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Por: Gilberto Mendoza del Maestro
1. LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO
En el Diccionario Real de la Lengua se define presunción a efectos jurídicos como el hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad que sea probado.(1)
En ese sentido, y para el tema que convoca nuestro análisis, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de presunciones que denominamos: las denominadas presunciones de hecho – razonamiento que a partir de ciertas inferencias se pasa de algo conocido a lo desconocido, otorgándole a este el último un carácter de relativamente conocido (2) – y las denominadas presunciones legales.
Dentro de este último grupo encontramos las denominadas presunciones iure et de iure y iuris tantum. La primera más que una presunción es una ficción toda vez que se indica que no importa si en la realidad existe situación contraria a la aparente, el derecho asumirá lo que muestre esta última.
Ahora bien, en el caso de la segunda, se establece la presunción salvo que se pruebe en contrario.
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