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CONSULTA

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La consulta hecha por uno de nuestros visitantes:

TENGO UNA PROPIEDAD QUE EL 1ER PROPIETARIO HIZO DE SU TERRENO SEA 2 SUBLOTES QUE LOS INDEPENDIZO CON UNA AREA COMUN Y CON RGTO INTERNO CON LA NORMA ANTIGUA. LO QUE DESEO CONOCER COMO SE DEBE DE EFECTUAR LA EXTINSION DEL REGLAMENTO, PARA QUE SEA DOS LOTES INDEPENDIENTES. ADEMAS, LOS 2 LOTES CUMPLEN CON EL LOTE NORMATIVO. EL PRIMER PROPIETARIO VENDIO LOS 2 TERRENOS A LOS ACTUALES PROPIETARIOS. SIN CONOCER QUE EXISTIA TAL DOCUMENTO.

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ANOTACIÓN DE PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Copia certificada del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
4.- Anexo C del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
5.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución que forma parte del expediente de licencia de obra.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE FÁBRICA

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Por: Noelia Barrena

En la actualidad, para poder realizar una edificación es necesario que el propietario del terreno solicite la autorización correspondiente a la Municipalidad donde se encuentra ubicado el terreno. A tal efecto, la Municipalidad correspondiente expedirá una Licencia de Construcción que le permita al propietario efectuar la construcción de su edificación bajo la supervisión de la misma, acorde con los parámetros y lineamientos normativos establecidos para ese distrito. Una vez concluida la edificación, la Municipalidad otorgará al propietario un Certificado de Finalización de Obra, en el que se indica que la construcción ha sido realizada en cumplimiento de la normativa edificatoria vigente.

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CONFERENCIA: LAS PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS: ALCANCES SOBRE SU REGLAMENTO

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EXPOSITOR:
DR. JORGE LUIS GONzALES LoLl
NOTARIO DE LIMA

DÍA 28 DE OCTUBRE

TEMAS:
-AMBITO DE APLICACION Y ACTOS INSCRIBIBLES
-REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACION
-RECONOCIMIENTO DE ASAMBLEA GENERAL
-SUCURSALES
-REORGANIZACION DE PERSONAS JURÍDICAS, DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN
-PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
-ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRAL

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QUINTA CONVOCATORIA PÚBLICA COFOPRI 2009 – CAS

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Hasta el día de hoy pueden presentarse los documentos para la presente convocatoria. El día de mañana será la evaluación.

Para las vacantes legales, transcribimos los términos de referencia:

Cargo: LEGAL
Actividades:
· Realizar el diagnóstico legal de los predios involucrados en el proceso de formalización para lo cual realizará la investigación pertinente ante las entidades correspondientes a fin de establecer los derechos existentes sobre el predio a formalizar, así como la factibilidad legal de dicha formalización debiendo dicho diagnóstico contener las acciones de formalización a seguir, de ser el caso.

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DERECHOS REGISTRALES

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Los derechos de inscripción que no puedan determinarse al no obrar en el contrato la base imponible, por ser su valor de naturaleza determinable generarán el cobro de derecho de inscripción correspondientes a un acto invalorado, al menos que en el Registro se alcance a determinar fehacientemente a cuanto asciende dicho monto.

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AGENDA SUNARP

[Visto: 876 veces]

IX – Sede Lima 22/10/2009 REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. EXP. JAMES ROJAS GUEVARA 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA
III – Sede Moyobamba 22/10/2009 REGLAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS. EXP. JOSE ROMERO ASENJO 05:30 p.m. SEDE MOYOBAMBA JR. CALLAO 587 – AUDITORIO
V – Sede Trujillo 22/10/2009 MODIFICACIONES FISICAS EN EL REGISTRO DE PREDIOS. EXP. KARLA ZAGACETA AZCARATE 05:15 p.m. SEDE HUAMACHUCO – CALLE SAN MARTIN 380
VIII – Sede Huancayo 22/10/2009 ASPECTOS GENERALES DEL REGISTRO MOBILIARIO 05:30 p.m. SEDE SATIPO – JR. FRANCISCO IRAZOLA 130 Sigue leyendo

SANEAMIENTO DE TERRENOS EN PLAYAS, DECLARACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

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Piura 23 y 24 de octubre de 2009

Viernes 23

7:00 pm Apertura.
FERNANDO CASTILLO MENDOZA
7:15 pm. Regularización de edificaciones. Normas aplicables a la Declaratoroa de Fábrica y Transferencia de Predios.
LUIS FLORIÁN CÁCERES
8:00 pm. Régimen Legal de la Propiedad
DAVID RUBIO BERNUY
8:45 pm. Intervencion de Panelistas
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ANOTACIÓN DE PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Copia certificada del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
4.- Anexo C del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
5.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución que forma parte del expediente de licencia de obra.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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PRUEBA E INDICIOS EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL

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Por: Gilberto Mendoza del Maestro

1. LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO

En el Diccionario Real de la Lengua se define presunción a efectos jurídicos como el hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad que sea probado.(1)

En ese sentido, y para el tema que convoca nuestro análisis, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de presunciones que denominamos: las denominadas presunciones de hecho – razonamiento que a partir de ciertas inferencias se pasa de algo conocido a lo desconocido, otorgándole a este el último un carácter de relativamente conocido (2) – y las denominadas presunciones legales.

Dentro de este último grupo encontramos las denominadas presunciones iure et de iure y iuris tantum. La primera más que una presunción es una ficción toda vez que se indica que no importa si en la realidad existe situación contraria a la aparente, el derecho asumirá lo que muestre esta última.

Ahora bien, en el caso de la segunda, se establece la presunción salvo que se pruebe en contrario.

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