ALGUNOS ACTOS NO INSCRIBIBLES EN SEDE REGISTRAL

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Por: Gilberto Mendoza

Dr. Gilberto Mendoza

Existen ocasiones en las cuales en primera o en segunda instancia la rogatoria de los solicitantes han sido rechazadas porque en su valoración, el Registrador o Tribunal Registral han determinado que lo que se solicita no es inscribible en los registros.

Dichos actos son de lo más variados, por lo que a continuación mencionaremos algunos que nos brinden una idea del tema materia de comentario:

En sede contractual el Tribunal Registral ha determinado que la oferta no es un acto inscribible (1) entendiendo que lo que generaría efectos trascendentes es el contrato al crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. No obstante ello, esto no debe llevar a la idea que cualquier negocio jurídico unilateral no es un acto inscribible por no ser un contrato, toda vez que existen negocios jurídicos unilaterales los cuales generan vínculos jurídicos como el apoderamiento (Registro Personal) que son actos inscribibles.

Cuando existe publicidad legal, se entiende que es conocido por todos, por lo que el efecto de la publicidad registral pierde sentido, como en los casos de zonificación(2) al ser una limitación al uso del suelo que es aprobada mediante ordenanza municipal.

En el Registro de Predios, normalmente, los actos no inscribibles se derivan de lo dispuesto por el Art. 2019 del Código Civil, por lo que se excluyen supuestos como la apelación interpuesta contra una Resolución de la Gerencia Registral que declara improcedente un procedimiento de cierre de partida (3); la ampliación de escritura pública de constitución de hipoteca consistente en aclarar a quién pertenece la firma puesta en dicha escritura (4) el compromiso de transferir la propiedad en nombre de terceros (5) el acuerdo de la junta de propietarios en virtud del cual se dispone no ratificar a la directiva, máxima si el período para el que ésta fue elegida aún no vence.(6)

Otros ejemplos más notorios, e incluso en algunos casos recurrentes son la resolución emitida por el Juez Penal que dispone elevar los actuados al Fiscal Superior (7), la sentencia condenatoria emitida en un proceso penal (8), la solicitud de inscripción pidiendo anexar un plano a una partida registral 127-2007-A; el auto de apertura de instrucción (salvo que el juez ordene su inscripción como medida cautelar)(9), entre otros.

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(1) R. 060-2007-A
(2) R. 606-2007-L
(3) R. 240-2007-L
(4) R. 134-2007-A
(5) R. 806-2007-L. R. 996-2007-L R. 741-2007-L
(6) R. 252-2007
(7) R. 1014-2007-L
(8) R. 661-2007-L
(9) R. 182-2007-L

Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
Adjunto de docencia de los cursos de Acto Jurídico y Contratos Miembro de la Revista Electrónica El Visir

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