CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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Constituida por un grupo de personas naturales y/o jurídicas, en número máximo de 20 que aportan bienes para realizar una actividad económica, su capital social está representado en participaciones sociales que se transfieren por escritura pública y su inscripción en la partida registral de la sociedad. Tiene como órganos a la junta general y al gerente general. NO TIENE DIRECTORIO.

Requisitos para su inscripción:
• Solicitud de inscripción mediante formulario registral (distribución gratuita).
• La Escritura Pública que contendrá el Pacto Social, el Estatuto y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste; la cual deberá inscribirse en el Registro del domicilio de la sociedad.

CONTENDIDO DEL PACTO SOCIAL
• Datos de los fundadores.
• Acuerdo de constituir SRL.
• Monto del capital social y participaciones sociales en que se divide.
• Aportes de los fundadores.
• Nombramiento y datos de identidad de los primeros administradores.
• El Estatuto Social.

CONTENIDO DEL ESTATUTO SOCIAL
• Denominación social.
• Objeto social detallado conforme lo dispone el Art. 11 de la Ley General de Sociedades y el Art. 26 del Reglamento del Registro de Sociedades.
• Domicilio Social.
• Plazo de duración de la sociedad y fecha de inicio de operaciones.
• Monto del capital social, número de participaciones sociales, valor nominal.
• Régimen de los órganos sociales.
• Régimen para disolución y liquidación de la sociedad.

Costo del Trámite:
Por constitución:
Derecho de calificación: S/. 38.00
Derecho de inscripción: 3/1000 del monto del capital social

Por el nombramiento de administradores:
GERENTE (por cada uno)
Derecho de calificación: S/.13.00
Derecho de inscripción: S/. 8.00

PODERES (por cada uno)
Derecho de calificación: S/.13.00
Derecho de inscripción: S/.8.00

Duración del Trámite: 24 horas

Fuente: Sunarp

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12 pensamientos en “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  1. gmendoza Autor

    Estimada Silvana:

    Las sociedades comerciales de responsabilidad limitada están reguladas en la actual Ley General de Sociedades – Ley 26887- Art. 283 y siguientes.

    Entre las características de esta persona jurídica encontramos que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

    Asimismo, los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

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  2. Alfredo

    PREGUNTA: ¿QUE SIGNIFICA PARTICIPACIÒN IGUAL? SI LA PARTICIPACION ES UN SOL ENTONCES NO PUEDE HABER CENTAVOS O NECESARIAMENTE LAS PARTICIPACIONES DEBEN SER MULTIPLO DE 20 PUDIENDO ACUMULAR UN SOCIO MAS QUE OTRO? GRACIAS POR ANTICIPADO.

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  3. gmendoza Autor

    Alfredo, las participaciones no tienen que ser iguales, ni múltiplos de 20.

    Ahora bien, a mayor participación tienen mayor poder de decisión dentro de la persona jurídica.

    Saludos

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  4. Alfredo

    DISCULPA, AGRADECIENDO POR LA ATENCIÒN A MI PREGUNTA, PERO, EL ART. 283º DE LA LGS SEÑALA QUE EL CAPITAL DE UNA SCRL ESTA DIVIDIDO POR PARTICIPACIONES IGUALES. ¿QUE SIGNIFICA IGUAL?

    Responder
  5. gmendoza Autor

    Alfredo, participaciones iguales se refiere a asimilarlas con un mismo valor nominal.

    Me explico mejor, el valor de cada partipación tiene que valer igual, no puede ser doistinto. Una partipación no puede valer 5 mientras otras 1. Tampoco puede existir diferentes clases de participaciones como en las sociedades anónimas.

    En este sentido, sí pueden existir miembros que tengan 80 % en participaciones y otros de 10 y 10 sumando todo el 100%.

    Saludos

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  6. gmendoza Autor

    Jessica,

    Por calificación son 39 soles y x inscripción 3 soles por cada 1000 de capital social.

    A eso debs adicionarle los 22 por inscripción del gerente.

    Saludos

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  7. ALEJANDRO SAYAS

    COMPRENDI LAS PARTICIPACIONES IGUALES.,
    -DE IGUAL FORMA QUISIERA DEL MISMO ART.
    283,SOBRE ACUMULABLES,E INDIVISIBLES. Y PREGUNTO SI ES ABUSO, DOLO, O NEGLIGENCIA, CUANDO EL SOCIO GERENTE SE APROPIA LAS PARTICIPACIONES DE UN SOCIO RENUNCIANTE.
    ESPERO DE SU AYUDA, PORQUE VIVO EN ESTA REALIDAD,EXITOS POR ESTA PAGINA.

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