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ALCANCES DEL CONTROL DIFUSO EN EL ÁMBITO REGISTRAL. A PROPÓSITO DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El Tribunal Constitucional del Perú (TC) mediante Resolución del 12.6.2005 -lo cual fue desarrollado luego por la Resolución del 24.10.2006 y precisada por la Resolución del 13.10.2006- abrió la posibilidad que los Tribunales Administrativos puedan realizar el Control Difuso.

Si bien en un inicio el TC señaló que era facultativo la aplicación de dicho control normativo, luego lo señaló como deber: “el derecho y el deber de los tribunales administrativos y órganos colegiados de preferir la Constitución a la ley, es decir de realizar el control difuso –dimensión objetiva–, forma parte del contenido constitucional protegido del derecho fundamental del administrado al debido proceso y a la tutela procesal ante los tribunales administrativos –dimensión subjetiva–” lo cual es relevante toda vez que su inobservancia estaría violando el derecho al debido proceso (procedimiento)”.

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HISTORIA DE JORNADAS NOTARIALES EN MÉXICO

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Las Jornadas Notariales son un programa conjunto del Gobierno del Distrito Federal y el Colegio de Notarios, mediante el cual se otorgan importantes reducciones en impuestos, derechos y honorarios notariales, para la escrituración de inmuebles y tramitación de sucesiones.

Las Jornadas Notariales se han implementado desde el año 2000, mediante acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los cuales son emitidos cada año.

Para el 2009 todavía no se ha emitido el acuerdo respectivo, por lo que recomendamos estar al pendiente del mismo, a través de este portal.

En las Jornadas Notariales acuden un importante número de ciudadanos, y así por ejemplo, en el 2000 se desahogaron 6,805 consultas, en el 2001 23,000 (según datos proporcionados por la asamblea legislativa), una cifra similar de personas fueron atendidas en las jornadas del mes de mayo de 2002.

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LA BOLETA NOTARIAL COMO TRASLADO IDÓNEO PARA SU ACCESO AL REGISTRO

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En el artículo sexto de las disposiciones generales del Reglamento Inscripciones del Registro de Predios se indica: “Inscripción en mérito a escritura pública: Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a escritura pública, se presentará el parte expedido por el Notario o Cónsul, o el traslado respectivo extendido por el funcionario que conserva en su poder la matriz”.

A partir de dicha normativa el Vocal del Tribunal, Dr. Samuel Galvez Troncos, ha interpretado que en el artículo vigente las inscripciones se pueden realizar en mérito del parte o el traslado respectivo, es decir, se encontrarían no solo los partes notariales y el testimonio sino también las boletas notariales como medios para acceder a las inscripciones.

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