Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

SUNARP Y SUNAT FIRMAN CONVENIO PARA MEJORAR CONTROL DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AL PAÍS

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La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para implementar un sistema de interconexión para inscripción vehicular, que permitirá efectuar un mejor control del ingreso (importación) de vehículos (nuevos y usados).

El convenio tiene por objetivo solucionar el problema del ingreso ilegal de automóviles a nuestro país, recuperando la seguridad registral. Asimismo, busca reducir el fraude aduanero en la importación de vehículos y proporcionar información sobre la situación de las unidades móviles al posible comprador, a la SUNARP y al Poder Judicial.

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CALIFICACIÓN REGISTRAL

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GENERAL

CALIFICACIÓN INTEGRAL Como se desprende del artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, se presume la rogatoria respecto de todos los actos inscribibles conformantes del título presentado. En consecuencia, el Registrador debe efectuar la calificación integral de dichos actos siendo que, de encontrar defectos u obstáculos en el título o partida, emitirá la esquela respectiva señalando las deficiencias advertidas, no estando obligado a pronunciarse sobre los actos o derechos que se encuentran conformes. 266-A-2006-L

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL La calificación de los antecedentes registrales (títulos archivados) es sólo complementaria y se justifica en los casos de haberse omitido consignar en el asiento, información relevante relativa al acto inscrito, o cuando se requiera efectuar una rectificación que permita la calificación positiva del título presentado. 302-2006-L

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AGENDA SUNARP

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27 Mayo – Lima
5:45 pm Aplicación del Reglamento de inscripción de personas jurídicas no societarias.
Exp. Hugo Sedano Núñez
Auditorio de Zona de Lima
Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesús María

28 Mayo – Chiclayo
4:00 pm Nuevo Sistema de Asignación de Placas en el Registro Vehicular
Exp. Julio Arévalo León
Oficina Registral de la Sede Jaén
Esq. Pardo y Bolívar s/n 3º piso.

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XVI Congreso Valencia, Mayo 2008

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La Ciudad de las Artes y de las Ciencias de Valencia fue la sede del XVI Congreso Internacional del CINDER durante los días 20 al 22 de mayo de 2005. Más de 500 asistentes, representantes de 34 países, 30 ponentes y más de 40 ponencias presentadas, más de 25 periodistas cubrieron la actualidad de tres días de intensos debates.

Inauguración

El Auditorio Príncipe Felipe, acogió la inauguración del Congreso. El acto contó con la presencia del Presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps; la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Juan Luis de la Rúa; el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez; el decano-presidente del Colegio de Registradores, Eugenio Rodríguez Cepeda; el secretario general del CINDER, Enrique Rajoy, y el decano autonómico de Valencia, Vicente Carbonell.

En su discurso, Camps resaltó la importancia de la propiedad privada y el libre mercado como valores de progreso; por su parte la alcaldesa celebró con entusiasmo la elección como Valencia como sede del Congreso. El decano pidió de las autoridades ministeriales presentes, mayor dotación de medios materiales y humanos para que la DGRN pueda resolver sus recursos con rapidez y sabiduría.

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COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES: BIENES PROPIOS Y BIENES SOCIALES

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Por: Gilberto Mendoza del Maestro

Los ex-cónyuges pueden acordar con posterioridad la adjudicación del bien no considerado en la sentencia, aún cuando sea a favor de uno de ellos. En este último caso el bien será inscrito a favor del cónyuge beneficiado. 479-2009-SUNARP-TR-L
Luego de fenecida la sociedad de gananciales deberá procederse a su liquidación, la cual es el conjunto de actos o trámites con el fin de adjudicar lo que le correspondería a cada cónyuge –o a sus herederos en caso de sucesión– respecto del patrimonio acumulado por la sociedad conyugal.

Es conocido que la liquidación de la sociedad de gananciales se realiza en tres etapas: la formación del inventario, el pago de las deudas y las cargas sociales, y la división de los gananciales. En el primero se realizará la relación ordenada de los bienes debidamente descrita para lograr su identificación, tanto de los sociales como de los propios.

