John Oliver explains “the most influential media company that you’ve never heard of”

Sinclair Broadcast Group’s conservative bias, according to John Oliver.

John Oliver investigated the media company Sinclair Broadcast Group on the latest episode of Last Week Tonight, calling it “maybe the most influential media company that you’ve never heard of.”

The largest owner of local news stations in the country, Sinclair is finalizing a deal to acquire Tribune Media, making it an even larger force in local media. This is particularly important because of the company’s documented conservative lean.

As Vox’s Jeff Guo noted in his explainer on Sinclair, much of this conservative lean comes directly from company executives and not from a natural political environment in local areas:

For instance, over 80 Sinclair stations regularly air a 90-second segment called Behind the Headlines, where conservative commentator Mark Hyman gives his opinions on the news. In a recent spot, Hyman defended Trump’s first 100 days, claiming that the media was unfairly harsh on the president. In February, Hyman criticized the US Court of Appeals for the Ninth Circuit for ruling against Trump’s travel ban on people from seven Muslim countries.

The company also produces national news segments — often with a conservative tinge — that it requires stations to run during their local news broadcasts.

A Washington Post investigation revealed that during 2016 election, Sinclair executives often forced their stations to run pro-Trump or anti-Clinton segments during their evening or morning local news programs. One of the mandatory segments emphasized problems about Clinton’s health and questioned her trustworthiness.Another mandatory segment featured Ivanka Trump talking about her potential role in her father’s White House.

Oliver mentions these mandatory Sinclair-produced segments, noting Hyman’s commentary as well as the daily “Terrorism News Desk,” which features pieces that just sometimes generally concern Muslims.

If the company was biased toward Trump during the election, then the hiring of people like Boris Epshteyn, a former Trump surrogate and White House staffer, as its chief political analyst earlier this year would only further such questions.

To emphasize Sinclair’s reach in light of the company’s upcoming acquisition, Oliver did the math, saying, “when you combine the most watched nightly newscasts on Sinclair and Tribune stations in some of their largest markets, you get an average total viewership of 2.2 million households, and that is a lot. It’s more than any current primetime show on Fox News. …”

After Sinclair’s acquisition of Tribune Media, Oliver worries that in this new local media environment, “there’ll be even more unsuspecting audience members who’ll be getting a heaping dose of Sinclair’s content, possibly without realizing it.”

In: vox 

Seguidores de Maduro irrumpen con violencia en el Parlamento y hieren a diputados

El vicepresidente de Venezuela había llamado poco antes “al pueblo de a pie” a acudir a la Asamblea Nacional

https://youtu.be/-EqvKhuXyrs

Grupos de choque del chavismo irrumpieron este miércoles en la sede de la Asamblea Nacional de Venezuela, controlada por la oposición, y agredieron a diputados y visitantes que en ese momento asistían a una sesión solemne en conmemoración de los 206 años de la declaración de independencia del país suramericano.

Según las primeras informaciones, el ataque se inició a las 11:50 de la mañana. Manifestantes progubernamentales, que hasta entonces mantenían bajo asedio el edificio, ganaron el paso al Palacio Federal Legislativo, en el centro de Caracas. Periodistas, personal de la AN y parlamentarios fueron blanco de golpes y robos. Al momento de redactar esta nota, se sabía de al menos cinco diputados heridos, algunos de consideración: Nora Bracho, Armando Armas, Américo De Grazia, Luis Padilla y José Regnault Hernández, todos de oposición. Todavía se escuchaban detonaciones en los alrededores del lugar, adyacente a la plaza Bolívar de Caracas y a las sedes de Cancillería, la gobernación de la capital y el palacio arzobispal.

En el hemiciclo se celebraba entonces la sesión conmemorativa de la firma de la declaración de Independencia el 5 de julio de 1811, cuando los representantes de las provincias que entonces constituían la Capitanía General de Venezuela, reunidos en Congreso, proclamaron su separación de la Corona española.

El acta original de la declaración se conserva en el Palacio Federal Legislativo. Es tradición que en esta fecha se realice un evento conmemorativo. Este miércoles, el discurso de orden estaba a cargo de la historiadora Inés Quintero.

Sin embargo, desde que en las elecciones de diciembre de 2015 la oposición agrupada en la Mesa de Unidad Democrática (MUD) conquistó la mayoría absoluta en el parlamento, el Ejecutivo chavista, que ha hecho al Tribunal Supremo declararlo en desacato, se niega a participar en eventos del Legislativo.

