Presidente de Servir renunció: Indulto quiebra los principios del Estado

Juan Carlos Cortés presentó su carta de renuncia a la premier Mercedes Aráoz. “Me debo a mi mismo y a mi familia la coherencia y el respeto a mis propios valores morales”, dijo.

Juan Carlos Cortes, ex presidente ejecutivo de Servir. Imagen: https://prod.media.larepublica.pe/720×405/larepublica/imagen/2017/12/26/noticia-funcionario-servir.jpg

Juan Carlos Cortés Carcelén, presidente ejecutivo y miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, dio a conocer este martes su renuncia irrevocable al cargo en un oficio dirigido a la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz.

Según argumenta el funcionario, su decisión es una respuesta que condice a los principios que defiende y que no convergen con el indulto humanitario que otorgó el presidente Pedro Pablo Kuczynski al exdictador Alberto Fujimori.

“Considero que lo que ha sucedido el día 24 de diciembre (…) quiebran no solo las bases del Estado de Derecho, sino principalmente esos principios que estamos obligados como funcionarios públicos a promover y defender”, expresó.

Como se recuerda, a pocas horas de la Nochebuena, el mandatario otorgó el indulto y derecho de gracia a Fujimori, quien venía cumpliendo una condena de 25 años por los delitos de La Cantuta, Barrios Altos y secuestros al periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.

“En mi vida como servidor del Estado me he regido por principios éticos que hoy se sienten socavados y me obligan a tomar esta decisión. Me debo a mi mismo y a mi familia la coherencia y el respeto a mis propios valores morales”, acotó.

En el transcurso del día han presentado sus renuncias otros funcionarios del Ministerio de Justiciapor estar disconformes con el otorgamiento del beneficio presidencial.

En: larepublica

SERVIR… mejor a los iqueños

Fernando Cillóniz B.
Gobernador Regional de Ica
Ica, 27 de octubre de 2017
Para Correo de Ica y 
Lampadia

La denominación oficial es Autoridad Nacional del Servicio Civil. Pero pocos la conocen como tal. La gente – sobre todo en el sector público – la conoce como SERVIR. ¿A quién se le ocurrió un nombre tan elocuente? Ni idea, pero… ¡felicitaciones! La “marca de fábrica” es genial. Más aún, tratándose de una entidad de servicios a la ciudadanía.

Esta dependencia de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es – al menos, para el Gobierno Regional de Ica – una excelente cantera de gerentes públicos. Claro que – como todo ser humano – los gerentes de SERVIR pueden cometer errores, pero – en general – los méritos y virtudes de sus profesionales son largamente superiores al promedio existente en la administración pública tradicional.

El altísimo nivel de la educación impartida en la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) – “la facultad de saber servir” – marca una diferencia sideral entre los gerentes públicos de SERVIR y algunos malos funcionarios que no reúnen – ni remotamente – los méritos necesarios para ocupar cargos de tanta responsabilidad… como es servir a la ciudadanía.

Ciertamente, hay muy buenos funcionarios – en Ica y en todo el país – que no necesariamente son gerentes de SERVIR. Pero el hecho de ser egresado de la ENAP – ergo, haber aprobado las exigentes pruebas académicas de la escuela – aumenta significativamente las probabilidades de que el egresado de SERVIR, sea un profesional altamente calificado… funcionalmente y moralmente.

Por ello – precisamente – el Gobierno Regional de Ica recurre – y seguirá recurriendo – a SERVIR. Para solicitar gerentes públicos para nuestras direcciones regionales. Por ejemplo… para la Dirección Regional de Salud y para nuestros hospitales. Y ¡vaya que estamos logrando resultados extraordinarios!

¡Se acabaron las colas en 4 de nuestros 6 hospitales regionales… incluido el Hospital Regional de Ica! ¡Un gigante que ha llegado a atender hasta 1,300 consultas externas en un solo día! ¡Aumentaron las intervenciones quirúrgicas! ¡Los corruptos están saliendo – uno a uno – de nuestros hospitales… con la ley atragantada! Y lo más importante de todo… ¡los pacientes están – recontra – agradecidos! Algunos ¡no lo pueden creer!

