RESOLUCIÓN No.-706-2010- SUNARP-TR-L
SUMILLA
SUPUESTOS DE EXTINCIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
“Las hipotecas constituidas a favor de una entidad del sistema financiero no están sujetas al plazo de caducidad previsto en el artículo 3 de la Ley 26639, salvo que el plazo de caducidad se haya cumplido antes del 10 de diciembre de 1996, fecha en que entró en vigencia la Ley N’ 26702”.
ANÁLISIS
1. En el presente se solicita la extinción por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento 0-1 de la partida electrónica N° 11365598 del Registro de Predios de Lima a favor del Banco Continental. Este pedido de inscripción ha sido tachado sustantiva mente por el Registrador al considerar que conforme a la Ley 26702, no es aplicable a las hipotecas constituidas a favor de entidades del sistema financiero la Ley de caducidad, Ley 26639.
El apelante sostiene por su parte que el articulo 172 de la Ley 26702 ha sido derogado por la Ley 28677, razón por la que resulta procedente la aplicación de la caducidad para gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero.
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