Por eso fue una sorpresa -tanto como, quizás, una demostración del poder de los símbolos- que a primera hora de la mañana de este miércoles se presentara en la misma sede de la Asamblea Nacional el vicepresidente Tareck El Aissami, para rendir honores al acta y llamar a los fieles de Maduro a acercarse al Parlamento. “Al pueblo de a pie a que venga a este salón a tomar juramento de nuevo y asumir esta proclama para conducir en los tiempos futuros nuestro país hacia una gran victoria. Es la hora de los pueblos”, afirmó, “es la hora de los revolucionarios”. El Aissami invitó a reaccionar contra los que, según su la propaganda del Gobierno, “pretenden entregar la patria a los intereses oscuros del imperialismo”. “Los que se vayan quedando en el camino por traiciones, ambiciones y por proyectos personales, que se queden. Por cada traidora o por cada traidor vendrán miles de millones de revolucionarios a alzar la bandera de Bolívar y de Chávez para seguir empujando esta causa”, mantuvo.

En la breve ceremonia, efectuada en un salón del Palacio Federal, se vio a El Aissami (sobre quien pesa una sanción del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, por acusaciones de participar en actividades de narcotráfico y legitimación de capitales) flanqueado por el coronel Bladimir Lugo, comandante del destacamento de la Guardia Nacional encargado de la custodia de las instalaciones del parlamento.

En días recientes, el coronel Lugo adquirió notoriedad pública por un video que circuló a través de las redes sociales, en la que aparecía discutiendo con el presidente de la Asamblea Nacional, el opositor Julio Borges, y al que finalmente dio un empujón.

Apenas minutos después de la inesperada visita de El Aissami, dio inicio la sesión solemne de la Asamblea Nacional. La duplicidad de eventos da testimonio del acelerado tránsito hacia una realidad de institucionalidades paralelas a la que marcha Venezuela en medio de una profunda crisis socioeconóimica y de gobernabilidad.

Cuando los comúnmente llamados “colectivos” del Gobierno atacaron la Asamblea, no se vio a los efectivos de la Guardia Nacional cumplir sus labores de resguardo.

Simultáneamente con el ataque, todo el sistema de radio y televisión del país transmitía en cadena nacional el desfile militar con que las Fuerzas Armadas tradicionalmente saludan la fecha patria, desde el paseo Los Próceres de la capital venezolana. El evento cuenta con la presencia del presidente Nicolás Maduro y miembros de su Gobierno y de otros poderes del Estado.

A pesar del asalto, los diputados de oposición consiguieron aprobar en la cámara un acuerdo para convocar a un plebiscito popular el próximo 16 de julio.

Se anticipa que la violencia política se recrudezca en Venezuela durante este mes de julio. El 30 de julio debe realizarse las votaciones para elegir los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente que Maduro ha convocado como un recurso para sortear la grave crisis política que su Gobierno enfrenta. La oposición, que califica esa convocatorio como un fraude, se ha adelantado a llamar para el 16 de julio un plebiscito popular en el que se preguntará a los ciudadanos si desean una nueva Constitución.

El Gobierno de Maduro ha establecido que las sesiones de la venidera Asamblea Constituyente tengan lugar en el Palacio Federal Legislativo, lo que implicaría desalojar de allí por la fuerza al parlamento ahora en funciones.

En: elpais 

Una ley anticorrupción tras caso Odebrecht puede asfixiar a Perú

(FILES) This file photo taken on June 23, 2016 shows a logo of Brazilian construction company Odebrecht at the Olympic and Paralympic Village in Rio de Janeiro, Brazil. Brazil-based construction giant Odebrecht on December 21, 2016 agreed to pay fines of at least $2.6 billion to US, Brazilian and Swiss authorities, in what the US is calling the largest foreign bribery case in history. The US Justice Department said the conglomerate pled guilty to paying hundreds of millions to bribe government officials in countries on three continents.
/ AFP / YASUYOSHI CHIBA

LIMA. – Una norma que prohíbe trabajar con el Estado peruano a empresas que admitan actos de corrupción, como Odebrecht, podría desanimar a otras firmas implicadas a confesar irregularidades, para no quedar fuera de proyectos de infraestructura claves para la economía del país.

