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ANTICRESIS

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CONTENIDO DEL CONTRATO DE ANTICRESIS En el contrato de anticresis debe constar el monto de la deuda garantizada y la fecha de su vencimiento; así como la renta (fruto civil) del inmueble y la tasa de interés que se pacte. Sin embargo, atendiendo a que en la anticresis, la compensación de frutos e intereses es su característica principal; dado que la renta del inmueble, se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al capital; entonces, el monto de la renta deberá ser fijado, puesto que a falta de tasa de interés fijada podrá aplicarse el interés legal, salvo que se haya establecido expresamente que la suma mutuada no genera interés alguno, lo que es posible, por cuanto ello puede pactarse conforme lo señala el artículo 1663º del Código Civil, siendo que los intereses son un elemento natural del acto jurídico, y por tanto no esencial, y las partes en uso de su autonomía privada pueden suprimirlo por pacto expreso. En este supuesto, si se pactó el no pago de intereses y que el bien otorgado en anticresis no genera renta alguna, el contrato es válido, y así debe consignarse en el asiento respectivo, a fin de cumplir en forma teleológica con lo que señala el artículo 121º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 202-2007-A. R. 030-2007-A

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TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN LA COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO O EN EL ARRENDAMIENTO VENTA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgado por el acreedor en el que declare que ha operado la transferencia.
4.- El pacto de reserva de propiedad o el de arrendamiento venta según sea el caso, deben estar previamente inscritos.
5.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
6.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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LA PRESENTACIÓN DE TITULOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

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POR: DR.CARLOS EDUARDO CENTENO ABARCA

El procedimiento registral es el conjunto de actos sucesivos y encadenados, realizados por el registrador en ejercicio de su función pública; inicia con la presentación de un acto o contrato, con la finalidad de que el mismo sea inscrito. Conforme a lo prescrito en el Art. 1º del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, “reglamento general”), constituye un procedimiento administrativo especial, por cuanto se rige por normas propias (principios, leyes y reglamentos), que lo regulan y diferencian de un procedimiento administrativo regular(1) .

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DÍA DEL ESCRIBANO URUGUAYO. 1 DE DICIEMBRE (2009).

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Con motivo del festejo por el Día del Escribano en Uruguay, la Asociación de Escribano de dicho país tiene previsto una serie de actividades programadas; entre ellas, se brindará un homenaje a los Escribanos que cumplen 25 y 50 años de ingreso a la matrícula profesional y a quienes se incorporaron a ella, en el transcurso del último año.

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LIBRE ALBEDRIO

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Libre Albedrio

PERFECCIONARÁN NORMA
Pérdida de dominio
El Ministerio de Justicia (Minjus) instalará hoy un grupo de trabajo que iniciará el proceso de perfeccionamiento del D. Leg. Nº 992, sobre pérdida de dominio. El acto será presidido por el titular del sector, Aurelio Pastor y contará con la participación del representante de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para el Perú y Ecuador, Flavio Mirella. Esta entidad igualmente presentará un diagnóstico sobre los temas de su especialidad.

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SANTISTEVAN Y NIQUE DE LA PUENTE A SEGUNDA VUELTA

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ELECCIONES EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Jorge Santistevan y José Ñique de la Puente disputarán en dos semanas la segunda vuelta para elegir al nuevo decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), informó la presidenta del comité electoral, Tania Paliza Toscano.

Los comicios se llevarán a cabo el 12 de diciembre, y lo más probable es que también se desarrollen en el colegio Teresa González de Fanning, donde se realizó hace dos días la primera vuelta.

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32. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2008.
1.- Cancelación de garantía unilateral que no ha sido aceptada por el acreedor:
“Procede la cancelación de una garantía unilateral en cualquier momento por la sola voluntad del constituyente, siempre que no conste en la partida registral la aceptación del acreedor”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 329-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007 y Nº 330-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007.

Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por la entrada en vigencia del artículo 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008- SUNARP/SN).

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LA PROFESIÓN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

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A continuación publicamos un post colocado en el Blog de la Revista IN DRET en España la cual puede ser de su interés.

Por: Nicolás Nogueroles

El Registro de la Propiedad es la institución pública mediante la cual se adquieren el dominio y demás derechos reales con absoluta seguridad y sin temor a reivindicaciones inesperadas. La función primordial del Registro no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público. Los mecanismos tradicionales de seguridad quedaron obsoletos en el siglo XIX: el mercado no podía tolerar la celebración de un juicio universal por cada transacción, ni esperar el cumplimiento de los plazos de usucapión. Surgieron así los Registros de la Propiedad de inspiración germana, modelo al que pertenece el Registro español, como alternativa capaz de ofrecer seguridad a las transacciones sin incurrir en costes desorbitados en tiempo o en dinero. La implantación de un nuevo mecanismo de seguridad fue acompañada de la creación de una nueva profesión, la del Registrador. Los fuertes efectos de los asientos exigen un intenso control de entrada, tanto formal como material, que recibe el nombre de “calificación” y que constituye la función del Registrador.

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IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA

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ANOTACIÓN PREVENTIVA No procede la anotación preventiva cuando existe inadecuación registral entre el acto solicitado registral y la titularidad registral de predio. No procede la anotación preventiva del título presentado cuando no se ha inscrito el acto previo necesario a dicha inscripción. 716-2007-L

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE INMATRICULACIÓN No procede anotar preventivamente una inmatriculación aún cuando el título que contiene dicho acto adolezca de defectos subsanables, por cuanto la norma pertinente (primer párrafo del artículo 66 del R.G.R.P.) limita la anotación preventiva a aquellos actos inscribibles contenidos en los numerales 1 al 6 del artículo 2019 del Código Civil y, la inmatriculación se encuentra prevista en el artículo 2018 del Código Civil. 321-2007-L

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