CONGRESO APROBÓ PROYECTO QUE IMPONE MULTAS HASTA 42 MIL SOLES POR INFRINGIR LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (LEY Nº 27050)

– Proyecto fue elaborado por el CONADIS y puesto a debate con el valioso apoyo de la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso.

– Presidente del CONADIS dijo que “es triunfo de una alianza estratégica entre los poderes Ejecutivo y Legislativo”.

– Multas a infracciones graves ascienden a 42, 600 nuevos soles y estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y derivado al CONADIS.

Con gran satisfacción y agrado recibió el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) la aprobación de la Ley de Infracciones y Sanciones que establece multas administrativas y económicas por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento respectivo; aprobado en el pleno del Congreso.

“Estas acciones son un gran paso para preservar los derechos y beneficios que establece la Ley 27050 que busca una igualdad de oportunidades en una sociedad más inclusiva”, afirmó el presidente del CONADIS, Guillermo Vega Espejo.

Lamentablemente, hoy en día no se cumple con la Ley General de la Personas con Discapacidad ni su Reglamento, por eso es que el CONADIS decidió elaborar un proyecto de Ley de Infracciones y Sanciones que castigue con multas administrativas y económicas a los infractores, esperando que desde ahora se tendrá mayor cuidado y atención hacia esta población objetiva que muchas veces también es vulnerable.

Ahora que el Congreso aprobó la Ley de Infracciones y Sanciones, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social tiene las funciones coercitivas y sancionadoras para aplicar multas de acuerdo al tipo de infracción que se cometa y éstas serán destinadas al CONADIS.

“Ahora más que nunca se ha recibido el respaldo de la bancadas parlamentarias, cuyo único objetivo es que los derechos de las personas con discapacidad se cumplan y no sean letra muerta”, enfatizó Vega Espejo.

En tal sentido, la aprobación de la mencionada Ley, significa el cumplimiento obligatorio de la Ley 27050, considerándose las siguientes infracciones leves, no realizar el descuento del cincuenta por ciento (50%) en eventos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, la omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad en los concursos públicos, el retraso en la comunicación de la información solicitada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, o su entrega inexacta o incompleta.

Asimismo se consideran infracciones graves, no reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes en los procesos de admisión para el ingreso a universidades, institutos o escuelas superiores , el incumplimiento para adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos o privados de capacitación que ofrezcan cursos, la omisión de incluir asignaturas con contenidos referidos al contexto de la persona con discapacidad en las distintas etapas, modalidades y programas del Sistema Educativo.

Y lo más resaltante, son las infracciones muy graves como no aplicar la bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la Administración Pública, el incumplimiento de reconocer a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales por parte de Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano, no cumplir con las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten la accesibilidad, el incumplimiento del artículo 33 de la Ley General de la Persona con Discapacidad en contratar a personas con discapacidad, en un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) del total del personal.

Finalmente, las multas que se aplicarán van desde los 1,750 nuevos soles (media Unidad Impositiva Tributaria-UIT) hasta los 42,600 nuevos soles (12 UIT). Dicha Ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2010 y es de aplicación a personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, comprendidas en los alcances de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento.

Lima, julio del 2009

Fuente: Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del CONADIS

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SANCIONES ECONÓMICAS A QUIENES INCUMPLAN LEY DE DISCAPACIDAD

Jueves, 02 de julio de 2009
Lima, (PRESSPERU).- Esta mañana fue aprobada durante el Pleno del Congreso la “Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley general de la persona con discapacidad y su reglamento”, la cual tiene por objeto establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, publicado el 05 de abril de 2000.

“De esta manera la Ley aprobada esta mañana se convierte en un acto de Justicia para más de tres millones y medio de peruanos que tenemos discapacidad, porque impartirá una luz de esperanza que cambiará las vidas de hombres y mujeres con discapacidad, pero sobre todo, brindará oportunidades a esta generación y a la que vienen, en cuanto a la mejora de su calidad de vida”, declaró el legislador por Renovación Nacional Michael Urtecho Medina y presidente de la Comisión Especial de discapacidad del Congreso.

