1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3. Resolución Municipal de independización y planos que forman parte de la misma, en los que se indiquen los datos técnicos tanto de la porción independizada como del área remanente.
4. Anteproyecto o proyecto de diseño urbano que hubiere sido aprobado.
5. Pago de derechos registrales.
6. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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ANOTACIÓN DE DEMANDA
“Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.”
Una de las medidas cautelares específicas para futura ejecución forzada es la establecida en el artículo 673 del Código Procesal Civil en los siguientes términos:
“Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. (…). El Registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. (…). La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida”.
COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA IMPLEMENTA SEGURIDAD DIGITAL EN PAPEL NOTARIAL
El jueves 10 de setiembre, se firmó mediante este sistema el primer lote de registros notariales, el mismo que va a poder ser adquirido por los notarios en los próximos días.
Cabe señalar que, de acuerdo a la Ley del Notariado (D. Leg. Nro. 1049) y su Reglamento (D.S. Nro. 003-2009-JUS/CN), permite la autorización de estos registros de manera digital y/o electrónica.
ENTÉRESE DE POR QUÉ ES NECESARIO QUE FORMALICE SUS PROPIEDADES ANTE COFOPRI
COFOPRI es el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. es una institución pública descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que formaliza la propiedad urbana y rural a nivel nacional, con el objetivo de entregar títulos de propiedad jurídicamente seguros, promover el acceso al crédito y mejorar la calidad de vida de las familias de escasos recursos.
¿Cuáles son los beneficios de la formalización?
Seguridad jurídica Los títulos de propiedad de COFOPRI están respaldados por el Código Civil y los Registros Públicos. El poblador está seguro de que la propiedad es suya y nadie se la puede quitar, sin su consentimiento
LIMA: 85 PUEBLOS DE LURÍN SE BENEFICIARÁN CON FORMALIZACIÓN POR PARTE DE COFOPRI
El convenio firmado por el burgomaestre Jorge Marticorena Cuba y el director ejecutivo de Cofopri, Omar Quesada, tendrá una duración de 3 años y demandará una inversión de dicha comuna de 400 mil soles en una primera etapa (12 meses) y otro monto de 650 mil nuevos soles (para los siguientes 24 meses).
22. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL VIGÉSIMOSEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
“Toda hipoteca, inclusive las constituidas a favor de entidades del sistema financiero, debe garantizar obligaciones determinadas o determinables. Son admisibles como criterios mínimos de determinabilidad de las obligaciones, que se haga referencia a cualquiera de los siguientes:
A una relación jurídica ya existente, futura o eventual, que se especifica en el título;
uno o más tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones;
A actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por ley”.
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 001-2006-SUNARP-TR-A del 6 de enero de 2006 y N° 164-2006-SUNARP-TR-T del 6 de octubre de 2006.
SABER DIREITO: TV 3.6
El Registrador Público y docente brasilero Hércules Benicio continua en su tercera aula desarrollando por qué considera que que debe promoverse la gratuidad en Registro Civil de de Personas Naturales. Sigue leyendo
LA INSTITUCIÓN REGISTRAL, FUENTES DE BIENESTAR Y PROGRESO
Los actos conmemorativos del 75 aniversario de la creación del Colegio se abrieron con el discurso del Decano Presidente Eugenio Rodríguez Cepeda, que nos acercó al pasado, presente y futuro de la institución.
Si un equipo de extraterrestres desembarcara en nuestro planeta con la misión diseñada por sus superiores en otra galaxia de elaborar un informe sobre la mejor forma de colonizar la Tierra, podría redactar ese informe con miles de páginas, describiendo la naturaleza de la Tierra, explicando la diferencia entre el medio marino y el medio terrestre, diferenciando en éste zonas secas y zonas húmedas, calurosas o frías, fértiles o estériles, o analizando la existencia de formas de vida como los vegetales y los animales. Dentro de esta segunda categoría es posible que se dieran cuenta de que hay una especie animal bastante numerosa que se caracteriza, variablemente según la geografía, por comunicarse entre sí emitiendo unos ruidos muy diversos, ayudados en alguna ocasión por artefactos singulares, y por habitar unas construcciones muy variadas según las latitudes.
Pero lo que no lograría el minucioso informe del equipo extra planetario, convirtiéndolo por ello en forzosamente incompleto, es describir, junto a las realizaciones materiales de la especie humana, perceptibles por los sentidos, esas realidades inmateriales
y por ello no visibles sensorialmente al ser creación maravillosa del intelecto humano, que llamamos las instituciones.
Por eso, los extraterrestres, a pesar de su inteligencia presumiblemente superior a la nuestra, no podrían explicar en su informe el por qué, en unos lugares de la Tierra, el bienestar humano está por encima de lo que sería normal en función de los condicionantes naturales. Esta paradoja y muchas más sólo tienen explicación a través de las instituciones de las que unos pueblos y naciones han sabido dotarse y otros no.
Las naciones de la vieja Europa, que somos y nos reconocemos herederos de la cultura griega, de la espiritualidad judeocristiana y
del sistema jurídico romano, gozamos de este admirable trípode, cultural, religioso y jurídico, que hemos heredado de nuestros antepasados. Y dentro del mundo jurídico, que es el que ahora nos interesa –aunque el mundo cultural que nos rodea en este magnifico marco de la Real Academia de Bellas Artes no deja de imponer su huella sobresaliente- los extraterrestres de nuestro
cuento no habrían podido escribir nada sobre instituciones tan importantes –pero físicamente invisibles- como la propiedad y los diversos derechos reales, formas casi perfectas encaminadas al aprovechamiento ordenado, y por ello sostenible, de los bienes materiales.
ANOTACIÓN DE PRE-REGLAMENTO INTERNO Y PRE-INDEPENDIZACIONES SIMULTÁNEAS
REQUISITOS
– Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
– Documento privado con firmas legalizadas por Notario, que contenga el pre-reglamento interno.
– Pago de derechos registrales.
– Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
ALGUNOS ACTOS NO INSCRIBIBLES EN SEDE REGISTRAL
Por: Gilberto Mendoza
Dichos actos son de lo más variados, por lo que a continuación mencionaremos algunos que nos brinden una idea del tema materia de comentario:
En sede contractual el Tribunal Registral ha determinado que la oferta no es un acto inscribible (1) entendiendo que lo que generaría efectos trascendentes es el contrato al crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. No obstante ello, esto no debe llevar a la idea que cualquier negocio jurídico unilateral no es un acto inscribible por no ser un contrato, toda vez que existen negocios jurídicos unilaterales los cuales generan vínculos jurídicos como el apoderamiento (Registro Personal) que son actos inscribibles.