Bueno pues – como no podía ser de otra forma – los alaridos de nuestros detractores no se han hecho esperar. Periodistas, congresistas, consejeros regionales, Colegio Médico (Filial Ica), obviamente los funcionarios sancionados también… han armado una pandilla anti gerentes públicos de SERVIR. Y – por añadidura – anti Gobernador Regional. Descaradamente defienden – sólo – a los funcionarios sancionados. Es decir, a su argolla. En cambio ¿a los pacientes?… ni los mencionan.

¡Están histéricos! Se van a los botaderos de basura – al lado de los gallinazos – a buscar agujas hipodérmicas para incriminar a la Directora del Hospital Regional. “Siembran” cucarachas en platos de sopa del hospital, y publican fotos – de las pobres cucarachas – en las redes sociales. Atoran los desagües del hospital con mandiles descartables… la Unidad de Cuidados Intensivos se ha inundado – intencionadamente – varias veces en las últimas semanas.

Y seguirán. Maluca, argollera, cínica… así es la mafia. Pero no hay problema. Aparte de lloriquear… no lograrán su cometido.

Entre paréntesis. Todo el mundo conoce el test del pato: “Si come como pato, camina como pato, y vuela como pato… es pato”. Nunca falla. Yo – inspirado en el test del palmípedo – acabo de inventar el test del corrupto: Si habla como corrupto, actúa como corrupto, y defiende a un corrupto… es corrupto.

Eso – precisamente – es lo que he descubierto en el Gobierno Regional de Ica. A ese respecto, he constatado que SERVIR le sabe a chicharrón de sebo a los corruptos. Pero ni modo… de eso se trataba. No solo de ser absolutamente incorruptible, sino de darle su merecido a los corruptos. (Primer mandamiento de PPK… con su adenda más).

En fin… gracias SERVIR. Gracias – también – a todos los que nos acompañan en esta lucha frontal contra la corrupción. Gracias por permitirnos servir mejor a los iqueños. ¡Dios se los pagará! Lampadia

En: lampadia

31 servidores públicos accedieron a préstamos del Programa Reto Excelencia para seguir un posgrado en las mejores universidades del mundo

Al 27 de setiembre 30 servidores seguirán maestrías y 1 llevará un doctorado en Reino Unido. Los principales destinos son España con 19 prestatarios y Reino Unido con 7

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR reveló que a la fecha son 31 servidores civiles han sido los primeros prestatarios de la Quinta Convocatoria del Programa Reto Excelencia en recibir préstamos para seguir sus estudios de posgrados en las mejores universidades del mundo.

Es importante destacar que 30 (treinta) de los primeros prestatarios de la Quinta Convocatoria de Reto Excelencia estudiarán una maestría y 1 (uno) realizará un doctorado en Reino Unido.

Cabe señalar que en esta oportunidad los destinos con mayor número de beneficiarios son España y Reino Unido. En España tenemos 19 servidores civiles que seguirán una maestría: 6 (seis) irán a estudiar a la Universitat de Barcelona – UB, 5 (cinco) a la Universitat Autónoma de Barcelona, 4 (cuatro) a la Universidad Complutense de Madrid – UCM, 2 (dos) a la Universitat Pompeu Fabra, 1 (uno) a la Universidad Autónoma de Madrid, y 1 (uno) a la Universidad Politécnica de Valencia.

En Reino Unido 7 (siete) servidores públicos realizarán 6 (seis) una maestría y 1 (uno) un doctorado. 3 (tres) irán a la King S College London – KCL (2 seguirán una maestría y 1 un doctorado), 1 (uno) a la London School Of Economics And Political Science – LSE, 1 (uno) a la The University Of Manchester, 1 (uno) a la University College London – UCL y 1 (uno) a University of Glasgow.

Los otros destinos escogidos son Canadá con 2 (dos) prestatarios, Estados Unidos con 2 (dos) prestatarios, y Países Bajos con 1 (uno) prestatario.

Del total de los beneficiarios, 18 son mujeres y 13 varones. 23 (veintitrés) de ellos han laborado en el Estado bajo modalidad de Contrato Administración de Servicios – CAS, 4 (cuatro) bajo el régimen del D. Leg. 728 y 4 (cuatro) como Locadores de Servicios.