Cabe mencionar, que las infracciones que se aplicarán están clasificadas en:
Leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves van de 1/2 UIT a 2 UIT,
las infracciones graves tienen multas que van de 2 a 8 UIT
y las infracciones muy graves tienen multas que van desde 8 hasta 12 UIT.

Urtecho, enfatizó además que: “La presente Ley es de aplicación a personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, siendo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la entidad facultada para aplicar multas de acuerdo al tipo de infracción que se cometa, en tanto que desde el Congreso la Comisión Especial de discapacidad se encargará de fiscalizarlo.

Por otro lado, Urtecho Medina agregó que urgía la aprobación de esta Ley puesto que habían transcurrido más de 10 años desde la promulgación de la misma, y el nivel de incumplimiento de esta Ley y su reglamento, incrementaba con el transcurrir del tiempo, incluso por el propio Estado, habiendo devenido en letra muerta debido a que carecía de los medios necesarios que obligaban su cumplimiento. Finalmente dijo que “La presente ley entrará en vigencia el 1ro de Enero del 2010 y mientras tanto se emprenderá una agresiva campaña de sensibilización.

Fuente: PressPeru

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Multarán hasta con S/. 42,600 a quienes incumplan Ley de la Persona con Discapacidad.

Con multas de hasta 42 mil 600 nuevos soles sancionarán a quienes incumplan la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, según establece el proyecto de ley aprobado hoy por la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República
El presidente de la Comisión Especial de Discapacidad, legislador Michael Urtecho Medina, destacó la aprobación de este proyecto y manifestó que la iniciativa busca amparar los derechos de las personas con discapacidad en Perú y se convierte en un acto de justicia para más de tres millones y medio de peruanos con discapacidad.

“Esta norma impartirá el respaldo y aliento que se necesitaba para asegurar la generación de oportunidades que tanto reclama este colectivo, ya que sólo así puede mejorar su calidad de vida.”

Añadió que la norma –que tiene por objeto establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones económicas por su incumplimiento– establece sanciones calificadas de leves, graves y muy graves para los infractores.

Las infracciones leves van de mil 775 (1/2 Unidad Impositiva Tributaria) a 7 mil 100 nuevos soles (2 UIT); mientras que las infracciones graves tienen multas que van de 7 mil 100 (2 UIT) a 28 mil 400 soles (8 UIT). Por su parte, las infracciones muy graves tienen multas que van desde 28 mil 400 (8 UIT) hasta 42 mil 600 soles (12 UIT).

Indicó que de aprobarse en el pleno del Parlamento y promulgarse por el Ejecutivo, esta ley entraría en vigencia el 1 de enero de 2010 con aplicación a personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento.

Señaló que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es la entidad facultada para aplicar multas de acuerdo con el tipo de infracción que se cometa.

Por otro lado, Urtecho agregó: “Por fin se avanzará con la accesibilidad, se respetarán las oportunidades laborales, las universidades ya no dificultarán el ingreso, nuestros deportistas recibirán el reconocimiento como todos los deportistas, y las oficinas municipales y regionales tendrán que implementarse, de lo contrario se les sancionará económicamente.”

El legislador consideró que urgía la aprobación de este proyecto de ley, dado que habían transcurrido más de 10 años desde la promulgación de la misma y el nivel de incumplimiento de esta ley y su reglamento se incrementaba con el transcurrir del tiempo, incluso por el propio Estado, habiendo devenido en letra muerta debido a que carecía de los medios necesarios que obligaban a su cumplimiento.
Finalmente, Urtecho felicitó al Gobierno por esta iniciativa, la cual ha sido trabajada y respaldada por más de dos años, siendo un hecho histórico y de trascendencia nacional.

“Estoy seguro de que con las sanciones que se puedan generar todos nos veremos en la obligación de respetar la Ley General de la Persona con Discapacidad”, puntualizó.

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Personas con discapacidad podrían denunciar falta de accesibilidad

Además se sancionaría a los responsables de brindar facilidades para minusválidos, de no cumplir su función.

En Radio Capital, el congresista Michael Urtecho expresó su confianza en que sea aprobado el proyecto de Ley para que las personas discapacitadas denuncien la falta de una adecuada infraestructura pensada en su estilo de vida.

