CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS

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DISCORDANCIA ENTRE EL CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y EL INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN Procede formular observación cuando existe discordancia entre el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y el Informe Técnico de Verificación. 070-2006-L

CUADRO COMPARATIVO EN EL PLANO DE LOCALIZACIÓN Y UBICACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN El Cuadro Comparativo que aparece en el plano de localización y ubicación de una edificación en tanto sirve para confrontar los índices urbanísticos y edificatorios, proporcionados por el certificado de parámetros, con los índices resultantes del proyecto, debe ser llenado con datos precisos en cifras para que el Registrador pueda verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos. 325-2006-L

CONTENIDO DEL CUADRO NORMATIVO COMPARATIVO El Cuadro Normativo Comparativo previsto en el artículo 64.2 del D.S. 008-2000-MTC, debe constar en el plano de ubicación y contener la integridad de los índices edificatorios previstos en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, no existiendo razón legal alguna para omitir cualquiera de ellos. 359-2006-L

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CASO COFOPRI: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN APROBÓ INFORME FINAL SOBRE LA ILEGAL ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

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Se responsabilizaron a 25 ex funcionarios de esta entidad junto con su ex director ejecutivo, Omar Quesada. A los comprometidos se les levantará el secreto bancario
La Comisión de Fiscalización del Congreso de la República aprobó el informe final que da cuenta de las presuntas irregularidades en torno a la ilícita adjudicación de tierras a un militante aprista por parte de Cofopri, hecho que fue denunciado en abril último.

En el documento se responsabiliza al ex director ejecutivo de la referida entidad, Omar Quesada, así como a 25 ex funcionarios por delitos penales.

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DERECHO CIVIL PATRIMONIAL

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“Tendencias en el Tercer Milenio”

Inicio: 12 de agosto al 14 de octubre 2010
Modalidad presencial y/o virtual (simultaneo) – 220 horas académicas

PRESENTACIÓN:
El presente Diplomado en DERECHO CIVIL PATRIMONIAL es organizado por el Instituto de Capacitación Jurídica, organización educativa que tiene entre sus fines brindar a la comunidad jurídica en general una sólida capacitación de alto nivel académico en temas referidos a la difusión del Derecho y su interrelación con otras disciplinas, en forma presencial (en un lugar céntrico y cómodo) Av. José Pardo 650 Miraflores – local de la Universidad Norbert Wiener) y en forma virtual (utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación a través de videoconferencias vía Internet www.icj.pe)

OBJETIVOS:
El objetivo del presente Diplomado es capacitar a los operadores jurídicos en el conocimiento, uso y técnicas del Derecho Civil Patrimonial que comprende el análisis de sus características y estructura.

Entregar una formación especializada en los aspectos normativos y prácticos del Derecho Civil Patrimonial para abogados.
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AGENDA SUNARP: JULIO

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22 Julio
Las aeronaves y el registro en el Peru

Exp. Oswald Ayarza Gomez
Auditorio de zona Registral de Lima
Av. Edgardo REbagliati 561 – Jesus Maria

22 Julio – 5:10 Pm
Tolerancias registrales (catastrales y catastrales) para áreas y perímetros de acuerdo a las directivas 01 y 02-2008-SNCP/CNC

Exp. Federico Enrique Trelles Garcia
Hall de Atencion al usuario de oficina Registral de Piura (Av. Luis Eguiguren N|770 – Piura)

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INSCRIPCION DE TRASLADO DE DOMINIO

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SUMILLA:

CALIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS ANTECEDENTES REGISTRALES
“La calificación complementaria de los antecedentes registrales sólo se realizará cuando exista en ellos información que deba constar en los asientos, por establecerlo así la normativa pertinente, o por tratarse de elementos necesarios para la calificación. Sin embargo, dicha calificación no deberá Contradecir la información que está contenida en la partida registral”.

