PROYECTO DE DIRECTIVA DE UNIÓN DE HECHO

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AVISO DE PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE UNIÓN DE HECHO

La Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP) pone a disposición del público en general el proyecto de directiva que viene elaborando, con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios que puedan ser incorporados en el texto final correspondiente.

A dicho fin, se ha habilitado los siguientes correos electronicos para la recepcion de sus aportes:

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INSCRIPCION DE LA AMPLIACION DEL TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

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INSCRIPCION DE TESTAMENTO

REQUISITOS:
1.- Escritura Publica del Testamento.

2.- Partida de Defunción (Original y de fecha reciente).

3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

4.- Copia de DNI del presentante

5.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION

6.- PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN CAJA -DIARIO. Sigue leyendo

HIPOTECAS EN GENERAL

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RECTIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD DE DOMINIO La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación de la titularidad de dominio del predio. 417-2006-L

PREEXISTENCIA DE LA HIPOTECA ANTES DE SU INSCRIPCIÓN Debe decretarse la tacha del documento fehaciente en mérito al cual se pretende constituir hipoteca por falta de preexistencia del derecho real hipotecario al asiento de presentación, toda vez que la hipoteca no es válida ni eficaz antes de su inscripción. 097-2006-T

NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE AMPLIACIÓN DE HIPOTECA La nulidad del acto jurídico de ampliación de hipoteca, no determina la nulidad del acto constitutivo de esta, toda vez que al ser un acto jurídico posterior el vicio no se extiende a toda la hipoteca. 659-2006-L Sigue leyendo

SUPERINTENDENTE NACIONAL PARTICIPÓ EN PRESENTACIÓN DEL TEXTO ‘CONSOLIDADO DE LOS AVANCES EN REFORMA DEL ESTADO’

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El doctor José Antonio Aróstegui Girano, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, fue parte de la mesa de honor que presentó el decreto supremo que aprueba el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública, en reconocimiento a la implementación de modernos sistemas en la aplicación de sus servicios en beneficio de la ciudadanía.

Al respecto el doctor Aróstegui Girano comentó que el rol que cumple la Sunarp como garante de la seguridad jurídica, afianzando el clima de negocios a través de la innovación tecnológica, la simplificación y reducción de tiempos de trámites y la mayor seguridad a los procesos, es clave para el afianzamiento y desarrollo económico de nuestro país.

Asimismo explicó que los Registros Públicos viene implementando una serie de productos y servicios que los acercan al ciudadano, como Publicidad registral en línea a nivel nacional, alerta registral, constitución de empresas en línea, consulta vehicular, formularios electrónicos, interconexión nacional de oficinas, pagos a través d, e medios electrónicos, entre otros, que no hacen más que eliminar las barreras sociales y económicas en nuestra sociedad.

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LAS INSCRIPCIONES COMO ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES

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Por: Dr. Pedro Panta Jacinto

La Manifestación de voluntad (1) es el elemento básico de todas las personas para realizar actos jurídicos, ya sea creando, modificando, o extinguiendo relaciones jurídicas. Obviamente se requiere capacidad jurídica, que el objeto materia del acto jurídico sea física y jurídicamente posible, evidentemente en el marco de los fines lícitos, y cumpliendo las formalidades de ley.

Ahora bien, dichos actos jurídicos, para lograr su inscripción –a partir del principio de titulación auténtica- requieren una formalidad mínima, la cual es aplicable tanto a los actos jurídicos ad solmemnitatem y en menor escala los ab probationem. (2) (Estructuralmente los Actos jurídicos ad probationenm prueban el acto jurídico, los Actos jurídicos ad solemnitatem constituyen una forma requerida por la ley, para su validez).

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EN PUNO COFOPRI EMPADRONARA 13 MIL 669 VIVIENDAS PENDIENTES DE TITULACION

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), realizará la campaña masiva de empadronamiento de 13 mil 669 viviendas pendientes de titulación en el ámbito de la región Puno.

La actividad se desarrollará del 18 al 27 de septiembre, por lo que informó a los residentes de Puno que tengan o hayan heredado una casa puedan estar pendientes de la visita del personal de Cofopri.

Asimismo indicaron, que las casas que aún no cuentan con título de propiedad, debido que en anterior oportunidad, los titulares no estuvieron presentes o fueron observados por falta de documentos como la inscripción en Registros Públicos, ahora lo pueden hacer.

La campaña se desarrollará en los distrito de Puno, Azángaro,Carabaya, Putina , Melgar, El Collao, Yunguyo y Chucuito.