La brasileña Odebrecht admitió en un preacuerdo judicial que, al igual que en varios países de América Latina, en Perú pagó 29 millones de dólares en sobornos para ganar obras públicas. Mientras en Brasil o Estados Unidos pudo seguir contratando con el Estado tras ser multada y procesada, el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski fue más drástico.

Un decreto de febrero del Poder Ejecutivo impide que firmas envueltas en corrupción, ya sea en Perú o en el extranjero, contraten con el Estado, que es usualmente el mayor cliente de muchas compañías.

La norma fue celebrada por políticos y la ciudadanía, que protestó contra Odebrecht y hasta quemó una caseta de peaje de una vía que construyó.

La brasileña se desprendió de un proyecto de transporte de gas de unos 5.000 millones de dólares y apunta a dejar sus participaciones en represas y vías.

De acuerdo con esta ley, nada puede ser vendido ni transferido si el Estado no ha dado su visto bueno, porque antes tiene que garantizar la reparación civil, aún en cálculo. La firma tiene en Perú activos por 2.500 millones de dólares.

Limita las confesiones 
Después de Odebrecht, ninguna otra firma presuntamente implicada en corrupción se ha acercado a la justicia de Perú. Para algunas autoridades, la norma podría estar teniendo un efecto contrario al deseado.

“Es importante reflexionar sobre esta norma, porque una empresa es más que sus socios, tiene que ver con sus empleados, con sus proveedores, con sus consorciados, y desde luego con la propia sociedad”, ha dicho el defensor del pueblo, Walter Gutiérrez, en una conferencia con la prensa extranjera.

“Esto de manera alguna quiere decir que no paguen las multas y que los que han cometido delitos dejen de asumir sus responsabilidades penales. Pero nos preocupa esta medida, porque podría detener el flujo de información, y generar problemas para la investigación”, agregó.

En el mundo, firmas como Volkswagen han reconocido irregularidades, pagado sus culpas y seguido operando, recuerda Gutiérrez. Menciona incluso que “un software que sirve para hacer seguimiento al lavado de activos, utilizado por muchos países en Europa y Estados Unidos, pertenece a IBM, que también ha sido sancionada en su momento por corrupción (en Argentina)”.

El propio juez brasileño del caso “Lava Jato”, como se conoce a este megaescándalo de corrupción, Sergio Moro, dijo a su paso por Lima que el comportamiento de las empresas que reconocieron delitos, “debe ser estimulado”, y pidió “no sancionarlas más severamente” que a aquellas que no han suscrito acuerdos, pues ello puede desincentivarlas.

Daños colaterales 
Odebrecht redujo su fuerza laboral en Perú de 20.000 a 4.000 trabajadores en el último año. El embargo de sus cuentas generó una ruptura de la cadena de pagos con deudas por unos 450 millones de dólares a unos 700 proveedores.

“La corrupción tiene que acabar y los responsables ir a la cárcel. Pero nadie prevé el problema social. Los ejecutivos implicados ya están pagando, por qué tenemos que sufrir los trabajadores”, dice a la AFP César Sarria, gerente de Comunicaciones, a nombre de los trabajadores de la firma.

Lo que empezó como una norma ejemplificadora, salpicó a empresas peruanas que trabajaron en consorcio con la brasileña. La Procuraduría considera que las peruanas Graña y Montero, J.J Camet e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales conocían del pago de 20 millones de dólares que se le hizo al entonces presidente Alejandro Toledo para ganar la licitación de la carretera interoceánica, que une Perú con Brasil.

Graña, el mayor grupo constructor del país, vio afectadas sus finanzas. Ha lamentado que los peruanos “se hayan sentido defraudados por la empresa”, de 28.000 trabajadores, y encargado investigaciones internas, pero no admite culpas.

Las constructoras hoy son vitales para el Perú. La reconstrucción por inundaciones a causa de “El Niño Costero” demandará una inversión de hasta 9.000 millones de dólares, según ha dicho el gobierno.

“Más que prohibir, insto a esas empresas (implicadas con Odebrecht) a no participar en los procesos (de licitación) durante la reconstrucción”, ha dicho el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala.

La poderosa oposición fujimorista, que controla el Congreso, plantea modificar el decreto del Ejecutivo para que también queden impedidas de contratar con el Estado empresas investigadas, aún sin sanción.
Varios proyectos están detenidos, a la espera de claridad.

