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SUNARP Y JNE SUSCRIBEN PACTO SOCIAL POR UN VOTO INFORMADO

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Dr. Manuel Aguilar Bermúdez acompañado del Dr. Hugo Sivina Hurtado, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Con la presencia del Dr. Manuel Aguilar Bermúdez, Superintendente Adjunto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos suscribió el “Pacto Social por un Voto Informado”, compromiso que busca promover y difundir desde diferentes ámbitos la importancia de emitir un voto responsable e informado en las próximas elecciones municipales y regionales del 3 de octubre.

Las instituciones firmantes del Pacto Social con el Jurado Nacional de Elecciones son: el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el Tribunal Constitucional (TC), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES (REGISTRO PERSONAL)

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INSCRIPCION DE SEPARACION DE PATRIMONIO

1.- ESCRITURA PUBLICA de separación de patrimonios y de liquidación de bienes gananciales otorgado por los cónyuges ante Notario

3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

4.- Copia de DNI del presentante

5.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION

6.-SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO

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TENER EN CUENTA:

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CERTFICADO DE JURISDICCIÓN

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CAMBIO DE JURISDICCIÓN El Certificado de Jurisdicción expedido por una municipalidad competente constituye título suficiente para proceder a la inscripción del cambio de jurisdicción de un predio. 742-2006-L

CAMBIO DE JURISDICCIÓN Es obligatoria la inscripción del cambio de jurisdicción en una regularización de declaratoria de fábrica, sólo cuando sea un acto necesario para acreditar la identidad del predio descrito en el título con el que figura en el antecedente registral. 439-2006-L

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SUNARP BRINDÓ ORIENTACIÓN REGISTRAL GRATUITA EN MANCHAY

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Con el objetivo de acercar el registro a los usuarios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, realizó el sábado 10 de julio, una campaña masiva de orientación gratuita en materia registral denominada “REGISTRÓN INFORMATIVO – MANCHAY 2010”. El evento contó con la presencia del flamante Superintendente de la SUNARP Dr. José Antonio Aróstegui Girano.

A lo largo de esta jornada, Registradores Públicos y Asistentes Registrales de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como abogados especializados, absolvieron las consultas sobre los trámites que se realizan en el Registro de Predios, Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Personas Jurídicas y Personas Naturales. Es así, que los pobladores de Manchay conocieron cómo formalizar sus inmuebles, empresas, asociaciones, vehículos, poderes, testamentos, comunidades, etc., en los Registros Públicos.

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RESERVA DE AIRES E INDEPENDIZACIÓN

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Por: Dr. Freddy Silva Villajuán

a) Definición de “aires”

Tradicionalmente, el término “aires” de una edificación ha sido definido como el techo del último piso de una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, techo que puede tener la calidad de zona común o de sección de propiedad exclusiva, supuesto último que deberá constar expresamente en el reglamento interno. En efecto, según lo previsto por el literal h) del artículo 40 de la Ley 27157, los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso, los sótanos y azoteas, salvo que en los “títulos de propiedad” de las secciones aparezcan cláusulas en contrario. Es decir, se equipara a los aires con la “azotea” que es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado, área que puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos.(1)

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AGENDA SUNARP: MES DE JULIO

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15 de Julio
Constitución de sociedades y E.I.R.L
Exp. Mariela Vilela Guevara Auditorio de Zona Registral de Lima – Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesús María.

15 de Julio
Casos de prohibición de publicidad de testamentos
Exp. Freddy Ricaldi Meza Oficina registral de La Merced – Jr. Arequipa N°465 – La Merced

15 de Julio
Habilitaciones Urbanas
Exp. Alfredo Jhon Sánchez Alarcón
Oficina registral de tingo María – Jr. Chiclayo N°265 tingo María
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COFOPRI APOYARA EL TRABAJO CATASTRAL DE LOS MUNICIPIOS

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Solo 10 municipalidades entre 1,834 distritos tienen actualizado su catastro

Comunas deben tecnificarse para trabajar en formalización de predios

Existe actualmente interés gubernamental por hacer gestión territorial y un inventario de los predios que existen en nuestro país. ¿Qué retos puede asumir el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para atenderlo? El nuevo director ejecutivo, Álvaro Delgado Scheelje, propone algunos.

¿Qué garantiza a una gestión territorial la formalización de predios? –Una razón fundamental. Que la gente acceda al derecho de propiedad y que en materia de administración territorial sea clara la información de la realidad predial, pues diversas entidades del Estado la necesitan. Cuando el Cofopri y el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) formalizaron, no solo distinguieron predios sino también áreas protegidas, forestales.

¿Cofopri solo formaliza predios? –Genera títulos de propiedad que luego se inscriben en los Registros Públicos. Generamos un catastro básico. Por su parte, la función del PETT, que pasó del sector Agricultura al Cofopri en este gobierno, es formalizar en la zona rural conservando el catastro rural; el urbano lo mantienen las municipalidades distritales.

Son 1,834 distritos en todo el país, ¿qué porcentaje tiene su catastro actualizado? –Un catastro que cumpla los estándares del Consejo Nacional de Catastro (CNC) solo lo tienen diez municipalidades a escala nacional, y no hay ninguna zona con catastro que el Consejo Nacional haya validado como tal. Nosotros tenemos experiencia y podemos ayudarlos a formalizar.

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INSCRIPCION DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE CURADOR

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REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

REQUISITOS

1.- Parte Judicial que comprende el Oficio del Juez dirigido a Registrador Público del Registro Personal y las copias certificadas respectiva del expediente judicial, relacionadas al acto a inscribir.

2.- Llenar el FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

3.- Copia de DNI del presentante

4.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION

5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA.

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EN EVENTO NACIONAL DEBATIERON POLITICAS DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI – , de manera conjunta con la Oficina Sub Regional del Banco Mundial para Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, organizaron el Foro Nacional ¨PERU: POLITICAS PUBLICAS Y DESAFIOS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE GESTION TERRITORIAL Y CATASTRO¨. El evento se llevó a cabo el lunes 05 de julio de 2010, en el Salón Mediterráneo del Hotel Los Delfines, ubicado en la calle Los Eucaliptos 555 -San Isidro.

La finalidad de dicha actividad fue; definir las mejores políticas públicas a implementarse en materia de gestión territorial y catastro, así como el rol que podría cumplir COFOPRI de acuerdo a su experiencia de los próximos años, perfilando los desafíos gubernamentales que deberían enfrentarse.

El evento fue inaugurado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento y contó con la presencia del Gerente de Proyectos de la oficina subregional de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela del Banco Mundial, David Varela, así como el director ejecutivo de COFOPRI, Álvaro Delgado Scheelje.

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CATASTRO

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ENTIDAD COMPETENTE PARA ESTABLECER LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL ÁREA REMANENTE Corresponde al Área de Catastro de cada Zona Registral establecer la imposibilidad de determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente, así como el hecho de que el predio a independizar forma parte de aquél, a fin de poder acogerse a la sexta disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 152-2006-T

RECTIFICACIÓN O DETERMINACIÓN DE MEDIDAS PERIMÉTRICAS No pueden rectificarse los asientos registrales inexactos relativos a las medidas perimétricas de un predio en mérito a los documentos emitidos por las entidades generadoras de catastro, requiriéndose en caso de predios urbanos ceñirse al artículo 13 de la Ley Nº 27333 o acogerse al procedimiento de saneamiento previsto en el D.S. Nº 005-2006-JUS. 767-2006-L

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