Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO NOTARIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL (Camino al Bicentenario).

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En homenaje a los Profesores Eméritos Dres. Jorge H. Alterini y Miguel N. Falbo.

El evento, de carácter interdisciplinario, se abocará al análisis de temas de derecho notarial, registral y catastral que tienen como centro de confluencia al inmueble, en sus aspectos jurídicos, planimétricos y urbanísticos.

Organizado por el Instituto de Derecho Notarial y Registral de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y dirigido por la Prof. Marcela H. Tranchini, se realizará en homenaje a los Profesores Eméritos Doctores Jorge Horacio Alterini y Miguel N. Falbo.

La reunión está estructurada en 10 bloques temáticos, que incluyen conferencias, paneles y mesas redondas a cargo de investigadores de reconocida trayectoria, que procurarán el intercambio de información e ideas sobre los sistemas de constitución y transmisión de derechos reales sobre inmuebles en Latinoamérica y Europa.

La concreción de este evento, por los temas a abordar y la diversidad de perfiles profesionales de los participantes, se constituiría en una oportunidad inmejorable para generar un espacio de difusión comprensivo de los diversos aspectos relacionados con la propuesta, que necesariamente requiere de un abordaje interdisciplinario, tan preciado para el Derecho en su tratamiento científico.

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INDEPENDIZACIÓN POR SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución Municipal de subdivisión y planos que forman parte de la misma, salvo que la independización se origine en la desacumulación de predios y estos retornen a su descripción primigenia.
4.- Planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S. Nº 002-89-JUS o constancia negativa de catastro.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. Las entidades estatales con facultades de saneamiento presentarán los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.

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CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

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Por: Dr. Samuel Gálvez Troncos

“El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial.
Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.

FUNCIÓN DEL REGISTRADOR PÚBLICO

El Registrador Público es el funcionario público dedicado a inscribir los actos y derechos contenidos en los títulos presentados, previa calificación del cumplimiento de formalidades y disposiciones de ley. Así pues, es el encargado de realizar en forma personal e indelegable la calificación registral y conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos; esto es, debe corroborar que los documentos presentados cumplan con las formalidades y requisitos exigidos por las leyes y reglamentos para la inscripción de determinados actos y derechos; asimismo, debe verificar la concatenación de estos actos y derechos con los antecedentes registrales pues todas las inscripciones -excepto la primera inscripción de dominio- se realizan siempre que exista el derecho de donde emane, además de verificar que los otorgantes tengan facultad para poder celebrar los actos u otorgar los derechos a inscribir.

El proceso de calificación se realiza en base a la documentación presentada por el solicitante de la inscripción conjuntamente con los antecedentes registrales. El Registrador Público, en el ejercicio de la precitada función, goza por ley de autonomía funcional; esto es, no está sujeto a imposición alguna calificando los documentos siempre dentro de los límites que establece la normatividad vigente.

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VITRINA INMOBILIARIA

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PROMOTOR INMOBILIARIO/PROYECTO DE VIVIENDA NOMBRE UBICACIÓN/UNIDADES DE VIVIENDAS OFERTADA/TIPO DE VIVIENDAC= CASA D= DPTO./AREA CONSTRUIDA/DORMITORIOS/COSTO US. D/FINANCIA

1 CONSORCIO DHMONT RESIDENCIAL LAS TORRES DE LOS OLIVOS LOS OLIVOS 1008 D 73 – 75 3 28,000 FINANCIERO – BCP – TODOS

2 COECIR SAC CONJUNTO RESIDENCIAL CANTO SOL SJL 40 D 57 – 79 3 28,000 – 35,000 TODOS

3 JMB INMOBILIARIA S.A.C. LAS TERRAZAS DE CAMPOY CAMPOY 40 D 60 – 65 3 16,500 – 22,000 CONTINENTAL – TODOS
4 CONSORCIO OKLAHOMA BUILDING – ROCA PERU S.A.C EDIFICIO OKLAHOMA MAGDALENA 23 D 83 – 88 2-3 44,000 – 57,000 CONTINETAL – TODOS

5 GL CONSTRUCTORES S.A.C. CONDOMINIO EL BOSQUE DE SANTA CLARA ATE 39 C 40 2 24,600 TODOS Sigue leyendo

EXONERAN DE IMPUESTOS A COFOPRI PARA OTORGAR MÁS TÍTULOS DE PROPIEDAD

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La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó por unanimidad, la exoneración por dos años, del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros a COFOPRI para el desarrollo del Programa de Formalización de la Propiedad Urbana y Rural.

El presidente de la Comisión de Vivienda, Elías Rodríguez Zavaleta (PAP), sustentó la propuesta y señaló que la medida permitirá que más pobladores puedan acceder al título de propiedad.