El rubro de construcción se contrajo un 3,81% en marzo. “Vamos a salir a un rubro parado a buscar empleo”, asegura Sarria.

En: eldia.com.do 

La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica

Image: http://dailysignal.com/wp-content/uploads/160512_WeThePeople.jpg

La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica esta dividida en tres partes:

  1. El preámbulo
  2. Los 7 artículos
  3. Las 27 enmiendas

1. EL PREÁMBULO

El Preámbulo es el párrafo introductorio a la Constitución. Comienza estableciendo los fines de la Constitución.

We the People  of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the common defense, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America.

Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

La Constitución fue redactada hace mas de 200 años. Algunas de sus palabras y frases fueron utilizadas de manera diferente a la actual. Debajo podremos leer una declaración mas moderna del referido preámbulo:

We the people of the United States want to form a better country, create a fair  and just legal system, have peace inside the country, defend our country from other countries, help everyone live a better life, and make sure these things last during our lifetimes and our children’s.  Therefore, we make and authorize this plan of government for the United States of America.

2. LOS ARTÍCULOS (7)

Artículo I (1) La Rama Legislativa

Una extensa parte conformada por diez secciones, establece al Congreso como el ente que elabora las leyes, lo divide en un Senado (Senate) y una Cámara de Representantes (House of Representatives), crea reglas para la elección de sus miembros, otorga algunos poderes al Congreso pero le limita otros.

Artículo II (2) La Rama Ejecutiva

Establece la Presidencia y la Vice Presidencia para lleve a cabo o ejecute las leyes, así como las reglas de su elección, los poderes del Presidente y su destitución (impeachment).

Artículo III (3) La Rama Judicial

Establece a la Corte Suprema, los deberes y poderes de esta y de las Cortes Federales, el poder de la revisión jurisdiccional de las leyes. Define el concepto de Traición.

Artículo IV (4) Los Estados

Crea las reglas para los Estados y sus relaciones con otros Estados, además establece las garantías para ellos y la admisión de Estados a la Unión.

Artículo V (5) Elaboración de Enmiendas

Establece el proceso para incorporar enmiendas a la Constitución.

Artículo VI (6) La Ley Suprema de la Nación

La Constitución es la mas alta ley de la nación.

Artículo VII (7) Ratificación

La Constitución entró en vigor cuando 9 de 13 estados lo aprobaron.

3. LAS ENMIENDAS (27)

Primera Enmienda: Libertad de Religión, expresión, prensa, reunión, petición.

Segunda Enmienda: Derecho a portar armas.

Tercera Enmienda: Alojamiento de fuerzas armadas en residencia privada en tiempos de paz o de guerra conforme lo establezca la Ley.

Cuarta Enmienda: Protección contra pesquisas y aprehensiones arbitrarias (search and seizures)

Quinta Enmienda: Garantía del Debido Proceso, Protección Ne Bis In Idem, y contra Autoincriminación.

Sexta Enmienda: Derecho a ser juzgado de forma rápida y pública por un jurado imparcial (Jury Trial). Contar con la asesoría de un abogado.

Séptima Enmienda: Derecho a un juicio ante un jurado en los casos civiles (common law suits).

Octava Enmienda: No exigencia de fianzas o multas excesivas, así como castigos crueles o desusadas.

Novena Enmienda: Artículo abierto. Derechos no mencionados.

Décima Enmienda: Poderes reservados a los Estados.

Undécima Enmienda: Inmunidad de los estados ante demandas judiciales extranjeras. (Lawsuits against a state)

Duodécima Enmienda: Elección del Presidente y del Vice Presidente.

Decimotercera Enmienda: Abolición de la esclavitud.

Decimocuarta Enmienda: Debido Proceso, igual protección, privilegios de los ciudadanos estadounidenses nacidos o naturalizados (citizenship).

Decimoquinta Enmienda: Derechos no serán negados por motivo de raza.

Decimosexta Enmienda: Impuestos federales sobre los ingresos.

Decimoséptima Enmienda: Elecciones directas para el Senado de los Estados Unidos (2 senadores por cada Estado, elegidos por los mismos habitantes por un plazo de 6 años).

Decimoctava Enmienda: Ley Seca Prohibición (Derogada por la Enmienda XXI)

Decimonovena Enmienda: Derecho al voto femenino.

Vigésima Enmienda: Inicio del período del congreso (3 de enero) y del presidente (20 de enero), sucesión presidencial.