Es importante destacar el esfuerzo de nuestros servidores públicos por lograr una vacante entre las principales universidades del mundo –algunas se encuentran entre las 100 primeras del QS World University Rankings- y Reto Excelencia les ha dado la oportunidad de estudiar sin preocuparse por el financiamiento de sus posgrados.

A TENER EN CUENTA

Reto Excelencia es un programa del Estado que brinda financiamiento para realizar estudios de posgrado (maestrías y doctorados) en ocho (08) áreas estratégicas: Gestión pública, Economía, Ingenierías, Ciencias del Medio Ambiente, Ciencias básicas, Ciencias de la Salud, Educación y Ciencias Agropecuarias.

  • Desde la Primera Convocatoria en el 2013 a la Cuarta Convocatoria de Reto Excelencia se han otorgado 132 créditos – becas con una inversión de S/ 16, 658,052.
  • Reto Excelencia, financia estudios de maestría y doctorado en las mejores universidades del mundo a los servidores civiles de cualquier régimen o modalidad de contratación.
  • Los beneficiarios del programa son principalmente CAS (52%) y 728 (32%). Le siguen Locadores de Servicios (8%), 276 (7%) y Carreras Especiales (2%).
  • De las 8 áreas académicas que se financian, las más demandadas son Gestión Pública (49%), Economía (28%) e Ingeniería (11%). Las otras son Educación, Ciencias Básicas, de la Salud, del Medio Ambiente y Agropecuarias.
  • Las mujeres son porcentualmente mayor que los hombres: mujeres (52%) vs hombres (48%).

Lima, 29 de setiembre de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

En: servir

SERVIR: El crecimiento del CAS hace imperativo profundizar reforma del servicio civil

  • Con el 40% del total de contratados, el CAS se convirtió en el principal régimen laboral en el Estado, sin considerar las carreras especiales, con 275 mil servidores en los tres niveles de gobierno.
  • Si las entidades se acogen a la reforma del servicio civil, se reducirá progresivamente el uso del CAS en el Estado y se incentivará la meritocracia, señala SERVIR.

Imagen: http://www.servir.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/informe-cas-servir-2017-100717.png

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) alertó que el crecimiento de 8% promedio anual en las contrataciones de personal vía el régimen CAS es uno de los principales escollos para profundizar la reforma del servicio civil y la meritocracia en el Estado peruano, según el informe denominado “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS” publicado hoy.

El referido informe, señala que, sin considerar a los regímenes de carreras especiales, el CAS se ha convertido en el principal régimen de contratación laboral en el Estado, desplazando a los contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728.

“Si excluimos a las carreras especiales, el grupo del régimen CAS pasa a concentrar a la mayor parte de servidores públicos con el 40% del total. Luego le siguen los servidores del D. Leg. 276 con el 38% y del D.Leg. 728 con el 22%”, señala el informe. Agrega que, a diciembre de 2016, existían en el Estado aproximadamente 275 mil servidores públicos bajo el régimen CAS en los tres niveles de gobierno, según la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El informe indica que el número de servidores bajo el régimen CAS ha crecido de manera sostenida entre los años 2009 y 2016, considerando que pasaron de 157 mil a 275 mil, lo cual implica un incremento de 8% al año en promedio y un 76% acumulado en ese periodo. Casi la mitad de servidores sujetos al régimen CAS son de las entidades del gobierno nacional.

El referido informe también resalta que aun cuando la contratación bajo el régimen CAS pueda contar con marco presupuestal, tenga concordancia con las funciones de la entidad y siga un procedimiento determinado, muchas veces dicho régimen permite a las entidades contratar personal sin considerar instrumentos de planificación y/o presupuesto ni el uso de criterios objetivos para seleccionar personal. “Esto facilita la contratación y la hace más permeable a un uso inapropiado. Esta podría ser una de las razones por las que la cantidad de servidores contratados bajo el régimen CAS se ha incrementado en las entidades públicas”, puntualiza el informe.

