En adelante, la decisión de iniciar una investigación por presunto acto de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad deberá tomarse en un plazo de 30 días hábiles, y corresponde hacerlo a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
Así lo dispone el reglamento de dicha norma publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual establece que el procedimiento sancionador será promovido por orden motivada del Despacho Viceministerial de la Mujer.
También por iniciativa motivada de la Presidencia del Conadis, por petición motivada de la Defensoría del Pueblo o de una asociación vinculadas a las personas con discapacidad.
La denuncia también podrá provenir de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada con el acto infractor, la misma que será comunicada a la institución denunciada con el fin de que formule su descargo.
El descargo deberá hacerse por escrito, dentro del plazo que improrrogable de 15 días hábiles, indica el reglamento.
En el plazo de 20 días de haberse iniciado el proceso sancionador, la presidencia del Conadis remitirá al Despacho Viceministerial de la Mujer la propuesta de resolución por la que se resuelve sancionar o la no existencia de infracción, acompañado del informe técnico legal que la sustenta.
En caso resulte necesario, el Viceministerio de la Mujer podrá disponer la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por la Presidencia del Conadis, las que se realizarán en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del expediente respectivo.
El Viceministerio de la Mujer decidirá la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivamiento del procedimiento, para cuyo efecto expedirá la resolución respectiva que será notificada a los interesados y al Conadis en el plazo de tres días hábiles posteriores a su emisión.
Esta potestad prescribe al año de conocido el hecho infractor por parte de la Presidencia del Conadis.
La sanción prevista para quienes infrinjan la Ley General de la Persona con Discapacidad –vigente desde el 1 de enero de este año- y su reglamento, puede llegar a multas que van desde mil 800 hasta 43 mil 200 nuevos soles.
La nueva legislación establece multas “leves”, “graves” y “muy graves” por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 27050, que se castigan con montos mínimos equivalentes al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y máximos de hasta 12 UIT.
Congresista Urtecho saluda publicación de reglamento
Al respecto, el segundo vicepresidente del Congreso de la República, Michael Urtecho, saludó la aprobación del reglamento del reglamento y recordó que desde el 1 de enero de este año ya se encuentra en vigencia dicha Ley.
“Debo agradecer a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social por el interés puesto en la aprobación del reglamento”, expresó.
Urtecho Medina expresó su confianza en que a través de esta norma las personas con discapacidad puedan obtener mayores oportunidades para su desarrollo personal y puedan insertarse en la sociedad.
“Esta Ley es un acto de justicia para más de 3,5 millones de peruanos que tenemos discapacidad. Esto significa impartir una luz de esperanza que cambiará la calidad de vida de hombres y mujeres con discapacidad pero, sobre todo, brindará oportunidades a esta generación y a las que vienen”, manifestó.
Fuente: ANDINA
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