Vigesimoprimera Enmienda: Derogación de la prohibición establecida en la Decimoctava Enmienda, aunque se permite que cada estado o gobierno local establezca leyes secas.

Vigesimosegunda Enmienda: Limitación de la elección de un mismo presidente a solo dos períodos.

Vigesimotercera Enmienda: Representación de Washington D. C. en el colegio electoral (Right to vote for president and VP for persons in  D.C.)

Vigesimocuarta Enmienda: Prohibición del pago de impuesto por capitación para participación electoral (No Poll Tax).

Vigesimaquinta Enmienda: Sucesión presidencial en caso de remoción, muerte o renuncia. El Vice Presidente asume la Presidencia.

Vigesimosexta Enmienda: Derecho al voto a la edad de 18 años (universal suffrage).

Vigesimoséptima Enmienda: Compensación para los miembros del Congreso.

***

Bill of Rights (10)

Civil War Amendments (3)

Obsolescencia programada y Obsolescencia percibida

¿Te ha ocurrido en la vida que algunas veces compras un objeto con tanto deseo que luego de obtenerlo sientes que no te llena suficientemente en tu vida? Es algo normal ir perdiendo el interés por los objetos que adquirimos a lo largo de nuestra vida. Generalmente acuñamos un término informal a este comportamiento como es el de “desinterés”, sin embargo, ultimamente se ha denominado a este fenómeno del comportamiento humano como “Obsolescencia”, la cual puede ser de dos tipos: “Programada” y “Percibida”. Piensen en un par de zapatos. En el primer caso pueden dejar de utilizarlos porque ya cumplieron su vida util, mientras que en el segundo lo hacen por simple “moda”. Generalmente el concepto de “comodidad” no tiene mucho que ver con la idea de “obsolescencia”, salvo una cuestión extrínseca a ellos. A continuación se muestra un interesante post del arquitecto Amilcar G. Lopez, quien explica mejor esta relación que muchos tienen con los objetos que adquieren a lo largo de su vida.

Imagen: http://www.areatecnologia.com/imagenes/que-es-la-obsolescencia-programada.jpg

Por Arq. Amilcar G. López

Estos términos, suenan sofisticados pero su comprensión es esencial para que tomemos conciencia del grave problema que enfrenta la sociedad moderna y superpoblada con los residuos que genera.

Se denomina obsolescencia programada u obsolescencia planificada a la determinación o programación del fin de la vida útil de un producto o servicio, de modo tal que tras un período de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño de dicho producto o servicio, éste se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible.

En pocas palabras, los productos que obedecen esta premisa se fabrican para romperse premeditadamente en corto plazo y su reparación resulta dificultosa o anti-económica, lo cual motiva la conveniencia de comprar ese mismo producto nuevo y deshacerse del obsoleto.

Un claro ejemplo de ello son los productos electrónicos. El procedimiento suele ser el siguiente: uno de los aparatos electrónicos de uso habitual falla, entonces, cuando el dueño lo lleva a reparar, en el servicio técnico le advierten que resulta más rentable comprar uno nuevo que arreglarlo.

Claramente el objetivo de este plan es el lucro económico del fabricante o proveedor y la conservación del medio ambiente pasa a un segundo plano de prioridades.

Se denomina obsolescencia percibida a las modas, estas tendencias manipuladas por los fabricantes y distribuidores mediante los medios de difusión con la finalidad de que los productos que ofrecen se vuelvan obsoletos aún cuando se encuentren en perfecto estado de uso y conservación.

De esta manera quedan “socialmente mal vistos” el uso de objetos de otras temporadas, provocando que se desechen o, en el mejor de los casos, se archiven.

Por ejemplo los colores, las formas y los materiales de la ropa, autos, etc, que denotan la temporada de su adquisición. Esta modalidad de obsolescencia se puede aplicar a cualquier bien de uso.

Asimismo, los conceptos de obsolescencia programada y obsolescencia percibida se sumergen en una raíz aún más difícil de desentramar, como es la responsabilidad del consumidor al adquirir dichos objetos.

Estos conceptos deben difundirse masivamente para crear conciencia y responsabilidad ciudadana.

La esperanza radica en un cambio a nivel cultural, en el que debemos trabajar todos juntos diariamente para hacer sustentable y sostenible nuestra presencia en el planeta.