Otro aspecto analizado en el informe es el costo anual de la planilla CAS, que asciende a cerca de S/ 7 750 millones incluyendo a los tres niveles de gobierno. “Dicho costo laboral anual ha crecido sostenidamente desde el año 2009: 20% en promedio al año y más del triple en términos acumulados. Ello se explica tanto por el incremento en el número de servidores CAS como de sus remuneraciones promedio”, según se precisa en el informe de SERVIR.

Señala también que si se mide la incidencia del costo de la planilla CAS en el PBI nominal, en el periodo 2009-2016 se duplicó dicho costo. “El costo de la planilla CAS representa el 1,2% del producto bruto interno (PBI) nominal, valor que se ha duplicado en relación al registrado en el año 2009 (0,6%), reflejando que el costo de los servidores CAS creció a un mayor ritmo que el PBI nominal”, puntualiza.

En cuanto a los ingresos, en el período 2013–2016, las remuneraciones mensuales promedio de los servidores sujetos al régimen CAS se incrementaron sostenidamente tanto para los hombres como para las mujeres. “En el caso de los primeros en 9% al año en promedio y en el de las segundas en 11%”, se apunta en el referido informe.

Finalmente, en el informe se señala que dada la mayor dinámica de crecimiento de las remuneraciones mensuales promedio de las mujeres en relación a las de los varones bajo el régimen CAS, la brecha salarial general de género en favor de los hombres se ha reducido de 10% a 4% entre los años 2013 y 2016, lo que está “en línea con la reducción de la brecha salarial general de género en todo el sector público registrada en los últimos años”, concluye.

Recomendaciones

Para SERVIR, acelerar y profundizar el pase de las entidades públicas a la Ley del Servicio Civil, reducirá progresivamente el uso del régimen CAS, permitiendo el desarrollo de una carrera basada en la meritocracia en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

Para ver y descargar el Informe “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS” hacer click aquí

Lima, 10 de julio de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

En: servir

SERVIR: Unas 150 Mil personas laborarían en el estado en situación de informalidad

  • Informalidad laboral en el Estado ascendería a 11%. Personas que laboran en condición de informalidad suelen ser contratadas indebidamente bajo la modalidad de locación de servicios.
  • SERVIR recuerda a entidades públicas que sólo pueden contratar locadores de servicios para labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.

Imagen: http://www.servir.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/Captura-de-pantalla-2017-07-25-a-las-10.51.47.png

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) señaló que el nivel de 11% de informalidad laboral aún existente en el sector público, es una de las principales razones para profundizar la reforma del servicio civil y la meritocracia en el Estado peruano, según el informe denominado “El reto de la formalidad en el sector público peruano” publicado hoy.

En el referido informe se señala que existirían unas 150 mil personas, el 11% del total que están al servicio del Estado, que laborarían en condición de informalidad laboral en el sector público, en vista que, según la Encuesta Nacional de Hogares del INEI, siendo subordinadas serían contratadas vía locación de servicios en el mejor de los casos, figura que sólo puede ser usada para labores no subordinadas.

“A pesar que realizarían labores subordinadas en una entidad, no estarían registradas en las planillas, por tanto, no accederían a beneficios laborales tales como vacaciones, aguinaldos, compensación por tiempo de servicios, seguridad social en salud y pensiones, entre otros”, señala el informe.

La mayor tasa de informalidad laboral en el sector público se registraría en los gobiernos locales (26%), seguida del gobierno nacional (13%) y los gobiernos regionales (6%). SERVIR señala que, no obstante, la tasa de informalidad laboral del sector público que ascendería a 11%, resultaría significativamente inferior a la del sector privado, que asciende a 55%.

“La significativa presencia de personas contratadas indebidamente como locadores en el Estado se explicaría por la intención de evitar las restricciones impuestas a las entidades –previstas en las leyes anuales de presupuesto- para contratar personal en planilla. También por la prohibición de contratar personal CAS en los proyectos de inversión pública y por la mayor flexibilidad para contratar locadores en comparación con los trámites requeridos para contratar personal subordinado, entre otros”, apunta SERVIR.

Recomendaciones

Para SERVIR, el tránsito de las entidades públicas a la Ley del Servicio Civil, minimizará el uso indebido de la locación de servicios en el Estado, considerando que -salvo los puestos de confianza- el acceso al servicio civil se realiza por concurso público de méritos.

