La consulta hecha por uno de nuestros visitantes:
Archivo de la categoría: General
ANOTACIÓN DE PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Copia certificada del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
4.- Anexo C del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
5.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución que forma parte del expediente de licencia de obra.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE FÁBRICA
En la actualidad, para poder realizar una edificación es necesario que el propietario del terreno solicite la autorización correspondiente a la Municipalidad donde se encuentra ubicado el terreno. A tal efecto, la Municipalidad correspondiente expedirá una Licencia de Construcción que le permita al propietario efectuar la construcción de su edificación bajo la supervisión de la misma, acorde con los parámetros y lineamientos normativos establecidos para ese distrito. Una vez concluida la edificación, la Municipalidad otorgará al propietario un Certificado de Finalización de Obra, en el que se indica que la construcción ha sido realizada en cumplimiento de la normativa edificatoria vigente.
CONFERENCIA: LAS PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS: ALCANCES SOBRE SU REGLAMENTO
DR. JORGE LUIS GONzALES LoLl
NOTARIO DE LIMA
DÍA 28 DE OCTUBRE
TEMAS:
-AMBITO DE APLICACION Y ACTOS INSCRIBIBLES
-REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACION
-RECONOCIMIENTO DE ASAMBLEA GENERAL
-SUCURSALES
-REORGANIZACION DE PERSONAS JURÍDICAS, DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN
-PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
-ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRAL
QUINTA CONVOCATORIA PÚBLICA COFOPRI 2009 – CAS
Para las vacantes legales, transcribimos los términos de referencia:
Cargo: LEGAL
Actividades:
· Realizar el diagnóstico legal de los predios involucrados en el proceso de formalización para lo cual realizará la investigación pertinente ante las entidades correspondientes a fin de establecer los derechos existentes sobre el predio a formalizar, así como la factibilidad legal de dicha formalización debiendo dicho diagnóstico contener las acciones de formalización a seguir, de ser el caso.
DERECHOS REGISTRALES
AGENDA SUNARP
IX – Sede Lima 22/10/2009 REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. EXP. JAMES ROJAS GUEVARA 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA
III – Sede Moyobamba 22/10/2009 REGLAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS. EXP. JOSE ROMERO ASENJO 05:30 p.m. SEDE MOYOBAMBA JR. CALLAO 587 – AUDITORIO
V – Sede Trujillo 22/10/2009 MODIFICACIONES FISICAS EN EL REGISTRO DE PREDIOS. EXP. KARLA ZAGACETA AZCARATE 05:15 p.m. SEDE HUAMACHUCO – CALLE SAN MARTIN 380
VIII – Sede Huancayo 22/10/2009 ASPECTOS GENERALES DEL REGISTRO MOBILIARIO 05:30 p.m. SEDE SATIPO – JR. FRANCISCO IRAZOLA 130 Sigue leyendo
SANEAMIENTO DE TERRENOS EN PLAYAS, DECLARACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Piura 23 y 24 de octubre de 2009
Viernes 23
7:00 pm Apertura.
FERNANDO CASTILLO MENDOZA
7:15 pm. Regularización de edificaciones. Normas aplicables a la Declaratoroa de Fábrica y Transferencia de Predios.
LUIS FLORIÁN CÁCERES
8:00 pm. Régimen Legal de la Propiedad
DAVID RUBIO BERNUY
8:45 pm. Intervencion de Panelistas
Sigue leyendo
ANOTACIÓN DE PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Copia certificada del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
4.- Anexo C del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
5.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución que forma parte del expediente de licencia de obra.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
PRUEBA E INDICIOS EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
Por: Gilberto Mendoza del Maestro
En el Diccionario Real de la Lengua se define presunción a efectos jurídicos como el hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad que sea probado.(1)
En ese sentido, y para el tema que convoca nuestro análisis, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de presunciones que denominamos: las denominadas presunciones de hecho – razonamiento que a partir de ciertas inferencias se pasa de algo conocido a lo desconocido, otorgándole a este el último un carácter de relativamente conocido (2) – y las denominadas presunciones legales.
Dentro de este último grupo encontramos las denominadas presunciones iure et de iure y iuris tantum. La primera más que una presunción es una ficción toda vez que se indica que no importa si en la realidad existe situación contraria a la aparente, el derecho asumirá lo que muestre esta última.
Ahora bien, en el caso de la segunda, se establece la presunción salvo que se pruebe en contrario.