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Por: Gilberto Mendoza del Maestro
Los ex-cónyuges pueden acordar con posterioridad la adjudicación del bien no considerado en la sentencia, aún cuando sea a favor de uno de ellos. En este último caso el bien será inscrito a favor del cónyuge beneficiado. 479-2009-SUNARP-TR-L
Luego de fenecida la sociedad de gananciales deberá procederse a su liquidación, la cual es el conjunto de actos o trámites con el fin de adjudicar lo que le correspondería a cada cónyuge –o a sus herederos en caso de sucesión– respecto del patrimonio acumulado por la sociedad conyugal.
Es conocido que la liquidación de la sociedad de gananciales se realiza en tres etapas: la formación del inventario, el pago de las deudas y las cargas sociales, y la división de los gananciales. En el primero se realizará la relación ordenada de los bienes debidamente descrita para lograr su identificación, tanto de los sociales como de los propios.
El producto de la liquidación deberá luego ser utilizado para el pago de las deudas y cargas sociales, de ser el caso. Finalmente, luego de haber cancelado las deudas y distribuido los bienes propios de los cónyuges, encontramos los denominados gananciales o remanentes.
Ahora bien, en la medida que no se perjudique a ninguno de los cónyuges ni a terceros, puede existir transacción respecto a los gananciales posteriormente.
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