‘Las infracciones son de varios tipos como el incumplimiento de accesibilidad en zonas públicas, como parques y plazas’, dijo Urtecho.

El dictamen en mención será sometido a votación este jueves. Las sanción máxima sería de 42 mil 600 soles.

De otro lado, el parlamentario también informó que se vienen haciendo las gestiones respectivas para conseguir una mejor atención del Gobierno hacia la población que sufre de autismo. Urtecho reveló que 21 de cada 10 mil personas padecen de esta enfermedad por lo que se hacen necesarias las políticas adecuadas que los ayude a conseguir una mejor calidad de vida.

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LEY Nº 28084 ‘Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad en Perú.’



Las imágenes mostradas son de propiedad intelectual del Arq. Jaime Huerta de su libro: DISCAPACIDAD Y DISEÑO ACCESIBLE del 3ª capítulo: Elementos de Diseño Urbano.

 

Para poder ver el documento PDF en el recuadro en mayor tamaño haga click con su mouse en el boton de la esquina superior derecha.

 

Este presente decreto Ley fue anexado a la Ley Nº27050 bajo el nombre de artículo 46-A, y que tenía como función mejorar la Ley Nº 27050.
Mediante la incorporación de la LEY Nº 28084 da una serie de normas y reglas en cuanto a lo que significa al parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad”.Entre los puntos más importantes están los siguientes:

• Los establecimientos privados de atención al público, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondrán la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad.

• En las zonas de parqueo público o privado, destinadas a los vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad se colocará, debajo del símbolo universal de reserva a personas con discapacidad, un letrero, en color amarillo fuerte y letras negras, con la siguiente inscripción:“Parqueo exclusivo para Personas con Discapacidad, prohibido el estacionamiento bajo sanción de multa.”

• La infracción a que se refiere el párrafo anterior, será considerada como grave y se aplicará una multa equivalente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.

• Artículo 4.- Del Registro y Permiso especial de parqueo
Las personas con discapacidad que conduzcan vehículos o las personas que las transporten, deberán estar inscritas en un registro codificado denominado: “Registro de permisos especiales de parqueo para Personas con Discapacidad”.

• Requisitos para el Registro y Otorgamiento del permiso de parqueo: siendo los requisitos para este: 1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entrega del permiso. 2. Copia legalizada de la Resolución Ejecutiva de estar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).3. Copia del documento de identidad de la persona con discapacidad.

Artículo 6.- Del uso indebido del Distintivo Vehicular
Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estará afecto a la imposición de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.

• Artículo 7.- De la aplicación de sanciones
En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del Perú, será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley. En los establecimientos privados será de competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policía Nacional del Perú.

• Artículo 8.- De la vigilancia y la capacitación. El personal de la Policía Nacional del Perú, se encargará de la vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley respecto a las zonas de parqueo público. En las zonas de parqueo privado, su vigilancia está a cargo del personal de seguridad o vigilancia que laboran en dichos lugares, quienes, en ausencia de la Policía Nacional del Perú, deberán comunicar la infracción a la Municipalidad del sector, de manera inmediata, a fin de que ésta aplique la sanción respectiva. El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en coordinación con la Policía Nacional del Perú, brindará capacitación a vigilantes y/o personal de seguridad, que laboran en las zonas de Parqueo privado, sobre los alcances de la presente Ley, así como para su cumplimiento.

• Artículo 9.- Del destino de las multas. 70% para el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), quien lo destinará para la preparación y ejecución de programas sociales nacionales dirigidos a las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza.

• Artículo 10.- De la proporción de la reserva del Parqueo, el cual se dará de la siguiente manera.

De 0 a 5 estacionamientos…………………….. ninguno
De 6 a 20 estacionamientos…………………….. 01
De 21 a 50 estacionamientos…………………….. 02
De 51 a 400 estacionamientos……………………. 02 por cada 50
Más de 400…………………….. 16 más 1 por cada 100 adicional

•Lo más importante: Artículo 11.- De la difusión de la Ley
Encárgase a los medios de comunicación social del Estado, la difusión adecuada de la presente Ley. El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) coordinará con los medios de comunicación privados para la difusión de la presente Ley.