¿Te quedaron dudas? Envíame un correo a amilcarlopez @buenosaires.gob.ar

Arq. Amilcar G. López

Representante de la CABA en el Consejo Ejecutivo ACUMAR
Coord. Gral. de la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo
Ministerio de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En: medium.com 

¿Cómo se interpretan los artículos 333 Y 350 de la Constitución?; por José Ignacio Hernández

Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuestión:

Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Imagen: http://www.2001.com.ve/image_articulos/62e7fdb5809ba89a53fb64d3a153c96b.jpg

Por José Ignacio Hernández G. | 21 de junio, 2017

El 20 de junio de 2017 la Mesa de la Unidad Democrática anunció, a través del Presidente de la Asamblea Nacional, la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, en el marco de las protestas iniciadas desde marzo de 2017, con ocasión al golpe de Estado permanente perpetrado en contra de la Constitución, y que luego avanzó a través de la fraudulenta e ilegítima convocatoria de la asamblea nacional constituyente.

Muchos se preguntan cuáles son las consecuencias prácticas de este anuncio. O en otras palabras: ¿cómo se aplican estos artículos de la Constitución?

1.- Entendiendo el artículo 333 de la Constitución

 El artículo 333 indica que la Constitución, como es la “norma jurídica suprema”, no puede ser desconocida o derogada de manera indebida. Si ello sucediere, ese artículo ordena a ciudadanos y funcionarios a“colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Por lo tanto, para que esa norma pueda ser aplicada, es necesario que la Constitución haya sido desconocida, lo que sucede en casos de golpe de Estado, o lo que es igual, ruptura del orden constitucional o del hilo constitucional.

Precisamente, desde el 2016 la Asamblea Nacional ha declarado que en Venezuela hay un golpe de Estado, con ocasión a las decisiones de la Sala Constitucional que invalidaron sus competencias, y luego, con ocasión a la suspensión del referendo revocatorio. En 2017 esa conclusión se reiteró frente a las sentencias 155 y 156, y posteriormente ante la ilegítima convocatoria de la asamblea nacional constituyente. La Fiscal General de la República también ha afirmado conclusiones similares.

2.- Entendiendo el artículo 350 de la Constitución

El artículo 350 de la Constitución reconoce un derecho propio de nuestra tradición republicana, muy estudiado por Juan Germán Roscio: el derecho a desobedecer todo Gobierno que vulnere la Constitución.

Mientras que la monarquía absoluta se basó en la obediencia ciega, la República iniciada en 1810 se basó en la obediencia racional: el ciudadano debe obediencia al Gobierno solo si éste actúa dentro de la Constitución. Pero si el Gobierno actúa fuera de sus facultades, invadiendo la libertad, entonces, el deber de obediencia cesa.

En 2003, la Sala Constitucional interpretó que el artículo 350 permitía invocar la desobediencia cumpliendo con tres esas condiciones: (i) debe existir un Gobierno, Ley o sentencia que usurpa la voluntad popular y actúa al margen de la Constitución; (ii) deben haberse intentado todas las acciones judiciales previstas en la Constitución, pese a lo cual (iii) se mantiene el desconocimiento a la Constitución. La sentencia, sin embargo, trató de limitar el alcance de ese derecho, lo que es una tarea inútil: el derecho a la desobediencia existe, incluso, frente a sentencias que arbitrariamente pretendan limitarlo.

3.- ¿Cómo se aplican en la práctica los artículos 333 y 350?

 Los artículos 333 y 350 son dos caras de una misma moneda. Tal y como Roscio lo explicó hace doscientos años, frente a Gobiernos despóticos, el ciudadano tiene dos derechos: (i) un derecho pasivo que consiste en no obedecer o colaborar con ese Gobierno (artículo 350) y (ii)un derecho activo que consiste en realizar todas las acciones para restablecer la vigencia de la Constitución (artículo 333). Ambas facetas parten del desconocimiento jurídico del Gobierno que actúa al margen de la Constitución, y que por ende, no debe ser obedecido.

El derecho a la desobediencia, como derecho pasivo, tiene un contenido específico: no obedecer órdenes o mandatos derivados de Gobiernos que actúan al margen de la Constitución. Ese derecho debe ser ejercido por los ciudadanos por medio de mecanismos de no-cooperación, mucho de los cuales ya se han venido cumpliendo en el marco de las recientes protestas. Por ejemplo, cuando la UCAB y otras universidades decidieron no colaborar con el CNE en el fraudulento proceso constituyente, estaban actuando al amparo de este artículo, aun cuando no haya sido formalmente invocado.

