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CANCELACION POR CADUCIDAD DE HIPOTECA

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RESOLUCIÓN No.-706-2010- SUNARP-TR-L

SUMILLA
SUPUESTOS DE EXTINCIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

“Las hipotecas constituidas a favor de una entidad del sistema financiero no están sujetas al plazo de caducidad previsto en el artículo 3 de la Ley 26639, salvo que el plazo de caducidad se haya cumplido antes del 10 de diciembre de 1996, fecha en que entró en vigencia la Ley N’ 26702”.

ANÁLISIS
1. En el presente se solicita la extinción por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento 0-1 de la partida electrónica N° 11365598 del Registro de Predios de Lima a favor del Banco Continental. Este pedido de inscripción ha sido tachado sustantiva mente por el Registrador al considerar que conforme a la Ley 26702, no es aplicable a las hipotecas constituidas a favor de entidades del sistema financiero la Ley de caducidad, Ley 26639.
El apelante sostiene por su parte que el articulo 172 de la Ley 26702 ha sido derogado por la Ley 28677, razón por la que resulta procedente la aplicación de la caducidad para gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero.
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INSCRIPCION DE SINDICATO

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REQUISITOS:

1.- Adjuntar el documento donde conste el dato de inscripción del Registro de Sindicatos de Trabajadores del Ministerio de Trabajo, expedido por el Citado Ministerio.
2.- Escritura Publica de Constitución del Sindicato que contenga inserta el Acta de Asamblea General de Fundación (Constitución), el mismo que debe contener la aprobación del Estatuto y el texto integro del Estatuto, nomina de afiliados y el nombramiento de la Junta Directiva elegida.
3.- Llenar Formulario de solicitud de inscripción.
4.- Copia de DNI del presentante.
5.- Pasar Preliquidación
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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TENER EN CUENTA:
a.- El Notario debe indicar expresamente, en la Escritura Pública de Constitución de Sindicato, que el Libro de Actas de Asamblea General ha sido aperturado por la autoridad correspondiente de acuerdo al Art. 112 al 116 de la Ley del Notariado (D.Leg. 1049) y Art. 53 del D.S. 003-2009-JUS.
b.- Los Sindicatos pueden ser: Sindicatos de Empresa, de Actividad, de Gremio o de Oficios varios.
c.- Se requiere un mínimo de 20 trabajadores para formar un Sindicato de Empresa y de 50 trabajadores en los demás clases de Sindicatos.
d.- El Sindicato es una organización de trabajadores dependientes, cuyo fin es el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
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PROPIEDAD ESTATAL

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES RESPECTO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN La Ley 27580 prohibió el trámite de regularización de edificaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de inmuebles previamente declarados como tales, y por tanto desde su vigencia el 7 de diciembre de 2001, estaba prohibida la regularización de edificación respecto de dichos bienes, lo cual el D.S. 003-2006-VIVIENDA, ha venido sólo a precisar. 216-2006-L. R. 360-2006-L

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES RESPECTO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Ley 27580 prohibió el trámite de regularización de edificaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de inmuebles previamente declarados como tales. La Ley 28296, amplía el concepto de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporando conceptos tales como centros históricos, ambientes y conjuntos monumentales y sus áreas circundantes; por tanto, la prohibición antes señalada comprende también a los bienes referidos en el concepto ampliado, lo cual el D.S. 003-2006-VIVIENDA ha precisado. 066-2006-A. R. 176-2006-A
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ALERTA REGISTRAL SE AMPLÍA

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COBERTURA. CIUDADANOS PODRÁN INFORMARSE OPORTUNAMENTE DE LO QUE SUCEDE EN SUS PARTIDAS

Universo de personas que serán beneficiadas con sistema es mayor

Información se enviará gratuitamente a correo que usuario consigne

Con el fin de brindar seguridad jurídica a los ciudadanos, acercando cada vez más los servicios a los usuarios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), reforzó su servicio denominado Alerta Registral, el cual tiene como base la informática y la virtualidad.

De acuerdo con esta entidad, mediante Alerta Registral los titulares de inmuebles inscritos en los Registros Públicos, luego de llenar un formulario electrónico disponible en la Web de Sunarp (www.sunarp.gob.pe), pueden recibir en forma gratuita y automática una “alerta” respecto a cualquier movimiento que involucre a la partida registral donde se encuentra inscrita la propiedad.
De esa manera serán informados oportunamente al correo electrónico consignado al momento de inscribirse, de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos sobre los bienes anotados.
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SUNARP LLEVÓ A CABO REUNIÓN ANUAL DEL ÁREA LEGAL 2010

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El pasado 6 y 7 de diciembre se llevó a cabo la “Reunión Anual del Área Legal 2010”. Dicho evento, realizado en el marco de las actividades del Plan Operativo Institucional del año en curso, reúne a Jefes de Oficinas Legales y Asesores Legales a nivel nacional, así como a abogados de la Gerencia Legal de Sede Central.

