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VERIFICADOR

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RECTIFICACION DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FOR El título para la inscripción de una regularización de fábrica es el FOR, cuando está debidamente llenado, firmado y acompañado de la documentación que la sustenta. Por lo tanto, la rectificación que se haga respecto de la fecha de terminación de la construcción consignada en el FOR, deberá de realizarse con nuevo FOR otorgado por el propietario y el Verificador Responsable. 102-2006-A

AMBIENTES A DECLARAR EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES La construcción de material de adobe tiene la calidad de edificación existente, por tanto, debe ser declarada por el Verificador en el Formulario Registral como parte de los ambientes constatados. R. 075-2006-A. R. 072-2006-A.

EVALUACIÓN DEL INFORME TÉCNICO El Registrador no deberá observar los aspectos técnicos del informe del verificador, toda vez que éste recoge conclusiones referidas a la aplicación de conocimientos técnicos especializados de las edificaciones cuya responsabilidad recae únicamente en su autor. 125-2006-T

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SABÍA USTED QUE…

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Sabía usted qué debe contener el parte judicial para su inscripción en registros dentro de un proceso de remate judicial?

– El parte judicial debe contener los siguientes documentos:
* Oficio del Juez dirigido al registrador público del Registro de Predios de la oficina registral en el que conste inscrito el predio materia de adjudicación (Art. 148 de C.P.C.)
* Copia certificada del acta de remate del inmueble adjudicado (Art. 738 C.P.C)
* Copia del auto de adjudicación (Art. 739 del C.P.C.)
* Copia certificada de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la adjudicación.
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RETROPRIORIDAD DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164 DEL TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Por: Dr. Max Panay Cuya

La publicidad de un derecho a través del Registro cumple la función de garantizar o asegurar el derecho del adquirente frente a situaciones que desconoce porque no accedieron al Registro. Así, se recurre a la fecha y hora del asiento de presentación para determinar el momento de acceso al Registro, y por ende, las vicisitudes del asiento de presentación son relevantes para establecer la eficacia registral.

Ahora bien, el artículo 164 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos prescribe que el asiento de presentación del título apelado se mantendrá vigente por el plazo de 15 días adicionales al previsto normativamente para la interposición de la acción contencioso administrativa (es decir, 3 meses más 15 días) a fin de anotar la demanda que será ingresada por el Diario.

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CANCELACION DE EMBARGO

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RESOLUCIÓN No. – 805 – 2009 – SUNARP-TR-L

SUMlLLA
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

“No procede cancelar un asiento en el que consta inscrito un gravamen, por presunta prescripción extintiva de la acción real.”
CADUCIDAD DE EMBARGO ADMINISTRATIVO
“Procede cancelar en mérito a la Ley 26639 un embargo trabado por el IPSS (hoy ESSALUO), siempre que el plazo de caducidad de cinco años haya transcurrido antes de la entrada en vigor del Dec. Leg. 953.”

ANÁLISIS
1. El solicitante pide la cancelación por caducidad del embargo anotado, al amparo del Art. 2001 del Código Civil. Esta última norma establece:
Art. 2001.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
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EL DERECHO DE SUPERFICIE

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Dr. WILBER JORGE ALCA ROBLES
Registrador Público de la Zona Registral IX – Lima

En el sistema de numerus apertus prima la autonomía de la voluntad, las partes pueden crear, regular, limitar los derechos reales autónomamente, con libertad plena. En cambio, en el sistema de numerus clausus los derechos reales solo se establecen por medio de la ley que regula sus alcances, características y limitaciones.

El Registro Jurídico de Bienes Inmuebles, denominado Registro Predial, es el encargado de las diversas materias vinculadas en el Reglamento de Registro de Predios. El Código Civil, en su artículo 2019°, establece los actos inscribibles en materia de inmuebles, teniendo como base, además, el artículo 881° de este código, norma sustantiva que establece el sistema de numerus clausus en materia de creación de derechos reales.

De tal manera que no será un derecho real propiamente dicho aquel que antes no esté regulado en una disposición legal, toda vez que de existir un nuevo derecho real no tipificado, su incorporación requerirá modificar la estructura de los numerus clausus, agregándolo como un nuevo derecho real dentro del ámbito del derecho de propiedad o fuera de este.

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TRANSFORMACION DE SOCIEDAD

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REQUISITOS:

1.- ESCRITURA PÚBLICA, la misma que debe contener el ACTA donde conste el acuerdo de transformación de la sociedad con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades y todos los requisitos exigidos para la nueva forma societaria adoptada.
2.- Publicaciones por 03 veces consecutivas, con intervalos de 5 días (Para el ejercicio del derecho de Separación de los socios) en el diario oficial El Peruano y en otro diario, salvo el acuerdo se haya tomado en Junta Universal.
3.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción.
4- Copia de DNI del presentante.
5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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BASE LEGAL:
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TRIBUNAL REGISTRAL

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ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL Pueden rectificarse de oficio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritméticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión. 446-2006-L. R. 797-2006-L. R. 559-2006-L

IMPROCEDENCIA DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL No procede la declaratoria de nulidad por parte del Tribunal Registra de una resolución expedida por dicho órgano. 380-2006-L

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TRABAJAREMOS PARA DEJAR AL COFOPRI BIEN POSICIONADO

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Por: Susana Mendoza Sheen smendoza@editoraperu.com.pe

Mejorarán control interno con operativos y actos de transparencia

Institución enfatizará tarea de formalización de predios y catastro

Carmen Beltrán Vargas, secretaria ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -Cofopri- asumió el cargo en setiembre del año pasado. Con su equipo acaba de lanzar el Plan Operativo Anticorrupción 2011. Su compromiso es dejar al próximo gobierno los cimientos de una institución eficiente y honesta en su gestión.

¿Por qué el ciudadano percibe que hay problemas de corrupción en el Cofopri, qué ha fallado?
–A nivel institucional, al hecho de que no exista control interno en la gestión, más allá de la que establece la Contraloría de la República en cualquier entidad pública, encontramos debilidades en documentos de gestión, no hay directivas internas ni procesos ni procedimientos. Por eso la institución actuó de manera caótica.

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5 MIL LOTES DE VIVIENDA DE ICA Y LAMBAYEQUE SON EMPADRONADOS PARA EL TÍTULO DE PROPIEDAD

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Promotores y empadronadores recorren 96 centros poblados y asentamientos humanos.

COFOPRI pide que se denuncie a quienes soliciten dinero por los trámites.

Con el objetivo de realizar el saneamiento físico-legal y la formalización gratuita de las viviendas que a la fecha no cuentan con el título de propiedad en las regiones de Ica y Lambayeque, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, a través de sus promotores y empadronadores visitarán más de 5 mil lotes.

En la región Ica, se visitará 1,521 viviendas, integradas en unos 50 centros poblados y asentamientos humanos.

En la provincia de Chincha se empadronará los distritos de El Carmen, Chincha Baja, Sunampe, Grocio Prado, Pueblo Nuevo y Chincha Alta; en Pisco, Huancano, Independencia, San Clemente, Tupac Amaru Inca, San Andrés y Pisco; Ica, Subtanjalla, La Tinguiña, Parcona, Pueblo Nuevo, Tate, Pachacutec y Ocucaje.

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