Adicionalmente, señala que, en su momento, se podrá utilizar la modalidad de contratación a plazo fijo regulada en la Ley del Servicio Civil, en los proyectos de inversión pública, con el fin de evitar el uso inapropiado de la contratación por locación de servicios.

Otra recomendación a las entidades es aplicar con mayor rigurosidad el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que indica que las entidades públicas “solo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de locación de servicios para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular de la entidad”.

Para ver y descargar el Informe “El reto de la formalidad en el sector público peruano” hacer click aquí

Lima, 25 de julio de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

En: servir

Congreso aprobó norma que excluye a sus trabajadores de la Ley Servir

Los trabajadores del BCR, SBS y el Congreso no ingresarán al nuevo régimen de servicio civil.

Imagen: internet

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el miércoles 12 de julio el proyecto de ley que exonera a los trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de la Ley Servir. La autógrafa enviada al Ejecutivo también considera a los trabajadores del Congreso.

El 14 de junio, la Comisión de Economía del Congreso aprobó los proyectos presentados por el BCR y la SBS, analizando la naturaleza de los entidades autónomas. El 12 de julio, la Comisión de Economía presentó un texto sustitutorio, en el que incluyó a los trabajadores del Congreso, sin exponer el análisis de los motivos. Ese mismo día, la Comisión Permanente aprobó el nuevo dictamen.

Si bien los trabajadores del BCR aún no han ingresado al régimen Servir –pues las incorporaciones de las entidades estatales a este régimen forman parte de un proceso que viene tomando varios años –este es un temor latente en la entidad si es que no se aprueba el proyecto de ley.

En abril del año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) terminó que la inclusión de los trabajadores del BCR, el Congreso, la Sunat, SBS y la Contraloría no es inconstitucional, por lo que forzó a estas entidades a adecuarse al nuevo régimen laboral del sector público.

Si bien la implementación de la Ley Servir está en curso y todavía no rige en las entidades públicas mencionadas, la SBS y el BCR recurrieron al Congreso para la exoneración de sus empleados de la norma, lo que se concretó hace unos días.

En: semanaeconomica

Ver: Servir: una reforma necesaria pero dolorosa

Promulgan ley que excluye del régimen Servir a los trabajadores del Congreso, BCR y SBS

La Ley N° 30647, publicada hoy, señala que el Congreso, BCR y SBS son “organismos autónomos y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada”.

Tal como lo adelantó Gestión, hoy se promulgó la Ley N° 30647, la cual excluye del régimen Servir a los trabajadores del Congreso, BCR y SBS.

La citada norma sostiene que estos son “organismos autónomos y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada”.

Cabe recordar que a inicios de año tanto el BCR como la SBSenviaron sendos proyectos proponiendo su exclusión al régimen de Servir, al considerarse entidades especializadas.

En julio, la Comisión Permanente del Congreso reunió ambos proyectos en un solo dictamen y también agregó la misma disposición para sus trabajadores.

Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama refirió que la propuesta para excluir a los trabajadores del Congreso del régimen Servir no se justifica, pues a diferencia del BCR y la SBS, no es un organismo especializado ni constitucionalmente autónomo.

“El Congreso no tiene un estatuto particular, es como cualquier otra entidad pública. Ahora cualquier otra entidad pública podría solicitar una medida similar”, advirtió Toyama.

En: gestion

Ver: Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano que declaro inconstitucional la exclusión de los trabajadores administrativos del Congreso, BCR, SBS. Expedientes 00025-2013-AI 00003-2014-AI 00008-2014-AI 00017-2014-AI

Escuela Nacional de Administración Pública de SERVIR cumple 4 años fortaleciendo las competencias de los servidores civiles

A la fecha la Escuela ha logrado beneficiar a más de 46 mil servidores a nivel nacional (2013-2016)

La Escuela Nacional de Administración Pública órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, celebró su cuarto aniversario en donde ha trabajado fortaleciendo las capacidades de más de 46 mil servidores civiles de todo el ámbito nacional.