ALCANCES DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y LEGITIMACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
“El contenido del asiento (el acto o derecha inscrito) es el que e.’ objeta de publicidad registral, y es este contenido el que tiene efectos publicitarias, legitimadores y oponibles erga omnes. En consecuencia, debemos inferir que la presunción de conocimiento del artículo 2012 del Código Civil y la legitimación de los asientos del articulo 2013 de este mismo cuerpo normativo no alcanza al contenido de los títulos archivados, sino únicamente al contenido de los asientos de inscripción”.

ANALISIS
1. Toda vez que la Registradora al efectuar la calificación del título materia del grado lo ha hecho no sólo sobre la base de los asientos registrales contenidos en la partida vinculada, sino además sobre la base del título archivado, corresponde analizar en qué casos se debe recurrir al título archivado para desarrollar la función calificadora.

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SUNARP Y JNE SUSCRIBEN PACTO SOCIAL POR UN VOTO INFORMADO

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Dr. Manuel Aguilar Bermúdez acompañado del Dr. Hugo Sivina Hurtado, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Con la presencia del Dr. Manuel Aguilar Bermúdez, Superintendente Adjunto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos suscribió el “Pacto Social por un Voto Informado”, compromiso que busca promover y difundir desde diferentes ámbitos la importancia de emitir un voto responsable e informado en las próximas elecciones municipales y regionales del 3 de octubre.

Las instituciones firmantes del Pacto Social con el Jurado Nacional de Elecciones son: el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el Tribunal Constitucional (TC), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES (REGISTRO PERSONAL)

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INSCRIPCION DE SEPARACION DE PATRIMONIO

1.- ESCRITURA PUBLICA de separación de patrimonios y de liquidación de bienes gananciales otorgado por los cónyuges ante Notario

3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

4.- Copia de DNI del presentante

5.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION

6.-SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO

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TENER EN CUENTA:

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CERTFICADO DE JURISDICCIÓN

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CAMBIO DE JURISDICCIÓN El Certificado de Jurisdicción expedido por una municipalidad competente constituye título suficiente para proceder a la inscripción del cambio de jurisdicción de un predio. 742-2006-L

CAMBIO DE JURISDICCIÓN Es obligatoria la inscripción del cambio de jurisdicción en una regularización de declaratoria de fábrica, sólo cuando sea un acto necesario para acreditar la identidad del predio descrito en el título con el que figura en el antecedente registral. 439-2006-L

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SUNARP BRINDÓ ORIENTACIÓN REGISTRAL GRATUITA EN MANCHAY

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Con el objetivo de acercar el registro a los usuarios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, realizó el sábado 10 de julio, una campaña masiva de orientación gratuita en materia registral denominada “REGISTRÓN INFORMATIVO – MANCHAY 2010”. El evento contó con la presencia del flamante Superintendente de la SUNARP Dr. José Antonio Aróstegui Girano.

A lo largo de esta jornada, Registradores Públicos y Asistentes Registrales de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como abogados especializados, absolvieron las consultas sobre los trámites que se realizan en el Registro de Predios, Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Personas Jurídicas y Personas Naturales. Es así, que los pobladores de Manchay conocieron cómo formalizar sus inmuebles, empresas, asociaciones, vehículos, poderes, testamentos, comunidades, etc., en los Registros Públicos.

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RESERVA DE AIRES E INDEPENDIZACIÓN

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Por: Dr. Freddy Silva Villajuán

a) Definición de “aires”

Tradicionalmente, el término “aires” de una edificación ha sido definido como el techo del último piso de una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, techo que puede tener la calidad de zona común o de sección de propiedad exclusiva, supuesto último que deberá constar expresamente en el reglamento interno. En efecto, según lo previsto por el literal h) del artículo 40 de la Ley 27157, los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso, los sótanos y azoteas, salvo que en los “títulos de propiedad” de las secciones aparezcan cláusulas en contrario. Es decir, se equipara a los aires con la “azotea” que es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado, área que puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos.(1)

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