CONGRESO APROBÓ PROYECTO QUE IMPONE MULTAS HASTA 42 MIL SOLES POR INFRINGIR LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (LEY Nº 27050)

– Proyecto fue elaborado por el CONADIS y puesto a debate con el valioso apoyo de la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso.

– Presidente del CONADIS dijo que “es triunfo de una alianza estratégica entre los poderes Ejecutivo y Legislativo”.

– Multas a infracciones graves ascienden a 42, 600 nuevos soles y estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y derivado al CONADIS.

Con gran satisfacción y agrado recibió el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) la aprobación de la Ley de Infracciones y Sanciones que establece multas administrativas y económicas por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento respectivo; aprobado en el pleno del Congreso.

“Estas acciones son un gran paso para preservar los derechos y beneficios que establece la Ley 27050 que busca una igualdad de oportunidades en una sociedad más inclusiva”, afirmó el presidente del CONADIS, Guillermo Vega Espejo.

Lamentablemente, hoy en día no se cumple con la Ley General de la Personas con Discapacidad ni su Reglamento, por eso es que el CONADIS decidió elaborar un proyecto de Ley de Infracciones y Sanciones que castigue con multas administrativas y económicas a los infractores, esperando que desde ahora se tendrá mayor cuidado y atención hacia esta población objetiva que muchas veces también es vulnerable.

Ahora que el Congreso aprobó la Ley de Infracciones y Sanciones, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social tiene las funciones coercitivas y sancionadoras para aplicar multas de acuerdo al tipo de infracción que se cometa y éstas serán destinadas al CONADIS.

“Ahora más que nunca se ha recibido el respaldo de la bancadas parlamentarias, cuyo único objetivo es que los derechos de las personas con discapacidad se cumplan y no sean letra muerta”, enfatizó Vega Espejo.

En tal sentido, la aprobación de la mencionada Ley, significa el cumplimiento obligatorio de la Ley 27050, considerándose las siguientes infracciones leves, no realizar el descuento del cincuenta por ciento (50%) en eventos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, la omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad en los concursos públicos, el retraso en la comunicación de la información solicitada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, o su entrega inexacta o incompleta.

Asimismo se consideran infracciones graves, no reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes en los procesos de admisión para el ingreso a universidades, institutos o escuelas superiores , el incumplimiento para adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos o privados de capacitación que ofrezcan cursos, la omisión de incluir asignaturas con contenidos referidos al contexto de la persona con discapacidad en las distintas etapas, modalidades y programas del Sistema Educativo.

Y lo más resaltante, son las infracciones muy graves como no aplicar la bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la Administración Pública, el incumplimiento de reconocer a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales por parte de Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano, no cumplir con las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten la accesibilidad, el incumplimiento del artículo 33 de la Ley General de la Persona con Discapacidad en contratar a personas con discapacidad, en un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) del total del personal.

Finalmente, las multas que se aplicarán van desde los 1,750 nuevos soles (media Unidad Impositiva Tributaria-UIT) hasta los 42,600 nuevos soles (12 UIT). Dicha Ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2010 y es de aplicación a personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, comprendidas en los alcances de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento.

Lima, julio del 2009

Fuente: Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del CONADIS

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