Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

INMATRICULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES NATIVAS

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Título de propiedad expedido por el Ministerio de Agricultura.
d).- Plano georeferencia a la Red Geodésica Nacional y Memoria descriptiva, elaborado por funcionario competente del Ministerio de Agricultura, en los que se identifiquen las áreas de propiedad, cesión en uso y áreas protegidas.
e).- Pago de derechos registrales.
f ).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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CONCURSO DE ACREEDORES EN BIEN MUEBLE REGISTRADO

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Por: Dr. Max Panay

Dr. Max Panay
A pesar de que en el Código Civil se optó por la clasificación de los bienes en inmuebles y muebles (dejando de lado la de registrables y no registrables), la disposición contenida en el artículo 2043 reconoce lo que ya existía en dicha realidad y que aún continúa vigente: los bienes muebles registrables. Empero, en el momento de brindar la solución ante los casos en que el deudor se ha obligado a dar un mismo bien a varios acreedores (vgr. doble venta), nuestro Código no mantuvo su consideración respecto a bienes muebles registrables, sino que solo hizo referencia a los bienes inmuebles (artículo 1135) y los bienes muebles (artículo 1136).

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AGENDA SUNARP

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En Lima:

IX – Sede Lima 11/06/2009 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL REGISTRO DE PREDIOS. EXP.JUAN RODRIGUEZ PANTA 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA
IX – Sede Lima 18/06/2009 TRANSFERENCIA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR. EXP.JOSE URIZ SEGURO 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA
IX – Sede Lima 25/06/2009 REGISTRO DE GESTION DE INTERESES. EXP.MILAGRITOS LUCAS 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA Sigue leyendo

CERCA DE CINCO MIL FAMILIAS DEL VRAE SE BENEFICIARÁN CON TÍTULOS DE PROPIEDAD

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) entregará cuatro mil 940 títulos de propiedad a igual número de familias que viven en las ciudades comprendidas en el Programa Especial de Desarrollo para las localidades ubicadas en el Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE).

Así, a fines de este mes se entregarán mil 25 títulos en Pichari, 732 en Kimbiri, 924 en Sivia, mil 353 en Santa Rosa y 906 en Ayna-San Francisco.

El director ejecutivo del Cofopri, Omar Quesada Martínez, informó que además de la entrega de títulos se realizarán asambleas con los dirigentes y la población, a fin de establecer los cronogramas de trabajo para la implementación y el fortalecimiento de los programas sociales en toda la zona.

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5. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL QUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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5.1. “Inscripción sobre la base de resolución judicial: Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos.”
Criterio adoptado en la Resolución Nº 237-2002-ORLC/TR del 30.4.2002.

5.2. “Inscripción sobre la base de resolución administrativa: Para la inscripción de resoluciones administrativas que impliquen la declaración, modificación o extinción del derecho de propiedad sobre bienes, se requiere acreditar que aquéllas han quedado firmes.”
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 200-98-ORLC/TR del 07 de mayo de 1998, Nº 60-99-ORLC/TR del 16 de marzo de 1999 y Nº 338-2002-ORLC/TR del 15.7.2002.

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NUEVO MINISTRO DE VIVIENDA

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El presidente de la República, Alan García Pérez tomó juramento a Francis Allison como flamante ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en reemplazó de Nidia Vílchez Yucra, quien dejó este portafolio para pasar a ocupar la cartera de la Mujer y Desarrollo Social.

La ceremonia de juramentación del nuevo titular de Vivienda se desarrolló en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno, escenario habitual para estas ceremonias protocolares.

Cabe señalar que antes de ser designado como nuevo integrante del Gabinete Ministerial, Francis Allison se desempeñó como alcalde del distrito de Magdalena del Mar.

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INMATRICULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES NATIVAS

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Actas de colindancia suscritas por la comunidad y sus colindantes debidamente representados, así como por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura. Si el territorio de la Comunidad colinda con bienes del Estado, las actas de colindancia deben ser suscritas por el representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales designados para el efecto.
d).- Plano de conjunto de la Comunidad Campesina, visado por funcionario competente del Ministerio de Agricultura.
e).- Memoria descriptiva elaborada por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura.
f ).- Pago de derechos registrales.
g).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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