Otorgan beneficios tributarios a centros de discapacitados y organizaciones sociales de base en Surco

La Municipalidad de Surco exoneró del cien por ciento de pago de arbitrios municipales a los predios ubicados en el distrito que estén destinados al funcionamiento de centros de rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad, que sean manejados por el gobierno central, local o regional o por entidades sin fines de lucro, así como a clubes de madre, comedores populares y comités del Vaso de Leche.

Dos ordenanzas municipales de esa comuna distrital publicadas en el diario oficial El Peruano, dan cuenta de esas disposiciones y también señalan que se les condonará las deudas acumuladas por el mismo concepto a la fecha.

En el caso de los centros para discapacitados se precisa que estos deben estar debidamente autorizados y reconocidos y que las deudas a condonar deben corresponder a periodos durante los cuales los predios hayan funcionado para esos fines.

La medida se aplicará para las áreas de un predio que estén destinadas a los fines mencionados, según señala la ordenanza respectiva.

De tratarse de organizaciones sociales de base, la ordenanza correspondiente precisa que estas deben estar debidamente registradas ante la Municipalidad de Surco.

No serán acreedores a estos beneficios, los arrendatarios u otro persona que se encuentre en posesión del predio si este está registrado ante la municipalidad a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario.

En el caso de contribuyentes poseedores o tenedores estos deberán acreditar la posesión del predio de forma pacífica y continua por lo menos de dos años de antigüedad al momento de la solicitud del beneficio.

Si hubiese algún predio que esté destinado al funcionamiento de un club de madres, comedor popular o comité del Vaso de Leche solo de manera parcial, previamente se deberá cumplir con la independización tributaria del área destinada para esa finalidad.

Las normas publicadas precisan que en ninguno de los casos estos beneficios implican compensación ni devolución de los pagos realizados antes de la fecha de vigencia de estas ordenanzas.

Fuente: ANDINA

Comparte este artículo:
Bookmark and Share

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario