TRANSFERENCIA DE PREDIO DESMEMBRADO
“Si la transferencia de la totalidad de la alícuota está referida a un predio que se encuentra desmembrado la transferencia deberá inscribirse en cada una de las partidas que se han independizado del íntegro del predio descrito en la escritura pública. Sigue leyendo
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CURSO A DISTANCIA: DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE SUELO EN PEQUEÑAS CIUDADES 1
El curso aborda transversalmente todos los temas relevantes a la definición de políticas de suelo tales como mercados formales e informales, política tributaria, catastro y sistemas de información, marco legal y alternativas para la mejora del financiamiento urbano. Los participantes serán, de preferencia, tomadores de decisiones y asesores de gobiernos locales de ciudades con hasta 40.000 habitantes, quienes tendrán la oportunidad de intercambiar visiones y experiencias sobre la definición de políticas de suelo específicamente desarrolladas para urbes de dimensión reducida.
The course provides a transversal treatment of all of the topics relevant to the definition of land policies. The topics addressed include formal and informal markets, property tax policy, cadastre, information systems, legal framework and alternatives to improve urban development financing. Course participants will be mainly decision-makers and advisers to local government of cities with 40,000 inhabitants or less. Participants will have the opportunity to interchange ideas and experiences about land policy approaches that are especially developed for small cities.
TRANSFERENCIA POR FUSIÓN, ESCISIÓN Y REORGANIZACIÓN SIMPLE
REQUISITOS
El acuerdo de fusión, escisión o reorganización simple, según sea el caso, debe encontrarse inscrito en la partida de la sociedad que como consecuencia de dichos actos adquiere el predio.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- La sociedad titular del predio debe encontrarse comprendida en la fusión, escisión o reorganización simple.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
APLICACIONES DEL CATASTRO MULTIFINALITARIO EN LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE SUELO URBANO 18
Date(s): April 5 – May 22, 2010
Location(s): Online / Curso a Distancia
Application Deadline: March 19, 2010
POSTULAR A ESTE CURSO
Faculty
José Ciampagna, Ingeniero Geodesta y Geofísico, Ciampagna & Asociados en Córdoba, Argentina.
Marco Aurelio González, Universidade do Rio de los Sinos (UNISINOS) en São Leopoldo, Brasil.
Mario Piumetto, Director de Catastro de la Ciudad de Córdoba, Argentina.
Miguel Águila, Ex-Director de Catastro de Uruguay en Montevideo, Uruguay.
Oscar Armando Borrero Ochoa, Profesor de Economía Urbana en la Universidad de Los Andes y Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, Colombia.
Geol. Ignacio Lagarda Lagarda. Consultor en temas de catastro. México Sigue leyendo
CINDER: II CONGRESO MADRID, ESPAÑA 1974
Concurrieron al mismo congresistas de Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dinamarca, Ecuador, Escocia, España, Filipinas, Francia, Gabón, Holanda, Inglaterra, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Marruecos, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico, Suiza, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia y Zaire. En total, 523 congresistas procedentes de 34 países.
LORETO: SÓLO FORMALIZARÁN EN ZONAS QUE CUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE INDECI
El jefe zonal de Loreto, Gerson Pacheco, precisó que una de las obligaciones de las brigadas de técnicos y profesionales es solicitar a las poblaciones que habitan en zonas de inminente peligro, ejecutar las recomendaciones del INDECI y hacer más seguro el lugar donde viven.
¨Si existe una recomendación para construir muros de contención, sólo si se termina dicha construcción, recién se podrá iniciar el proceso de saneamiento y formalización, eso es actuar con responsabilidad¨, indicó el funcionario.
PRINCIPIO DE LEGITIMACION
Conforme a lo previsto por el artículo 2013 del Código Civil y Numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, normas que consagran el principio de legitimación, los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman el tilular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el Reglamento referido o se declare judicialmente su invalidez.
-En relact6n con dicho titulo, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es). acorde con la(s) nonna(s) que se cita(n):
Reingresando el título adjuntando el escrito de fecha 15/12/2008, se advierte que subsiste la observación anterior en todos sus extremos. por los mismos fundamentos que se proceden a transcribir:
Visto el escrito de fecha 25/11/2008 adjuntando al reingreso, se advierte que subsiste la observación anterior en todos sus extremos:
-Reingresando el titulo se advierte que se ha adjuntado copias de la documentact6n que obra en el archivo registral y que fue revisada en su
oportunidad al formularse la observación de fecha 7.11.2008. Se reitera que no procede la rectificación de oficio solicitada por encontrarse
confonne al tllulo archivado No. 598858 de fecha 09/0912008. En ese sentido subsiste la observación anterior en todos sus extremos:
Revisado el escrito de fecha 29/1012008 adjuntado al reingreso se desprende la variación de la rogatoria de inscripción de resolución judicial
por la de rectificación del asiento. como consecuencia de no haberse subsanado la observación formulada con fecha 27/10/2008.