Para los funcionarios, este derecho es ampliado en el artículo 29 constitucional, el cual reconoce el derecho a no obedecer órdenes violatorias de derechos humanos. Aquí, la desobediencia tiene un grado de eficacia mayor, pues en definitiva, las ordenes contrarias a la Constitución (desde la represión a manifestantes hasta las elecciones de la “constituyente”) requieren de actuaciones de funcionarios, quienes legítimamente pueden negarse a colaborar con esos procesos, impidiendo de esa manera la vulneración de los derechos humanos.

Por su parte, el contenido del artículo 333 es más amplio. En realidad, esa norma solamente establece una obligación de resultado: si la Constitución es desconocida, su eficacia debe ser restablecida. Pero la Constitución no explica cómo puede lograrse ese restablecimiento, lo que es lógico, pues esa norma rige frente a situaciones de hecho excepcionales en las cuales las normas constitucionales han perdido eficacia.

Por ello, para restablecer la vigencia de la Constitución, los ciudadanos y los funcionarios pueden adoptar cualquier acción, bajo dos límites: (i) la acción debe ser necesaria y pertinente para restablecer, en la práctica, la vigencia de la Constitución, y (ii)  no pueden vulnerarse principios superiores como la libertad, el pluralismo y la democracia, así como los derechos humanos. Por ello, el artículo 333 no es un cheque en blanco.

4.- ¿Y qué puede hacer la Asamblea Nacional?

La Asamblea Nacional cumple un rol importante en la aplicación del artículo 333 constitucional, pues en su condición de representante del pueblo, tiene legitimidad democrática suficiente para emprender cualquier acción necesaria para restablecer la vigencia de la Constitución, dentro de los límites ya señalados.

Ese rol debe ser cumplido tomando en cuenta dos particularidades.

Lo primero que debe considerarse es que el artículo 333 se aplica para incidir en las condiciones materiales que impiden que la Constitución tenga vigencia plena. No basta, por ello, con decisiones jurídicas dictadas por la Asamblea: es necesario que en la práctica esas decisiones sean cumplidas.

Lo segundo que debe tomarse en cuenta es que la derogatoria de hecho de la Constitución de 1999 no responde a una única causa, sino a causas complejas. Por lo tanto, para restablecer la vigencia de la Constitución deben adoptarse decisiones complejas, planificadas y articuladas para lograr el objetivo querido por el artículo 333.

Como se  observa, la aplicación del artículo 333 por la Asamblea no requiere simplemente de un acto que se cumpla de manera instantánea, sino más bien de un proceso a través del cual la actual situación de hecho actual pase a ser una situación de Derecho regida efectivamente por la Constitución.

Ese proceso, en suma, es un proceso de transición hacia la democracia, o lo que es igual, un proceso de transición democrática, al cual recientemente se refirió Luis Ugalde. Fue en este sentido que la Asamblea, en mayo pasado, decidió crear la Comisión de Garantías para la Transición.

De esa manera, la Asamblea Nacional, como legítimo representante del pueblo, es a quien le corresponde planificar y coordinar el proceso de restablecimiento efectivo de la Constitución. Para ello, ciertamente, es necesario continuar con los procedimientos de designación de los magistrados del Tribunal y de los rectores del CNE, entre otras accionesorientadasa la transición hacia una democracia constitucional estable.

Pero nuevamente debo advertir que esas decisiones de la Asamblea, en sí mismas, serían insuficientes, pues se requiere que ademássean cumplidas en la práctica. Para garantizar esa aplicación práctica no solo se precisa del apoyo de la sociedad civil (a través de métodos de protesta y no-cooperación), sino también de los funcionarios, quienes de acuerdo con los artículos 29 y 333 de la Constitución, deben colaborar en el restablecimiento efectivo de la Constitución, como ya ha hecho la Fiscal.

Precisamente, como anunció la Asamblea al crear la citada Comisión de Garantías para la Transición, es necesario establecer incentivos para que los funcionarios desconozcan los actos que configuran el golpe de Estado y colaboren en el restablecimiento de la Constitución.

Sobre estas ideas estaré profundizando en nuevos artículos.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

En: prodavinci.com