC CONJUNTO RESIDENCIAL CANTO SOL SJL 40 D 57 – 79 3 28,000 – 35,000 TODOS

3 JMB INMOBILIARIA S.A.C. LAS TERRAZAS DE CAMPOY CAMPOY 40 D 60 – 65 3 16,500 – 22,000 CONTINENTAL – TODOS
4 CONSORCIO OKLAHOMA BUILDING – ROCA PERU S.A.C EDIFICIO OKLAHOMA MAGDALENA 23 D 83 – 88 2-3 44,000 – 57,000 CONTINETAL – TODOS

5 GL CONSTRUCTORES S.A.C. CONDOMINIO EL BOSQUE DE SANTA CLARA ATE 39 C 40 2 24,600 TODOS Sigue leyendo

EXONERAN DE IMPUESTOS A COFOPRI PARA OTORGAR MÁS TÍTULOS DE PROPIEDAD

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La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó por unanimidad, la exoneración por dos años, del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros a COFOPRI para el desarrollo del Programa de Formalización de la Propiedad Urbana y Rural.

El presidente de la Comisión de Vivienda, Elías Rodríguez Zavaleta (PAP), sustentó la propuesta y señaló que la medida permitirá que más pobladores puedan acceder al título de propiedad.

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12. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL DÉCIMOSEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: *

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12.1. CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN
“Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 407-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005.; Resolución Nº 408-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005.; Resolución Nº 406-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005 y Resolución Nº 121-2005-SUNARP-TR-A del 8.7.2005.

12.2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PODER IRREVOCABLE.
“Para su inscripción, el poder irrevocable debe tener dos características: a) que expresamente se señale que es irrevocable y b) que comprenda cualquiera de los supuestos del artículo 153 del Código Civil. Si falta alguna de estas características, el poder se inscribe sin la calidad de irrevocable.”
Criterio sustentado en las siguientes Resoluciones:Resolución Nº 370-2005-SUNARP-TR-L del 1.7.2005; Resolución N° 098-2003-SUNARP-TR-L del 20.2.2003 y Resolución Nº 503-2003-SUNARP-TR-L del 8.8.2003.

12.3. INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20 DE
LA LEY 24656, LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS.
“Es inscribible la reelección de un comunero para un segundo mandato consecutivo, independientemente del cargo que vaya a ejercer; pero es inadmisible que sea reelegido para un tercer mandato consecutivo, en el mismo o en distinto cargo, debiendo aguardar por lo menos hasta la cuarta elección para poder participar y ser nuevamente elegido.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 198-2004-SUNARP-TR-T del 9.11.2004.

12.4. CONDUCCIÓN DE LAS ELECCIONES POR EL COMITÉ ELECTORAL EN LAS ASAMBLEAS UNIVERSALES
“La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por un comité electoral.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 307-2002-ORLC/TR del 20-6-2002.

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