FORMALIZACIÓN DE URBANIZACIONES POPULARES

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COFOPRI brinda asesoría legal y técnica gratuita a los socios de las asociaciones de vivienda, las asociaciones pro vivienda, cooperativas de vivienda, juntas de compradores, juntas de propietarios y otras formas asociativas con fines de vivienda, para que puedan obtener la titulación individual de sus lotes.

En ese sentido, COFOPRI:
– Brinda asesoría legal para regularizar la representación (personería jurídica) de la urbanización popular.
– Brinda asesoría legal y técnica para terminar los trámites de habilitación urbana ante la municipalidad respectiva.
– Apoya y gestiona la inscripción de los títulos de propiedad de los socios en el Registro de Predios.¿Cómo obtener la asesoría de COFOPRI?

Primero, las urbanizaciones populares deben solicitar su incorporación al programa de formalización. La incorporación deberá ser aprobada por los socios en acuerdo de asamblea general, y debe incluir además:

La designación de representantes de la urbanización popular, con facultades especiales para iniciar, impulsar y culminar el procedimiento de titulación.

La autorización para la migración de la propiedad, en caso de ser necesario, del Sistema Informático Registral (SIR) al Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP) en los Registros Públicos.

El compromiso irrevocable de regularizar la propiedad individual de cada socio.

La autorización para rectificar los planos, en caso fuera necesario.

Documentos que debe anexar a la solicitud (copia simple)

– Partida registral de la inscripción de la propiedad del predio matriz a favor de la urbanización.
– Partida Registral de la inscripción de la personería jurídica de la urbanización.
– Estatuto.
– Resolución de habilitación urbana (estudios preliminares, estudios definitivos o recepción de obras) expedida por la municipalidad provincial o distrital correspondiente.
– Plano perimétrico y plano de trazado y lotización.
– COFOPRI programará el trabajo de saneamiento en las urbanizaciones, brindando asesoría para el saneamiento de la personería jurídica de la urbanización si fuera necesario, así como los planos y otros que se requieran para culminar la habilitación urbana e inscribir la lotización en los Registros Públicos.

Fuente: Cofopri

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