NUEVOS INTEGRANTES DEL CAFAE

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REQUISITOS:

1.- Copia CERTIICADA, por fadatario de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, del ACTA DE RATIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITO, que contenga inserto el texto integro del REGLAMENTO INTERNO.
2.- La RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CAFAE en copia autenticada por funcionario competente de la Institución que emite la Resolución.
3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION
4.- Copia de DNI del presentante.
5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA DIARIO

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BASE LEGAL:
Art. 7 del Decreto de Urgencia 088-2001 y Resolución Nº015-2002-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 001-2002-SUNARP/SN (publicado el 13-01-02) Sigue leyendo

MEDIDAS CAUTELARES

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CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES No procede cancelar las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución cuya caducidad no se había producido a la entrada en vigencia de la ley 28473, norma que modificó el artículo 625º del Código Procesal Civil y la Ley 26639. 144-2006-T. R. 056-2006-T

CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN No procede cancelar por caducidad las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil. 777-2006-L. R. 299-2006-L

CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil. 456-2006-L. R. 287-2006-L. R. 410-2006-L. R. 779-2006-L R. 046-2006-A Sigue leyendo

AMPLIACIÓN DE PODER

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RESOLUCION Nº489-2008-SUNARP-TR-L

SUMILLA
PODER IRREVOCABLE

“El plazo señalado en el artículo 153 del Código Civil está referido la cláusula de irrevocabilidad y no a la representación en general. En ese sentido, procede la inscripción de la ampliación de un poder, luego de vencido el plazo de año de la irrevocabilidad, pues se considera que el poder continúa vigente”.

ANALISIS
1. El artículo 145 del Código Civil establece que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante y que la facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
2. El poder de representación es la facultad de la que se dota al representante, no sólo para las relaciones con los terceros sino también con el propio representado. Sea el poder otorgado convencionalmente o conferido por la ley, en ambos casos debe entenderse que es para cautelar el interés del representado; en el primero porque es el propio dominus el que ha otorgado el poder de representación para que precisamente, sea su representante quien cautele sus intereses; y en el segundo, porque la representación legal se fundamenta en la función tuitiva del ordenamiento jurídico respecto de las personas que no pueden o no están en la posibilidad de ejercitar por sí sus derechos. De ahí que toda actividad contraria al interés del representado puede dar lugar a la revocación del poder.
3. El artículo 149 del Código Civil consagra, como principio general, que el poder puede ser revocado en cualquier momento; pues nada puede restringir el derecho del representado a revocar su representación.
Para la doctrina el fundamento de la revocabilidad parece ser claro, siendo la confianza la base de la relación representativa y es justo que el representado pueda destruir aquella relación cuando esta confianza haya desaparecido.
4. La excepción al principio general de revocabilidad se encuentra regulada en el artículo 153 del Código Civil, que dispone que “el poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser “mayor de un año”.

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JEFES DE CATASTRO PARTICIPARON EN PRIMER ENCUENTRO NACIONAL CATASTRAL EN PIURA

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Con la finalidad de intercambiar criterios, experiencias y concretizar los aportes entre los Jefes de Catastro y Especialista de Catastro; la Gerencia de Catastro en coordinación con la Alta Dirección de SUNARP, llevó a cabo el Primer Encuentro Nacional de Catastro realizado en la ciudad de Piura del 21 al 23 de octubre, con el fin de estandarizar los procesos de Gestión Catastral incluido la generación de la Base Gráfica del Registro de Predios.

Este Primer Encuentro Nacional de Catastro, sirvió para concretar importantes conclusiones trabajadas por todos los Jefes de Catastro en temas como: Estandarización mínima de la Estructura de las Bases Graficas para el SIR, SARP, SEPR, matrices y Comunidades Campesinas, Nativas y Áreas Naturales Protegidas inscritas para su centralización e intercambio, modelo de aplicación de metadatos para las Bases Gráficas de las Oficinas de Catastro, control y producción, normas ISO con Adecuación a las Normas Técnicas Espaciales en los procedimientos de implementación de la Base Gráfica del Registro de Predios, así como capacitación y estimulo al personal de catastro.

