Res. N° 017-2011/SBN.- Aprueban Directiva que regula el “Registro de Información de los Predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP
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1. DEFINICIÓN
El Convenio sobre Apostilla es una norma que facilita la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado parte del Convenio, lo cuales pueden ser presentados en otro Estado parte del Convenio.
Dicha norma ha entrado en vigencia para nuestro país a partir del 30.9.2010 y es de utilidad para los nacionales que certifican documentos en el extranjero, o para los inversionistas que desean hacer valer sus documentos en nuestro país V.g. Sucursales de empresas no domiciliadas que inscriben a sus apoderados en nuestro país.
La Apostilla se expide únicamente por una Autoridad Competente designada por el Estado de donde emana el documento (en el caso del Perú es el Ministerio de Relaciones Exteriores).
El efecto de la Apostilla es certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido. La Apostilla no se refiere al contenido del documento público.
En ese sentido, en sede registral, a partir de su entrada en vigencia en nuestro país es documento materia de calificación. Así pues se amplía en su objeto de aplicación el principio de titulación auténtica.
ESTUDIOS
Año:2010 – Num:718 – Pag: 487-518 – Vlex: 200225597
Estudio sobre el concepto y los efectos del precontrato
HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS
ESTUDIOS
Año:2010 – Num:718 – Pag: 519-549 – Vlex: 200225609
El Registro de la Propiedad y el medio ambiente
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA
ESTUDIOS
Año:2010 – Num:718 – Pag: 551-583 – Vlex: 200225641
La proporcionalidad entre votos y capital en la Sociedad Anónima. Reflexiones en torno a la mayoría económica en la Junta de Accionistas
MARIO SÁNCHEZ LINDE
ESTUDIOS
Año:2010 – Num:718 – Pag: 585-618 – Vlex: 200225645
La solemnidad formal del patrimonio protegido a favor de la persona con discapacidad
INMACULADA VIVAS TESÓN
El Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. Mario Romero Valdivieso, afirmó que los Notarios cuentan con la suficiencia profesional y el soporte tecnológico necesarios para realizar el Matrimonio Civil en la Vía Notarial en cualquier región del país. Los Notarios están jurídicamente capacitados para llevar adelante los Matrimonios Civiles en la Vía Notarial (Matrimonio Notarial) sin ningún tipo de contratiempo. Contamos con la formación jurídica suficiente para asumir esta responsabilidad, pues, además de Notarios, somos abogados, afirmó.
Según la Ley 28294, el Catastro de predios es el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, convirtiéndose en un recurso de importancia para la planificación del desarrollo del Estado.
Martes 22 y Miércoles 23 de marzo de 2011
Auditorio “José León Barandiarán”
Colegio de Abogados de Lima
ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 0981-1000 – Vlex: 210687933
Algunas cuestiones sobre la facultad de desistimiento del arrendatario
JESÚS ESTRUCH ESTRUCH
ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 1001-1052 – Vlex: 210687965
El conjunto inmobiliario como supuesto de hecho básico para la aplicación del régimen de la propiedad horizontal
CARLOS GÓMEZ DE LA ESCALERA
ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 1053-1089 – Vlex: 210688005
El derecho de subrogación en los arriendos locativos
LEOPOLDO JOSÉ PORFIRIO CARPIO
ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 1093-1134 – Vlex: 210688045
Reforma del mercado hipotecario a 2009 y crisis financiera
AGUSTÍN MADRID PARRA
Acceso al ejercicio de la Función Registral.- El Concurso Público de Méritos constituye la única forma de acceso al cargo de Registrador Público y Vocal del Tribunal Registral.
En caso del Asistente Registral, el acceso será a través de Concurso Público de Méritos o mediante Concurso Interno de Méritos.
Asistente Registral.- Para acceder al cargo de Asistente Registral, se requiere ser peruano, tener como mínimo el grado académico de Bachiller en Derecho y haber aprobado el Concurso Público de Méritos conforme al presente Reglamento.
Registrador.- Para acceder al cargo de Registrador, se requiere ser peruano, tener Título profesional de Abogado, estar colegiado, haber ejercido como mínimo 2 (dos) años la función de Asistente Registral o, en su defecto, acreditar por lo menos 4 (cuatro) años de ejercicio profesional, y haber aprobado el Concurso Público de Méritos conforme al presente Reglamento.