CARGAS Y GRAVÁMENES

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IDENTIDAD CONCEPTUAL ENTRE CARGA Y GRAVAMEN REAL Gravamen y carga reales constituyen una sola categoría de situaciones de sujeción pasiva en la que se encuentra el titular de un derecho real respecto del titular de otro derecho real que recae sobre el mismo bien, que determina que el sujeto pasivo soporte o sufra las consecuencias del ejercicio de su derecho por parte del sujeto activo. 137-2007

LEVANTAMIENTO DE CARGA Cuando el predio fue expropiado por el Estado, la declaración de vía pública de un área determinada del mismo no debe ser inscrita en el rubro Gravámenes y Cargas, pues ello no constituyen ni una restricción ni una limitación de un derecho real sino mas bien una modificación a la situación del predio, debiendo por tanto constar dicha circunstancia en el rubro Descripción del Inmueble”. 236-2007-A

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TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o y haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las D. S. 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por las partes.
4.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIONES SEGÚN LAS NUEVAS NORMAS

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DECLARATORIA DE FÁBRICA
• Ley 29090 (Ley)
• D.S. Nº024-2008-VIVIENDA(Reglamento)
• Ley 27157
• D. S Nº 035-2006-VIVIENDA

Ley 29090

• Objeto: facilitar y promover la inversión inmobiliaria.
• CAPITAL INMOBILIARIO
• Desregula las edificaciones en el Perú.
• ÉNFASIS aprobación automática de los proyectos edificatorios.
• Reducción del control y supervisión previos de las comisiones técnicas.

MODALIDADES PARA OBTENER LICENCIA

• 1. Modalidad A: Aprobación automática:
* Viviendas unifamiliares ≤ 120 m2. A.C.
* Ampliaciones ≤ 200m2. A.C. total.
* Remodelación sin Modif. estructura ni Aumet. de área.
* Demolición total, sin explosivo.
* cercos de más de 20 hasta 1,000 ml.
*Obras menores y de carácter militar o policial.
• LICENCIA = Cargo de ingreso de FUE

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EXAMEN ESCRITO

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Desde el día de ayer se han publicado los resultados del examen escrito para cubrir las plazas para asistentes registrales y registradores públicos a nivel nacional. Lamentablemente, según lo que indica la página de la SUNARP para las plazas de vocales del Tribunal Registral, ninguno de los postulantes alcanzó el puntaje requerido.

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FACTURACION DE FIN DE EJERCICIO

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PREVISIÓN. EVITE CONTINGENCIAS ANTE EVENTOS
ESPECIALES DEL CIERRE FISCAL

Sepa el tratamiento o imputación de gastos por servicios en diciembre

Tribunal Fiscal establece precisiones sobre el tema a empresas

Francisco Pantigoso
Abogado tributarista

Al finalizar el ejercicio gravable, con motivo del cierre fiscal, suele surgir una especial preocupación en el área contable de las empresas respecto al tratamiento o imputación de gastos por servicios prestados en el último período del ejercicio gravable (diciembre), cuyo comprobante es emitido a inicios del ejercicio posterior (enero o meses siguientes).
La principal disyuntiva que surge es si corresponde, tributariamente, deducir el gasto en el ejercicio en que el servicio es prestado y debidamente provisionado, o más bien ello debe suceder en el próximo ejercicio, pues el sustento formal del gasto (comprobante de pago) se emite en dicho ejercicio posterior.
De lo expuesto, el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la deducción de un gasto, a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría y evaluar si dicha imputación (y por ende, deducción) se ve afectada o se condiciona por la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el gasto. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, algunos requisitos que tiene que cumplir un gasto, a fin de aceptarse su deducción tributaria.

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38. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO OCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada el día 17 de setiembre de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2009.
1.- Título Incompatible:
“Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 1013-2008-SUNARP-TR-L- del 19 de setiembre del 2008.

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ASIENTO REGISTRAL

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CÓMPUTO DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Sétimo Pleno, el plazo de vigencia del asiento de presentación caduca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente señalados en las normas registrales . Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha. 358-2007-L

REDACCIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Los asientos registrales deben ser redactados adecuadamente, es decir, de manera clara y sin obviar aquella información imprescindible que sirva para brindar una idea cabal del contenido y alcances del acto o derecho inscrito. Asimismo, en sentido inverso, en ellos tampoco deben incluirse datos impertinentes o que no figuren en el título, pues de lo contrario se estará publicando información inexacta que podría causar confusión y eventualmente algún perjuicio. 018-2007

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BLOQUEO

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BLOQUEO Para bloquear una partida registral relativa a un derecho minero debe existir coincidencia entre el transferente y el titular de la concesión. 1003-2007-L

BLOQUEO REGISTRAL La finalidad del bloqueo registral es reservar prioridad a un acto o contrato modificatorio del derecho real de un predio y que aún no se ha formalizado en escritura pública. 978-2007-L

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TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR APLICACIÓN DE CLÁUSULA RESOLUTORIA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que debe precisarse la prestación incumplida.
4.- Comunicación indubitable cursada al deudor, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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