Asimismo, sirvió para adecuar la Directiva N°08-2004-SUNARP/SN al Nuevo Reglamento de Predios, situaciones problemática actual del Recurso Humano, Infraestructura, Normatividad y Duplicidades de las Áreas de Catastro, así como propuestas de Tareas Funcionales y Desarrollo para el POI -2011. Sigue leyendo

MODIFICACION DEL ESTATUTO DE UNA ASOCIACION

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REQUISITOS:

1.-ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL ESTATUTO otorgada ante Notario, ésta debe contener el Acta donde conste el acuerdo de modificación, en el Acta se debe consignar el número del articulo que se modifica, incorpora o deroga y de ser el caso el nuevo texto del artículo aprobado. (Ver más información en el Art. 38 y 39 del R.I.R.P.J.N.S.
2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR:
a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y
b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.).
El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP.
3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE.
5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO.

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JUNTA DE PROPIETARIOS

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ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA TRATÁNDOSE DE SESIONES DE JUNTA DE PROPIETARIOS DE UNIDADES INMOBILIARIAS A efecto de acreditar la convocatoria de sesiones de junta de propietarios de unidades inmobiliarias, no resulta de aplicación la Directiva No. 331-2001-SUNARP/SN, pues esta norma es excepcional y específica para asociaciones y comités. No obstante lo expuesto, este colegiado estima, en aplicación de lo establecido por el artículo 42º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución No. 263-2005-SUNARP/SN, que este vacío legal existente respecto de la convocatoria a asamblea de junta de propietarios de unidades inmobiliarias, debería ser cubierto mediante una Resolución similar emitida por la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, por lo que a fin de lograr tal fin, esta resolución será puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Registral. 005-2006-A

APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE BIENES O ZONAS COMUNES POR MAYORÍA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Las obras de construcción que impliquen modificación de las características físicas de los bienes o zonas comunes de una edificación sujeta a régimen de propiedad exclusiva y común, deben ser aprobadas por la junta de propietarios. 110-2006-T Sigue leyendo

SEMINARIO TITULADO ‘CONSTITUCION Y REGISTRO

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Estimados amigos:
Quedan cordialmente invitados a participar en el próximo Seminario titulado “Constitución y Registro”, que organiza el CAFAE de la SUNARP y que se llevará a cabo los días 9 y 11 de noviembre del 2010, de 5 a 9 pm, en el auditorio del Ministerio de Justicia.
Adjunto afiche, donde podrán encontrar mayor información; agradeceré difundir el evento entre quienes también puedan estar interesados en participar.

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DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO

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Bosch Capdevila, E (Dir) / Decanato A. de los Registradores de Cataluña (Coord.)
2009

El proceso de globalización en las transacciones comerciales ha originado, ya desde hace años, la elaboración de una serie de propuestas destinadas a la unificación del derecho contractual en Europa. Desde los Principios Lando, hasta el reciente Marco Común de Referencia, diversos grupos de juristas, con el apoyo de las instancias comunitarias, han formulado modelos para un derecho europeo de los contratos que pueda ser aceptado y no resulte extraño a los diferentes sistemas jurídicos existentes en Europa. En la presente obra, “Derecho contractual europeo. Problemática, propuestas y perspectivas”, después de exponer la problemática general que, conforme al derecho vigente, plantean las transacciones internacionales, se hace un estudio de las principales propuestas armonizadoras del derecho contractual -con especial atención al Marco Común de Referencia-, para finalizar con el análisis de la influencia que dichas propuestas pueden tener en España.

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LA FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN REGISTRAL Y LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL

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Max Panay
La función del registrador consiste en la calificación registral del título cuya solicitud de inscripción es rogada por el usuario. Luis Diez-Picazo (1) explica lo siguiente: “Dos son pues los medios que el registrador puede utilizar en su calificación: los mismos documentos presentados y los asientos del Registro. Se aprecia, en estos términos, una cierta escasez en los medios con que el registrador cuenta para realizar la calificación. Esta escasez contrasta con la amplitud de la materia a calificar, pero la exigencia legal es ineludible. Lo que no está en los documentos presentados o en los asientos del Registro no puede ser tenido en cuenta a efectos de calificación”. Dentro de esa perspectiva, en el artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se desarrollan los alcances de la calificación registral, y para el presente tema, resulta importante conocer que en su inciso d) consta el deber de “comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas; (…)”.

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