INMATRICULACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR REFORMA AGRARIA TRANSFERIDOS A TÍTULO ONEROSO A PARTICULARES, SIN RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN O CONDONACIÓN DE DEUDA.

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por la ex-dirección de Reforma Agraria o Asentamiento Rural.
d).- Cargo de recepción de solicitud de condonación de deuda presentada ante la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago.
e).- Pruebas que acrediten la explotación directa, continua, pacífica y pública del predio, conforme a los artículos 26° y 27° del D.Leg. 667.
f ).- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
g).- En caso el predio haya sido expropiado, deberá constar en la “Relación de predios expropiados y transferidos al Estado” conforme a la 3° Disposición Final del D.Leg. N° 667.

h).- Pago de derechos registrales.
i ).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

BASE LEGAL:

Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001 SUNARP/SN (23/07/2001); 24° y 27° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 2010° y 2011° y 2018º del Código Civil (25/07/1984); 13°, 26º, 27º ,31º al 35° del Decreto .Leg. N° 667° (13/09/91); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03).

DERECHO DE PAGO (TASA)
1.94 % de UIT por derechos de calificación y el 3/1000 del valor del inmueble, por derechos de inscripción.

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