LEVANTAMIENTO DE CARGA Cuando el predio fue expropiado por el Estado, la declaración de vía pública de un área determinada del mismo no debe ser inscrita en el rubro Gravámenes y Cargas, pues ello no constituyen ni una restricción ni una limitación de un derecho real sino mas bien una modificación a la situación del predio, debiendo por tanto constar dicha circunstancia en el rubro Descripción del Inmueble”. 236-2007-A
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
REQUISITOS
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o y haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las D. S. 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por las partes.
4.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIONES SEGÚN LAS NUEVAS NORMAS
DECLARATORIA DE FÁBRICA
• Ley 29090 (Ley)
• D.S. Nº024-2008-VIVIENDA(Reglamento)
• Ley 27157
• D. S Nº 035-2006-VIVIENDA
Ley 29090
• Objeto: facilitar y promover la inversión inmobiliaria.
• CAPITAL INMOBILIARIO
• Desregula las edificaciones en el Perú.
• ÉNFASIS aprobación automática de los proyectos edificatorios.
• Reducción del control y supervisión previos de las comisiones técnicas.
MODALIDADES PARA OBTENER LICENCIA
• 1. Modalidad A: Aprobación automática:
* Viviendas unifamiliares ≤ 120 m2. A.C.
* Ampliaciones ≤ 200m2. A.C. total.
* Remodelación sin Modif. estructura ni Aumet. de área.
* Demolición total, sin explosivo.
* cercos de más de 20 hasta 1,000 ml.
*Obras menores y de carácter militar o policial.
• LICENCIA = Cargo de ingreso de FUE
CALIFICACIÓN DE CURRICULAR – ENTREVISTA PERSONAL HOY
EXAMEN ESCRITO
FACTURACION DE FIN DE EJERCICIO
ESPECIALES DEL CIERRE FISCAL
Sepa el tratamiento o imputación de gastos por servicios en diciembre
Tribunal Fiscal establece precisiones sobre el tema a empresas
Francisco Pantigoso
Abogado tributarista
La principal disyuntiva que surge es si corresponde, tributariamente, deducir el gasto en el ejercicio en que el servicio es prestado y debidamente provisionado, o más bien ello debe suceder en el próximo ejercicio, pues el sustento formal del gasto (comprobante de pago) se emite en dicho ejercicio posterior.
De lo expuesto, el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la deducción de un gasto, a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría y evaluar si dicha imputación (y por ende, deducción) se ve afectada o se condiciona por la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el gasto. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, algunos requisitos que tiene que cumplir un gasto, a fin de aceptarse su deducción tributaria.
38. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO OCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
“Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 1013-2008-SUNARP-TR-L- del 19 de setiembre del 2008.
ASIENTO REGISTRAL
REDACCIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Los asientos registrales deben ser redactados adecuadamente, es decir, de manera clara y sin obviar aquella información imprescindible que sirva para brindar una idea cabal del contenido y alcances del acto o derecho inscrito. Asimismo, en sentido inverso, en ellos tampoco deben incluirse datos impertinentes o que no figuren en el título, pues de lo contrario se estará publicando información inexacta que podría causar confusión y eventualmente algún perjuicio. 018-2007
BLOQUEO
BLOQUEO REGISTRAL La finalidad del bloqueo registral es reservar prioridad a un acto o contrato modificatorio del derecho real de un predio y que aún no se ha formalizado en escritura pública. 978-2007-L
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR APLICACIÓN DE CLÁUSULA RESOLUTORIA
REQUISITOS
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que debe precisarse la prestación incumplida.
4.- Comunicación indubitable cursada al deudor, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.