•De la adecuación a la Ley
Los establecimientos públicos y privados de atención al público, adecuarán las reservas de zonas de Parqueo a que se refiere la presente Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes de su publicación. Su incumplimiento, dará lugar a que los responsables y/o propietarios de las zonas de Parqueo sean sujetos de la imposición de una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Este punto es importante ya que indica que la ley debe cumplirse en los 90 días siguientes después de su publicación, así que la ley ya está ahí estamos en todo el derecho de reclamar.

•Si se fijan en la fecha en la cual fue derogada esta LEY Nº 28084 los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil tres. Ya ha pasado bastante tiempo, con esto no quiero decir, que no se esté cumpliendo pero hay bastantes lugares públicos y privados que cumplen esta ley, pero también hay lugares que las cumplen de manera inconclusa y también de manera totalmente incompleta.

Es de suma importancia que los interesados es decir las personas con discapacidad (PCD) tomen conciencia de sus derechos, y exijan su cumplimiento, muchas instituciones privadas las cumplen pero, también hay instituciones que las cumplen de manera incompleta, está en nosotros mismos hacernos respetar, aunque esto suena un poco trillado pero debe ser así, no esperemos que el estado lo haga y nos quedemos cruzados de brazos, denuncien esto, y para las personas que no son PCD (Personas con discapacidad), por favor respeten esta ley, una sociedad se hace más desarrollada por la cultura de sus ciudadanos y el cumplimiento de sus leyes.

Como mencione anteriormente esta Ley es del año 2003 imagínense esto, la ley se da medias tintas, particularmente lo he vivido en carne propia, pero hay un nuevo intento de que esto se cumpla con la nueva legislación y el Código de Tránsito, que entrara en vigencia este 21 de Julio en donde se multara con S/. 284 a quienes estacionen en zonas para discapacitados. Ley que trata de sancionar a los infractores de lo anteriormente explicado. En este mismo Blog hemos tratado este tema se los hago recordar para que estén atentos a lo que se viene:

Multarán con S/. 284 a quienes estacionen en zonas para discapacitados.
Desde el 21 de julio, día en el que entrará en vigencia el Código de Tránsito, se aplicará una multa de 284 soles (8% UIT)
La autoridad competente estará además facultada para remover vehículo del conductor infractor, informó el MTC.
Desde el 21 de julio, día en el que entrará en vigencia el Código de Tránsito, se aplicará una multa de 284 soles (8% UIT) a todos los conductores que se estacionen en las zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Precisó que estos conductores estarán cometiendo una infracción calificada como Grave (G) y la autoridad competente, además, estará facultada para remover su vehículo.
De igual modo, recordó que en el Código se clasifica como una falta Grave estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por falta de alumbrado público, se impide su visibilidad o, en el día cuando por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener las luces de estacionamiento.
A estos choferes también se les aplicará una multa de 284 soles (8% UIT) y la autoridad tendrá la faculta de remover el vehículo para mejorar la circulación vial.
En el Código, asimismo, se establece la aplicación de una multa de 284 soles a los conductores que reparen sus vehículos en la vía pública, salvo que ello se produzca en un caso de emergencia.
En dicho documento también se precisa que similar sanción será aplicada a los choferes de vehículos de carga, de desplazamiento lento así como los vehículos menores (moto taxis)
De igual modo se aplicará una multa de 284 soles a los conductores que utilicen la vía de giro a la izquierda para continuar su marcha en cualquier dirección que no sea la específicamente señalada, debido a que esta actitud se encuentra tipificada como una falta grave.

Así que este es un nuevo intento de que se logre con el cumplimiento de la ley, esperemos que se logre de manera concreta.
Y que en una sociedad inclusiva se respete los derechos de todos y se cumplan los deberes de todos. Sin embargo hago un llamado a todos para que cada uno de todos defienda estos derechos a las personas con alguna discapacidad y a las que no la tienen es tarea de todos que el Perú sea cada vez un país Accesible para todos.

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