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EMBARGO JUDICIAL

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Parte judicial que debe contener el oficio cursado por el Juez y copia de la resolución que ordena trabar embargo. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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IV Congreso México DF, México 1980

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Tuvo lugar este Congreso en la ciudad de México, durante el período de tiempo del 1 al 7 de diciembre de 1980.

Concurrieron al mismo delegaciones de Argentina, Bélgica. Brasil. Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Italia, México, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Perú, Portugal, Puerto Rico. República Dominicana, República de El Salvador, República Federal de Alemania, Rumania, Suiza y Venezuela.

La Mesa Directiva del Congreso estuvo presidida por don GUILLERMO COLÍN SÁNCHEZ, Director General del Registro Público de la Propiedad de México, y actuaron como Vicepresidentes don NÉSTOR O. GÓMEZ (Argentina), don EUGENIO FERNÁNDEZ CABALEIRO (España), don ELVINO SILVA FILHO (Brasil), siendo el Secretario don CLAUDIO IBARROLA MURO (México) y Relator doña NELLY CALDERÓN (Perú). En la Directiva Plenaria figuró corno Vicepresidente don RAFAEL ARNAIZ (España), siendo el Secretario don EDGARDO A. SCOTTI, Secretario General del CINDER.

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PIURA: COFOPRI FORMALIZARÁ 400 LOTES EN SULLANA

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COFOPRI formalizará 400 lotes en la provincia de Sullana, informó el jefe zonal del Organismo, Mg. Henry Grados Méndez, quien sostuvo además que el trabajo de empadronamiento se realizará del 23 al 26 de marzo en el centro poblado de Chalacala Bajo y en los asentamientos humanos 9 de Octubre, El Obrero y Santa Teresita.

El trabajo de notificación de los lotes aptos para el empadronamiernto se realizará el día lunes 22 de marzo a partir de las 9:00 a.m. Se recomienda a los pobladores estar atentos al aviso a fin de participar del proceso de formalización.

Los empadronadores solicitarán a los pobladores notificados copia del DNI de cada uno de los titulares del predio, recibos de servicios de agua o luz, minuta o escrituras imperfectas, certificado de posesión o cualquier otro documento que acredite la posesión del lote.

Fuente: Cofopri Sigue leyendo

¿LA DISCREPANCIA ENTRE EL TÍTULO Y EL PLANO CATASTRAL ES OBSTÁCULO SUFICIENTE QUE IMPIDA LA INMATRICULACIÓN?

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R. 634-2009-SUNARP-TR-L

1. El recurrente solicita la inmatriculación del predio ubicado en Jirón Conchucos No. 735 por el frente, y con el Jirón José De La Rivera y Dávalos por el fondo, con un área en el título de 992.27 m2, en mérito de la escritura pública de protocolización de 11 de julio de
1994 ante Notario Manuel Noya de la Piedra, en el cual consta la sentencia emitida por el 21° juzgado civil de Lima que dispone la formación de los títulos supletorios.

2. La registradora deniega la inmatriculación en virtud de los motivos que se detallan en el acápite 11 de la presente resolución, por lo que corresponde analizar cada uno de esos fundamentos.

3. PRIMER MOTIVO
La rogatoria claramente indica que se trata de una inmatriculación, lo que se ratifica con el título aportado consistente en la declaración judicial de título supletorio protocolizado ante notario. El artículo 2018 del Código Civil establece que la primera inscripción de dominio se realiza en mérito de títulos ininterrumpidos con una antigüedad de cinco años o, en su defecto, por títulos supletorios. Siendo ello así, el hecho que se consigne un número de partida en la guía de despacho (No. 40142878), debe considerarse un error intrascendente frente a la inequívoca voluntad del usuario de solicitar la primera inscripción de dominio.

Con relación a la partida No. 11160200 del Registro de Predios de Lima, en la que se anotó en forma preventiva el mismo título por defectos subsanables con fecha 29 de febrero de 2000, debe indicarse que se trata de una partida extinguida por haber transcurrido con notorio exceso el plazo de sesenta días útiles de vigencia para este tipo de inscripciones según lo preveía el entonces art. 79 del Reglamento de Inscripciones de 1936. En consecuencia, si se trata de una partida que carece de efectos jurídicos, entonces no cabe considerarla como antecedente registral. En tal contexto, y para evitar interpretaciones erróneas, se hace necesario disponer el cierre de la citada partida por efecto de caducidad de la anotación.