El titular del lote o apoderado (con carta poder simple), deberá esperar en su casa el día del empadronamiento y/ o verificación a la visita de los empadronadores, con algunos de los siguientes documentos en fotocopia simple:

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AGENDA SUNARP: MES DE SETIEMBRE

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16 DE SETIEMBRE – 5:45
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Exp. Norma Bouny Tolentino
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

14 DE SETIEMBRE
¿QUE ES EL PAC?

Exp. Lourdes Eleana Arbulu Piña
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Jr. Arica Nº564

16 DE SETIEMBRE
LA CALIFICACION REGISTRAL DE LOS TITULOS Y SU CONSECUENCIA

Exp. Erika Fournier Andrade
Lugar: Oficina Registral de Otuzco – Jr. Santa Rosa Nº616

16 DE SETIEMBRE
MUTUO DISENSO Y RESOLUCION DE CONTRATO

Exp. Karina Diaz Pezo
Lugar: Oficina Registral de La Merced – Jr. Arequipa Nº465 – La Merced
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CONSTITUCION DE HIPOTECA

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RESOLUCIÓN Nº1776-2009-SUNARP-TR-L

SUMILLA

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

“La característica de accesoriedad de una hipoteca no compromete su inscripción en el Registro”.

ANALISIS

1. Mediante el Titulo venido en grado de apelación se solícita la inscripción de hipoteca. Si bien es cierto en la solicitud de inscripción se consignó contrato de opción, el titulo contenía una constitución de hipoteca. El acto inscribible rogado: hipoteca, finalmente es aclarado en el primer reingreso.
Por lo que carece de fundamento lo indicado por el Registrador respecto de la rogatoria en la esquela de observación.
Ahora bien el Registrador observa el titulo de hipoteca por considerar que el contrato de arras confirmatorias que consta en el parte notarial de escritura pública presentado, es un contrato preparatorio no inscribible, por ello siendo el carácter accesorio de la hipoteca, ésta correría la misma suerte,
2. la Hipoteca es un derecho real de garantía. la hipoteca como todo los derechos reales de garantía, es, accesorlade una obligación. Ésta última es lo principal y tiene vida propia, porque puede existir sin la garantía. En cambio, la hipoteca no puede existir sola, debe: ser accesoria de una obligación, aunque hay un tendencia en la actualidad a desvincularla de la obligación;
El jurista Jorge Avendaño Valdez, señalaron relación al tema, que si bien “(.,.) el código expresamente señala que la hipoteca existe para garantizar el cumplimiento de una obligación, hay una tendencia hacia la hipoteca autónoma. Revelador de esto es por ejemplo, el Arl. 1099, inciso 2), que dispone que la hipoteca puede asegurar el cumplimiento de Una obligación no solo determinada sino también determinable. Esta última .es una Obligación•susceptible de ser determinada, pero que aun no lo está al momento de la constitución de la hipoteca. El Art. 1104, ‘por otra parte, autoriza que la hipoteca garantice obligaciones futuras o eventuales.
Respectó de las primeras no .hay problema porque de todas maneras existirán. Pero las obligaciones eventuales tienen una existencia incierta. .Pueden no llegara existir. En este caso, es cierto, la hipoteca ya constituida queda sin efecto. Seria en rigor un supuesto de extinción o
acabamiento.del gravamen por ausencia de obligación, a pesar de que el Art. 1122 no lo ha previsto expresamente. Pero la hipoteca fue constituida y fue inscrita, con lo cual debe admitirse que existió”

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SEXAGÉSIMO SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP

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PRIMER PRECEDENTE

CANCELACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSIÓN
“Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 1099-2008-SUNARP-TR-L del 10/10/2008.

SEGUNDO PRECEDENTE
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTÓRICOS MONUMENTALES

“Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.

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INSCRIPCION DE LA SUCESION INTESTADA EN EL REGISTRO DE REGISTRO DE PREDIOS

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Después de inscrita la Sucesión Intestada en el Registro de Personas Naturales solicitar la inscripción de la sucesión intestada en la Partida Registral de la Propiedad en el Registro de Predios, indicando la partida registral donde se encuentre inscrita en el Registro de Personas Naturales.

REQUISITOS:

1.- Llenar la solicitud de inscripción de Sucesión Intestada

2.- Llenar Formulario de Inscripción

3.- Copia de DNI del presentante

5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION

6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA.

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TENER EN CUENTA:
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