Por lo que visto el titulo archivado N° 596858 de fecha 09/09/2008, el cual motivó la expedlct6n de la Rasaluclón NO 785-2oo8-SUNARP-TR-L dal
18/07/2008, por el tribunal Reglstral, contiene la escritura pública de división y partición de fecha 28/1112003 y Resolución Judicial N’ 83 de
fecha 27/09/2005 que da por concluido el proceso de división y partición en los términos contenidos en la cláusula octava de la Escritura Pública antes aludida, refiriendo además que las partes deberán efectuar las Independizaciones de los Inmuebles asignados.
Con los documentos anterlonnente seftalados se dio término al estado de copropiedad existente entre las partes Involucradas, culminando con la
adjudicación a favor de la sociedad conyugal por Cartas Enrique Seminario Arteta y Maria Antonleta Gélvez Garcla de los inmuebles siguientes que correspondan al 51.25% del total de las acciones materia del proceso de participación:
Tienda ubicada en la Calle Libertad N° 329 del Distrito de San Martfn de San Juan de Lurlgancho, con valor de S/. 6.864.35 nuevos:
El Inmueble ubicado en Av. Javier Prado Este N° 240 del Distrito de San Isidro. con valor de SI. 217,712.74 nuevos soles; y,
El Inmueble ubicado en Av. Iqultos N° 973-979 del Distrito de la Victorla, cuyo valor es de SI. 54,368.43 nuevos soles entre otros
Inmuebles El Inmueble ubicado en Av. lqunos N° 973-979 del Distrito de La Victoria. cuyo valor es de S/. 54.368.43 nuevos soles entre otros
Inmuebles.
Por lo anteriormente señalado, no procede la rectificación de oficio solicitada por encontrarse conforme al titulo.
En todo caso, sírvase adjuntar nuevo titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución judicial, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 84° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado. se deja constancia que revisada la partida N° 12212358 del Registro de Predios de Urna, que corresponde a la Unidad Inmobiliaria No. 2 ubicada en el Jr. Libertad N° 329-331 del distrito de Lurigancho, se advierte la rectiflcación de oficio respecto al dominio del predio, señalándose lo siguiente: “conforme lo dispone el décimo tercer considerando de la Resolución de Tribunal Registral NO 756-2008SUNARP-TR-L de fecha 18.7.2008, que corre archivado en el título N° 796858 de fecha 9.9.2008, que diera mérito a la inscripción del asiento CO0OO1 que antecede. la lndependlzaclón del inmueble lnscnto en esta partida registral debe realizarse a nombre de DionisIa Campos Cóndor, como consecuencia de la venta realizada por la sociedad conyugal Seminarlo-Gálvez, adjudicataria de dicho predio (venta registrada en el asiento c00004 de la partida matriz N° 11080985, según la escritura pública de división y partición del 28.11.2003 (…)”
CONTRATO DE SUPLENCIA N°002·2010 SUNARP-ZR IX
2. Labores a realizar:
• Realizar el estudio preliminar de los títulos.
• Verificar los datos del título con las respectivas partidas regístrales.
• Hacer el despacho de los títulos yentregar a Mesa de Partes y al Archivo.
• Proyectar las denegatorias de inscripción por tachas uobservaciones.
• Elaborar las liquidaciones por concepto de tasas regístrales.
• Dar cumplimiento estricto alas normas regístrales vigentes.
SOCIEDADES EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
I.- DEFINICIÓN
explotación de una industria mercantil.
En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada.
Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.
Características del Socio comanditario:
Responden sólo hasta el límite de su aporte.
No reciben a cambio de sus aportes título alguno.
No participan en la administración de la sociedad.
Características del Socio Colectivo:
Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales, responden con sus propios bienes.
Dirigen las operaciones sociales.
RENUNCIA DE HERENCIA
REQUISITOS
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública de renuncia otorgada por el heredero renunciante.
4.- Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.