Con motivo del 4to aniversario se llevó a cabo una ceremonia en donde Dante Mendoza, Director de la Escuela Nacional de Administración Pública presentó los logros alcanzados en el último año, así como los retos a enfrentar de cara a la modernizar el servicio civil peruano.

En la reunión, a la que asistieron servidores civiles, egresados y representantes de las diversas agencias de cooperación internacional en Perú, se presentó el trabajo realizado durante el 2016 entre estos el trabajo desarrollado para fortalecer las capacidades gerenciales de los Directores Regionales de Salud y de los Directores de las Unidades de Gestión Educativas Locales (UGEL) de todo el país. Así como los programas especiales gerenciales para las municipalidades provinciales de Cusco y Yungay. Cabe destacar que durante el 2016 la Escuela ha beneficiado a 699 directivos públicos de regiones y 507 de Lima.

Asimismo, el director de la ENAP, explicó que se han reforzado las capacidades éticas de 3678 servidores civiles a nivel nacional con el curso de Ética en la Función Pública (Entre mayo de 2013 a mayo de 2017).

Nuevos productos: la Revista Digital Saber Servir y nuevas publicaciones

Durante la ceremonia se realizó el lanzamiento oficial de la revista digital de la Escuela “Saber Servir”, que presenta destaca los casos de buenas prácticas en gestión pública para su uso académico y actualización continua de los gestores públicos. Su periodicidad será trimestral y en su primera edición se presenta el caso de planificación estratégica: “Diferendo limítrofe entre Perú y Chile desde la perspectiva de la administración pública”; así como artículos de interés relacionados a la gestión administrativa del Estado.

Cabe resaltar que “Saber Servir” está dirigida a servidores civiles y directivos públicos en todo el ámbito nacional, así como a la comunidad de práctica e interés de la Escuela Nacional de Administración Pública, investigadores, profesores de educación superior especializados en gestión pública e interesados. Para conocer más puede ingresar a: http://revista.enap.edu.pe/issue/view/114

Asimismo, se destacó la publicación de los cuadernos de trabajo sobre Procedimientos para el Otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edificación; así como la Gestión del Desarrollo Urbano desde los Gobiernos Locales, ambos realizados con el apoyo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Cooperación Suiza.

También, se anunció la publicación del cuaderno de trabajo docente: “Gestión Pública con Enfoque Intercultural” en español y en quechua y “El Aprendizaje Basado en Problemas y el Estudio de Casos para la formación de adultos”, destinados a profesores y facilitadores dedicados a formar a servidores civiles.

Los compromisos de la Escuela

La Escuela Nacional de Administración Pública y SERVIR mantienen su compromiso en mejorar sus servicios para los servidores civiles. Para ello se lanzará próximamente el Programa de Formación de Talentos (PFT) que tiene como objetivo formar a jóvenes que quieran desarrollar una línea de carrera en el Estado basado en los ejes de gestión pública in house y habilidades gerenciales directivas.

En el transcurso del año la presencia de la Escuela se fortalecerá a nivel nacional con la apertura de aulas regionales, donde se realizarán capacitaciones acorde a las necesidades de los servidores civiles de la zona.

Por último, la Escuela orientará sus esfuerzos a fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación de los servidores civiles a fin de que sepan utilizar las herramientas disponibles en favor de las instituciones y los ciudadanos.

Lima, 27 de junio de 2017

Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

En: servir

Continuación de destaques en el regimen laboral publico peruano

Imagen en: http://ichef.bbci.co.uk/news/ws/660/amz/worldservice/live/assets/images/2015/11/11/151111181049_saltar_trabajo1_640x360_thinkstock_nocredit.jpg

Imagen en: http://ichef.bbci.co.uk/news/ws/660/amz/worldservice/live/assets/images/2015/11/11/151111181049_saltar_trabajo1_640x360_thinkstock_nocredit.jpg

Debido a las diversas consultas formuladas por algunas entidades es necesario precisar que, desde el 14 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil –aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM–, se establecieron diversas prohibiciones referidas a la realización de los destaques entre entidades, de acuerdo a si estas contaban o no con resolución de inicio o culminación del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil. Dichas restricciones fueron modificadas posteriormente mediante Decreto Supremo N° 075-2016-PCM –vigente desde el 7 de octubre de 2016– y, en consecuencia, solo se autorizó a realizar destaques, entre otros, en los siguientes casos:

  • Entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.
  • Entre entidades que aún no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

Sin embargo, ninguna de las normas en mención hace alusión a la continuación o renovación de los destaques ya realizados, por lo que debe entenderse que aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio de 2014 pueden seguir siendo renovados al 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil, que viene siendo desplegado en los últimos años.

En igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre de 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo N° 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017, independientemente del otorgamiento con posterioridad de la Resolución de Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil.

Lima, 30 de diciembre de 2016
Imagen Institucional

En: servir.gob.pe

Decreto Legislativo N° 1337: Modificación de Ley que regula la contratación PAC, Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) y el Decreto Legislativo N° 1023

Nuevos requisitos para la Contratación de Personal Altamente Calificado (PAC). Imagen: https://mywork.com.vn/data/images/u/news/k380.jpg

Nuevos requisitos para la contratación de Personal Altamente Calificado (PAC). Imagen: https://mywork.com.vn/data/images/u/news/k380.jpg

Mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario.

En este sentido, el literal h) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad para dictar medidas para la optimización de servicios en entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano.

En esa línea, el Decreto Legislativo N° 1337 modifica la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

1. La norma modificatoria otorga la facultad interventora a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en las autoridades del Poder Ejecutivo en los casos de grave afectación al principio de probidad por los servidores civiles y de tal forma coadyuvar al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano:

Artículo 15-A.- Facultad interventora por afectaciones al principio de probidad

La Autoridad, excepcionalmente, ejerce la atribución interventora, en caso de solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en supuestos de graves afectaciones al principio de probidad y ética pública.

En dichos casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podrá disponer la intervención en la entidad, designando para ello un interventor que actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención.

Mediante decreto supremo se emiten las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo”

Imagen en: http://ep01.epimg.net/internacional/imagenes/2016/01/09/america/1452298968_478417_1452299209_noticia_normal.jpg

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2. Finalmente quedan modificados el numeral 3, literal c) del artículo 52° respecto a la definición de “funcionario público”, y los literales a), c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, relativa a las reglas de implementación de la reforma del servicio civil.

Imagen: http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/404/2013/12/servidor_de_confianza_ley_del_servicio_civil_-_a_dedo_pero_con_merito.jpg

Imagen: http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/404/2013/12/servidor_de_confianza_ley_del_servicio_civil_-_a_dedo_pero_con_merito.jpg

Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos se clasifican en:

(…)

c) Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

(…)

3. Secretarios generales de Ministerios, Secretario General del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.

(…).”

Segunda. Reglas de implementación

Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:

a) Queda prohibida la incorporación de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 así como cualquier forma de progresión bajo dicho régimen, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza.

Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, está autorizada la contratación para reemplazo de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.

(…)

c) A partir de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, toda incorporación de servidores que se efectúe se sujeta a las disposiciones del régimen del Servicio Civil contenido en la presente Ley y sus disposiciones complementarias y reglamentarias.

d) Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley.

La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

(…)”

3. Se modifica el artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4, y el artículo 5 de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado (PAC) en el Sector Público.

Artículo 2. Del profesional altamente calificado

Los profesionales altamente calificados a que se refiere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.

b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida. En el caso del numeral ii) del siguiente literal, deben contar con un mínimo de 10 años de experiencia.

c) Contar con: i) título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado; o, ii) grado de bachiller.

d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

Corresponde al sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente calificados verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.”

Artículo 3. Identificación de puestos

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identificar los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando las actividades que deberá realizar. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo establecido por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda.

(…)”

Artículos 4. Modalidad y criterios para la contratación

(…)

4.2 Corresponde al administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) determinar los límites de contratación y la escala de montos por concepto de contraprestación. Para dicho efecto, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Responsabilidad, según la magnitud de tareas y/o presupuesto y/o personal a su cargo.

(…)”

Artículo 5. Deber de informar

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente Ley deberán informar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República sobre las actividades realizadas por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.”

Acceda a la norma aquí: Normas Legales 2017-01-06 Decreto Legislativo 1337 (2017)

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