Archivo por meses: julio 2009

10. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL DÉCIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: *

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10.1. EXHORTO:
“Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 042-2005-SUNARP-TR-T del 18.3.2005; Resolución Nº 040-2005-SUNARP-TR-T del 18.3.2005 y Resolución Nº 041-2005-SUNARP-TR-T del 18.3.2005.

10.2. CALIFICACIÓN DE PARTE NOTARIAL PROVENIENTE DE UN PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
“La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye título judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 375-2003-SUNARP-TR-L del 20.6.2003; Resolución Nº 189-2001-ORLC/TR del 30.4.2001 y Resolución Nº 100-1999-ORLC/TR del 12.4.1999.

10.3. EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS ACLARATORIOS
“Los actos jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaración, dejando a salvo el derecho de terceros.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 192-2004-SUNARP-TR-A del 22.11.2004; Resolución Nº 013-2005-SUNARP-TR-A del 27.1.2005 y Resolución Nº 021-2005-SUNARP-TR-A del 7.2.2005.

10.4. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
“No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento”.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 229-2004-SUNARP-TR-L del 16.4.2004; Resolución Nº 185-2004-SUNARP-TR-L del 31.3.2004; Resolución Nº 102-2004-SUNARP-TR-L del 20.2.2004 y Resolución Nº 139-2004-SUNARP-TR-L del 11.3.2004.

10.5. INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE NACIONAL
“Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 029-2005-SUNARP-TR-A del 16.2.2005; Resolución Nº 028-2005-SUNARP-TR-A del 16.2.2005; Resolución Nº 030-2005-SUNARP-TR-A del 18.2.2005 y Resolución Nº 053-2004-SUNARP-TR-A del 18.3.2004.

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CHILE: CORPORACIÓN CHILENA DE ESTUDIOS DE DERECHO REGISTRAL

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La Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral es una corporación de derecho privado con personalidad jurídica que le fue concedida por Decreto Supremo Nº 492 del 18 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio del mismo año y que aprobó los estatutos suscritos por sus 24 socios fundadores en la asamblea que se celebró en el marco del VI Seminario de Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas que tuvo lugar en la ciudad de Viña del Mar los días 1 y 2 de mayo de 1998.

MIEMBROS DE LA CORPORACION: Sus miembros son:

a) Fundadores, calidad que tienen los Conservadores que suscribieron el acta de constitución de la Corporación;

b) de número, los Conservadores activos;

c) supernumerarios, los notarios, archiveros judiciales, ex conservadores, y ex notarios y los abogados que se hayan destacado en la difusión del Derecho Registral, o que hayan prestado servicios a la corporación para el cumplimiento de sus fines;

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INSCRIPCIÓN DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN EN POSESIONES INFORMALES

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REQUISITOS:
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución administrativa que apruebe el Plano de Trazado y Lotización, expedida por organismo competente.
4.- Plano de Trazado y Lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional.
5.- Cuando la posesión informal se encuentre ubicada en terreno de propiedad privada, se acompañará la autorización del propietario en documento privado con firmas legalizadas o el acta de conciliación que contenga dicha autorización.
6.- Pago de los derechos Registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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PREMISA REGISTRAL: SEGURIDAD JURÍDICA Y SEGURIDAD DEL TRÁFICO (DERECHO COMPARADO)

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Gilberto Mendoza del Maestro

La premisa histórica de la que partimos es que la institución nació como una forma de intervención del estado en los regímenes liberales. Así pues fue un factor correctivo en el régimen individualista del dominio, adelantando o constituyéndose en precedente del Estado interventor y del ejercicio social del derecho.

Los antecedentes de los Registros Públicos tal cual lo entendemos ahora, lo ubicamos en la ciudad alemana de Colonia (1135), Lübeck (año 1227), Hamburgo (año 1270), Munich (1484).

No obstante esto, debemos señalar que nuestra legislación registral históricamente es tributaria en mayor medida de la ley hipotecaria española, la cual producto de las necesidades de su tiempo, buscó otorgar –entre otros fines- dinamismo al crédito a fin de aumentar las inversiones, y poder salir de la crisis económica reinante por sistemas de propiedad desfasados propios del antiguo régimen.

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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO DE LOS REGISTROS

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Reunidos el 3 de julio del año en curso en el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo (AECID) en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) con motivo del IX Encuentro Registral sobre “El Registro como Institución jurídica al Servicio del Usuario” las once delegaciones correspondientes a los siguientes países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Guatemala, Perú, República Dominica y Venezuela, suscribimos la presente Carta de Derechos y Deberes del Usuario de los Registros la cual respeta en todo caso la legislación interna de cada Estado:

I) Todo ciudadano tiene Derecho a la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, mobiliario y societario a través de un registro de Derechos idóneo para el cumplimiento de tal servicio público delegado por el Estado.

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DEVIDA Y COFOPRI FORMALIZAN 2,600 PREDIOS EN PANGOA-SATIPO

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La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) entregaron 2,600 títulos para la formalización de la propiedad de predios rurales individuales en beneficio de los pobladores del distrito de Pangoa en Satipo, Junín.

El presupuesto total del proyecto asciende a S/. 12¿680,000.00, habiéndose financiado la primera etapa con un monto de S/. 7¿744,416.00, correspondiente al presupuesto del Plan de Impacto Rápido (PIR) 2008.

La ejecución de la segunda etapa de este proyecto está prevista con el presupuesto PIR 2009, el que se encuentra a la espera de la transferencia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

La entrega de los títulos se realizó ayer como parte del Proyecto integral de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en Moyobamba, Río Tambo, Mazamari y Pangoa. Sigue leyendo

9. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL NOVENO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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9.1. CONVOCATORIA JUDICIAL:
“No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aun cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 días entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el artículo 116º de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el día y hora de la reunión”.
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución Nº 297-2003-SUNARP-TR-L del 16.5.2003.

9.2. DECLARACIONES JURADAS RESPECTO A LA CONVOCATORIA Y AL QUORUM:
“Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum reguladas en la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN podrán ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convocó o presidió la asamblea, según sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración”.
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29.11.2004 Sigue leyendo

BOLIVIA: PROYECTO DE MODERNIZACIÓN & FORTALECIMIENTO DE DD.RR.

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ANTECEDENTES

El Consejo de la Judicatura fue creado en Bolivia bajo la Ley N° 1817, el 22 de diciembre de 1997. En su artículo primero se lo define como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Según la misma ley, la Oficina de Registro de Derechos Reales queda bajo su ámbito de atribuciones.

El Componente Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Registro Público de Derechos Reales, forma parte del Proyecto Nacional de Administración de Tierras (PNAT), financiado por el Banco Mundial, mediante Convenio de Crédito 2742-BO. Mediante Convenio de Ejecución de 11 de diciembre de 1995, suscrito entre la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, se implementa el Proyecto de Fortalecimiento de Derechos Reales, y posteriormente el 9 de noviembre de 1998, se encomienda al Consejo de la Judicatura la ejecución del Componente.

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