Archivo del Autor: Gilberto Mendoza
LIBRE ALBEDRIO
Libre Albedrio
Pérdida de dominio
El Ministerio de Justicia (Minjus) instalará hoy un grupo de trabajo que iniciará el proceso de perfeccionamiento del D. Leg. Nº 992, sobre pérdida de dominio. El acto será presidido por el titular del sector, Aurelio Pastor y contará con la participación del representante de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para el Perú y Ecuador, Flavio Mirella. Esta entidad igualmente presentará un diagnóstico sobre los temas de su especialidad.
SANTISTEVAN Y NIQUE DE LA PUENTE A SEGUNDA VUELTA
ELECCIONES EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Los comicios se llevarán a cabo el 12 de diciembre, y lo más probable es que también se desarrollen en el colegio Teresa González de Fanning, donde se realizó hace dos días la primera vuelta.
32. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
“Procede la cancelación de una garantía unilateral en cualquier momento por la sola voluntad del constituyente, siempre que no conste en la partida registral la aceptación del acreedor”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 329-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007 y Nº 330-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007.
Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por la entrada en vigencia del artículo 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008- SUNARP/SN).
LA PROFESIÓN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
A continuación publicamos un post colocado en el Blog de la Revista IN DRET en España la cual puede ser de su interés.
Por: Nicolás Nogueroles
IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE INMATRICULACIÓN No procede anotar preventivamente una inmatriculación aún cuando el título que contiene dicho acto adolezca de defectos subsanables, por cuanto la norma pertinente (primer párrafo del artículo 66 del R.G.R.P.) limita la anotación preventiva a aquellos actos inscribibles contenidos en los numerales 1 al 6 del artículo 2019 del Código Civil y, la inmatriculación se encuentra prevista en el artículo 2018 del Código Civil. 321-2007-L
COMPRA VENTA
REQUISITOS
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente si el valor del inmueble no supera las 20 UIT o documento privado de fecha cierta en los casos de regularización de edificaciones de la Ley 27157, otorgada por el transferente y el adquirente.
4.- El contrato debe precisar el precio de la venta, la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio y, en caso de no haberse pagado totalmente el precio, se especificará la forma y el plazo de pago.
5.- El predio objeto de venta debe estar inscrito a nombre del vendedor.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
8.- Pago de derechos registrales.
9.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
EXTINCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO
Por: Dra. Salome Jo
También se extingue el régimen por acuerdo unánime de todos los propietarios, en cuyo caso se procede a la acumulación respectiva en la partida matriz. Esta acumulación no requiere de ningún requisito municipal o administrativo.
JUBILACION PARA LAS UNIONES DE HECHO
Un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho cuyos miembros, mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna, acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte años, instauró el Parlamento mediante la Ley Nº 29451.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA LUCHAN CONTRA EL TRÁFICO DE MENORES
Con la firma de este convenio, el Colegio de Notarios de Lima proporcionará a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemin) la información de las autorizaciones de viajes para menores de edad dentro y fuera del territorio expedidos por los Notarios de Lima, al igual que las firmas y sellos de seguridad correspondientes en tiempo real, evitando así la proliferación de documentos falsificados de identidad, pasaportes, carnés de extranjería, autorizaciones de viajes para menores de edad, entre otros en los controles migratorios a nivel nacional.