El objetivo del encuentro fue mejorar la defensa jurídica y asesoría legal, a través de la coordinación de los órganos integrantes del Área Legal del Sistema Nacional de los Registros Públicos, establecer mecanismos de comunicación entre los Jefes de Oficinas Legales, Asesores Legales y la Gerencia Legal de la SUNARP y crear una Base de Consulta y Grupos de revisión de proyectos legislativos.
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AGENDA SUNARP: MES DE DICIEMBRE

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23 DE DICIEMBRE – 3:00
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Exp. Carlos Alexis Rojas Chavez
Lugar: Oficina Registral de San Pedro de Lloc – Av. Dos de Mayo s/n

23 DE DICIEMBRE
SANEAMIENTO DE BIENES DEL ESTADO

Exp. Jesús Angel Lazo Pacheco
Lugar: Oficina Registral de Pucallpa – Jr. Progreso N°150

22 DE DICIEMBRE – 6:00
EL DERECHO DE USUFRUCTO Y SUPERFICIE

Exp. Benita Vergara Soria
Lugar: Oficina Registral de Chincha – Prol. Lima 775, Urb. La Arboleda – Chincha
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CONSTATACIÓN DE FÁBRICA

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RESOLUCIÓN No.922 -2010-SUNARP-TR-L
SUMILLA

IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE ORNAMENTACIÓN INTERNA DE UN PARQUE.
“La inscripción de un predio con la calidad de área de recreación pública implica que está destinado a un parque de uso público y que cuenta con la ornamentación interna necesaria para ser utilizado como tal. En tal sentido, no constituye acto inscribible la constatación de dicha infraestructura, máxime si la misma no constituye una edificación que cumpla, con los requisitos establecidos en las normas G.040 y A.1OO del Reglamento Nacional de Edificaciones.”

ANÁLISIS
1. La octava disposición complementaria y final del Reglamento de la Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” aprobado por D.S 007-2008-VIVIENDA y modificado por el D.S. 017-2009-VIVENDA, ha ratificado la vigencia de las Leyes Nos: 26512 y 27493, del Decreto de Urgencia N° 071-2001, de los Decretos Supremos N°s. 130 y 136-2001-EF. Y demás normas complementarias y conexas, dispositivos que regulan el saneamiento de bienes estatales.
2. Mediante la Ley N° 26512, se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Sector Educación y del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para lo cual se autorizó a los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que procedan al saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dichos Ministerios y demás inmuebles de ambos sectores, adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones públicas y privadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley.
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FRACASO LOBBY CHATARRERO: CONGRESO NO DIO PRÓGRROGA PARA IMPORTAR MÁS AUTOS USADOS

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Presuntos trabajadores de la Zofratacna, cuyos rostros estaban cubiertos, bloquearon ayer varias carreteras e intentaron tomar el aeropuerto de la ciudad.

La importación de vehículos usados con timón cambiado por la Zona Franca de Tacna (Zofratacna) llegará a su fin de manera definitiva este 31 de diciembre. No prosperó el lobby chatarrero de un grupo de congresistas, el saliente presidente regional de Tacna, Hugo Ordóñez, importadores y asociaciones de talleres de reconversión de autos usados que buscaban prorrogar esta actividad hasta diciembre del 2012.

Al cierre de la primera legislatura 2009-2010, la Junta de Portavoces del Congreso no incluyó en la agenda del pleno el controvertido dictamen que insistieron en aprobar parlamentarios como Jorge Flores (Apra) y los nacionalistas Juvenal Silva, Susana Vilca, Juan Pari y José Maslucán.

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SNCP Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD FIRMAN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

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El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y el Gobierno Regional de La Libertad, firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional sobre coordinación y capacitación técnica catastral, con el fin de impulsar el desarrollo del catastro en dicha región.

Con la firma de este importante convenio, el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, logrará realizar una eficaz difusión de la información técnica legal del Sistema Catastral, asesorar y capacitar al personal del GOBIERNO REGIONAL en la aplicación de las políticas, normas y estándares del SNCP.

Otro de los beneficios que conlleva la concreción de este convenio el continu, o , asesoramiento a las áreas de catastro de los entes generadores de catastro, a través del GOBIERNO REGIONAL, el cual brindará la logística y la difusión a la SECRETARÍA TÉCNICA del SNCP para el desarrollo de las múltiples capacitaciones.

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REGISTRO DE COMERCIANTES

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En el Registro de comerciantes se inscriben los comerciantes o empresarios individuales; la separación de patrimonios de los titulares del comercio; los poderes que otorgan y sus revocatorias y extinciones; la liquidación o fenecimiento de sus negocios.
Se pueden inscribir los dueños de Bodegas, Tiendas, Juguerias, transportistas individuales y otros comercios.

REQUISITOS:
1.- Solicitud del comerciante con firma certificada por Notario, dirigida al Registrador del Registro de Personas Naturales, la solicitud debe contener sus nombres y apellidos, estado civil, edad y nacionalidad del titular del negocio o actividad comercial; nombre del cónyuge si lo tuviera; la clase de comercio o industria a la que se dedicará; nombre comercial del establecimiento si lo tuviera; sucursales si las tuviera; domicilio comercial y de ser el caso señalar el domicilio donde funcionará el establecimiento principal, fecha de inicio de operaciones; y la Declaración Jurada en la que el titular señale no estar comprendido en alguna de las incompatibilidades establecidas en el Art. 13 y 14 del Código de Comercio.
2.- Copia Legalizada de la Licencia de Funcionamiento.
3.- Copia Legalizada de la Constancia de Incorporación al RUC (Registro Unico de Contribuyentes).
4.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION.
5.- Copia de DNI del presentante.
6.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION
7.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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