De conformidad con nuestro sistema de folio real; a cada predio le corresponde una partida, y en ella se inscribe toda la historia jurídica del inmueble. Por tanto, la inmatriculación produce efectos exclusivos y excluyentes, en tanto la partida contiene exclusivamente los actos jurídicos que recaen sobre el predio, y además excluye la apertura de una nueva partida sobre el mismo predio con lo que se evita la duplicidad de información en el registro.

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PDT NOTARIOS

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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 087-2010/SUNAT, publicada hoy, se ha aprobado el PDT Notarios – Formulario Virtual Nº 3520 – versión 3.2, el cual será utilizado para la elaboración y presentación de la declaración anual de notarios a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT (14/12/1999 ) y normas modificatorias.

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TRANSFERENCIA POR APORTE

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debinamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública de constitución, aumento de capital o pago de capital suscrito, según el caso, otorgada con intervención del aportante.
4.- El predio debe estar previamente inscrito a favor del aportante.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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ALGUNOS APUNTOS SOBRE EL PROCESO CONCURSAL Y EL SISTEMA REGISTRAL

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Por: Giberto Mendoza del Maestro

INTRUDUCCIÓN

Asistir a un banquete en el cual los comensales se abalanzan en busca de obtener su “parte” de manera desordenada era muy semejante a cómo estaban reguladas las normas antecedentes a la actual Ley General del Sistema Concursal .

La Ley del sistema concursal ha tratado resolver problemas como los procedimientos –lentos, poco predecibles, costosos y engorrosos- poco efectivos para recuperar créditos estableciendo procedimientos más sencillos y fines que orientan dicho procedimiento: a) Permanencia de la unidad productiva, b) Protección del crédito, y c) Protección del patrimonio de la empresa.

¿Qué puede aportar la institución registral a dichos fines? La asistencia a un banquete -bajo la actual norma- necesita mecanismos de publicidad que de conocimiento a los comensales que no asistieron –e incluso a los que asistieron- cómo se lleva la distribución de dicho ágape toda vez que es muy probable que no todos sean partícipes efectivos de las decisiones adoptadas.

En este sentido, a continuación desarrollaremos una introducción a los distintos principios registrales que son mencionados en la presente ley, así como la organización de nuestro sistema registral; a fin de poder entender mejor los artículos materia de comentario a partir de una interpretación sistemática con las normas legales que orientan el derecho registral.

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III Congreso San Juan, Puerto Rico 1977

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Tuvo lugar este Congreso en la ciudad de San Juan (Puerto Rico), durante el período de tiempo del 27 de octubre al 2 de noviembre 1977.

Concurrieron al mismo delegaciones de Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, España, Chile, Estados Unidos, Francia, Israel, Italia, Marruecos, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Suiza y Venezuela.

La Mesa directiva del Congreso estuvo presidida por don Miguel Jiménez Muñoz, Secretario de Justicia de Puerto Rico, y actuaron como Vicepresidentes, don Antonio de Leyva y Andía (España), doctor Miguel N. Falbo (Argentina), don Elvino Silva Filho (Brasil) y doctor Filippo Lucio Agostini (Italia), siendo el Secretario el doctor Edgardo A. Scotti, Secretario General del CINDER.

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Moquegua: COFOPRI entregará 600 títulos de propiedad en el distrito de Ichuña

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – Cofopri, realizará en el mes de marzo la entrega de títulos de propiedad a los pobladores de la Provincia General Sánchez Cerro.

El Jefe Zonal Enrique Melgar Moscoso, manifestó que con esta entrega se beneficiarán un total de 2400 familias de escasos recursos económicos, quienes por fin tendrán el tan ansiado título de propiedad, el cual vienen reclamando durante más de 20 años de posesión de sus predios urbanos, la entrega será en forma gratuita.

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