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12. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL DÉCIMOSEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: *

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12.1. CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN
“Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 407-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005.; Resolución Nº 408-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005.; Resolución Nº 406-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005 y Resolución Nº 121-2005-SUNARP-TR-A del 8.7.2005.

12.2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PODER IRREVOCABLE.
“Para su inscripción, el poder irrevocable debe tener dos características: a) que expresamente se señale que es irrevocable y b) que comprenda cualquiera de los supuestos del artículo 153 del Código Civil. Si falta alguna de estas características, el poder se inscribe sin la calidad de irrevocable.”
Criterio sustentado en las siguientes Resoluciones:Resolución Nº 370-2005-SUNARP-TR-L del 1.7.2005; Resolución N° 098-2003-SUNARP-TR-L del 20.2.2003 y Resolución Nº 503-2003-SUNARP-TR-L del 8.8.2003.

12.3. INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20 DE
LA LEY 24656, LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS.
“Es inscribible la reelección de un comunero para un segundo mandato consecutivo, independientemente del cargo que vaya a ejercer; pero es inadmisible que sea reelegido para un tercer mandato consecutivo, en el mismo o en distinto cargo, debiendo aguardar por lo menos hasta la cuarta elección para poder participar y ser nuevamente elegido.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 198-2004-SUNARP-TR-T del 9.11.2004.

12.4. CONDUCCIÓN DE LAS ELECCIONES POR EL COMITÉ ELECTORAL EN LAS ASAMBLEAS UNIVERSALES
“La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por un comité electoral.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 307-2002-ORLC/TR del 20-6-2002.

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COSTA RICA: REGISTRO NACIONAL

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Nacimiento de la Legislación Registral

Los primeros intentos de publicidad registral encuentran su génesis en una solicitud de las Cortes de Madrid de 1528, a partir de la cual se dicta una “Real Pragmática” en 1539, la cual establecía que las ciudades o villas que fueran cabeza de jurisdicción, debían llevar un libro identificado como Registro de Censos y Tributos , en los que se registran los contratos de censos e hipotecas.

Con las Leyes de Indias, se reguló a los escribanos, quienes debían reunir una serie de requisitos para ser nombrados por el Reino de Castilla. Su función era resguardar en su poder un registro de todas las escrituras, autos e informaciones públicas que ante ellos se otorgaran.

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PARCELACIÓN DE PREDIOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS

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REQUISITOS:

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Formulario Registral firmado por representante legal de la Empresa Asociativa, Notario y Verificador.
4.- Copia certificada del acta de la asamblea general en que conste el acuerdo de parcelación.
5.- Copia del plano de parcelación.
6.- Debe encontrarse inscrito el derecho de propiedad de la Empresa Campesina Asociativa.
7.- Pago de derechos registrales .
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

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COFOPRI ENTREGÓ TÍTULOS DE PROPIEDAD A MÁS DE 576 MIL FAMILIAS EN TODO EL PAÍS

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15:32 | Hasta la fecha se ha ejecutado el 72% en la entrega de títulos debidamente inscritos en los Registros Públicos

(Andina).- El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) informó que en lo que va de la presente gestión gubernamental se ha logrado entregar 576 mil 731 títulos de propiedad a igual número de familias ubicadas en distintas regiones del país.

En el área urbana se han formalizado a 305 mil 787 familias y del ámbito rural 270 mil 944.

Según los avances de la institución, hasta la fecha se ha ejecutado el 72,09 por ciento en la entrega de títulos debidamente inscritos en los Registros Públicos.

“Tenemos un superávit del 12,09%”, manifestó el titular de Cofopri, Omar Quesada Martínez, quien recordó que la meta del Gobierno, es titular a 800 mil familias en cinco años.

El funcionario precisó que el trabajo de la institución no sólo se reduce a cifras, sino a una revolución total en el proceso de formalización que permitirá mejoras claras en el bienestar de los usuarios.

“Cofopri ha establecido cambios relevantes que permitirán consolidar los derechos de propiedad inmueble de los más pobres, así como un real mejoramiento de la calidad de vida en las zonas formalizadas”, apuntó.

En la actualidad el proceso de formalización busca armonizar las disposiciones y funciones en el tema de los derechos de propiedad inmueble en el Perú, generando al mismo tiempo mayor eficiencia en la gestión pública.

Quesada Martínez afirmó que los trámites para obtener los títulos de propiedad seguirán siendo gratuitos gracias a que el Congreso de la República, exoneró por dos años del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros a Cofopri para el desarrollo del Programa de Formalización de la Propiedad Urbana y Rural.

“La medida permitirá que más pobladores puedan acceder al título de propiedad”, anotó. Sigue leyendo