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SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO REGISTRAL

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Se vienen formando diversas personas jurídicas que tienen como temática el derecho registral. En ese sentido, le brindamos información sobre la Sociedad Peruana de Derecho Registral, la cual quizá sea de su interés.

La Sociedad Peruana de Derecho Registral (SPDR) es una organización académica que tiene por objeto la difusión del Derecho Registral así como otras ramas jurídicas afines y complementarias.

Nuestro interés por el Derecho Registral se basa en la importancia de los Registros Públicos en nuestra sociedad, particularmente el Registro de Propiedad Inmueble; trascendencia que radica en las siguientes razones:

Desde el punto de vista jurídico el Registro de Propiedad es la mejor garantía de seguridad tanto de quiénes desean adquirir un derecho como la propiedad, como de quiénes ya son titulares de un derecho.

Desde el punto de vista económico se ha demostrado que la existencia de un adecuado sistema de publicidad de los derechos constituye un motor de la economía porque por una parte permite el acceso al crédito dinamizando la economía y porque sólo a partir de la determinación y certeza de los derechos, especialmente de la propiedad ha sido posible un crecimiento sostenido de la economía de muchos países. Sigue leyendo

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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Se nos viene haciendo diversas consultas sobre el procedimiento de distintos actos, por lo que los días jueves procederemos a redactar lo solicitado por diversos visitantes. Esperamos que sea de utilidad.

La Empresa de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por la voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al del Titular.

Requisitos para su inscripción:
Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste; la cual deberá inscribirse en el Registro del domicilio de la sociedad, otorgada en forma personal por quien la constituye, cuya denominación deberá estar seguida de las palabras “Empresas Individual de Responsabilidad Limitada”, o de las siglas “E.I.R.L” y contendrá lo siguiente:

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