El producto de la liquidación deberá luego ser utilizado para el pago de las deudas y cargas sociales, de ser el caso. Finalmente, luego de haber cancelado las deudas y distribuido los bienes propios de los cónyuges, encontramos los denominados gananciales o remanentes.

Ahora bien, en la medida que no se perjudique a ninguno de los cónyuges ni a terceros, puede existir transacción respecto a los gananciales posteriormente.

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EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DE UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO POR CADUCIDAD.

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“Conforme a lo establecido en el Segundo Pleno del Tribunal pueden cancelarse en mérito al artículo 3° de la Ley 26639 los gravámenes constituidos a favor de una entidad bancaria o financiera cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley No. 26702).

ANÁLISIS

1. La Ley 26639, vigente desde el 26 de septiembre de 1996, reguló en su artículo 3, entre otras, la caducidad de las hipotecas que no garantizan créditos y aquellas que si garantizan créditos. En el primer caso caducan a los 10 años de sus inscripciones, mientras que en el segundo caso caducan transcurridas 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado con dicho gravamen.
2. Esta norma, en la fecha de su expedición era de aplicación general, sin excepción alguna, es decir, era aplicable inclusive para las entidades reguladas por el entonces Decreto Legislativo 770 Ley de Instituciones Bancarias, Financiera y de Seguros.
Sin embargo, con fecha 10 de diciembre de 1996 entró en vigencia la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (que deroga al Decreto Legislativo 770), que en su artículo 1720 segundo párrafo estableció que “(…)

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APRUEBAN FORMATO DE SOLICITUD PARA CAMBIO VOLUNTARIO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR POR NUEVO DISEÑO

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Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 116-2010-SUNARP/SN, publicada el día de ayer, se ha aprobado el formato de solicitud para cambio voluntario de tarjeta de identificación vehicular por nuevo diseño. Para ver el formato haga clic aquí.

En el referido formato el titular registral (propietario) o representante debidamente acreditado, consignará sus datos personales y autenticará su firma ante el Fedatario de la entidad, identificándose con el documento de identidad respectivo.

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REGULARIZACION DE FIRMA EN ASIENTOS DE INSCRIPCION

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REQUISITOS:

1.- Solicitud de Regularización de firma de Asiento de Inscripción, solo si la Anotación de Inscripción puesta en el Título que dio mérito a la extensión de los asientos se encuentra firmada por el Registrador.

2.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción.

3.- Copia de DNI del presentante.

4.- Sin costo pasar por PRE-LIQUIDACION para que le pongan el sello de exonerado.

5.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. Sigue leyendo

BLOQUEO

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CALIFICACIÓN DE BLOQUEO REGISTRAL La calificación registral del bloqueo, conlleva necesariamente la determinación de la compatibilidad del acto material que contiene la solicitud de bloqueo, con relación al antecedente registral; caso contrario, aun cuando se hubiere formalizado el documento público notarial de la transferencia, obviamente no podría acceder al Registro. En ese sentido, no es procedente la anotación de bloqueo solicitado en mérito de minuta en la que el vendedor y comprador del predio en cuestión, no cuentan con las facultades suficientes para suscribir el contrato de compraventa. 354-2006-L

BLOQUEO El derecho contenido en la solicitud de bloqueo es un acto que debe ser materia de calificación registral en cuanto a su validez y eficacia material y, su adecuación con la partida registral. No es procedente la anotación de bloqueo solicitado en mérito de minuta en la que los transferentes del derecho de propiedad no tiene dominio inscrito. La anotación de bloqueo no es una simple reserva de prioridad de rango, razón por la cual la posterior calificación de la escritura pública correspondiente no podrá ser denegada bajo el argumento que el acto anotado no resultaba válido o eficaz o no se adecuaba a la partida registral. 750-2006-L. R. 568-2006-L

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XV Congreso Fortaleza, Brasil. Noviembre 2005

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Fortaleza acogió del 7 al 10 de noviembre de 2005 el XV Congreso Internacional de Derecho Registral. Dicho congreso se convocó para dar respuesta a problemas que tiene la sociedad; un congreso que intentó ver la profesión registral desde distintas perspectivas.

Acudieron 400 congresistas de todo el mundo; también de países que acuden a un Congreso por primera vez, como Sudáfrica, China o Japón.

Inauguración

El secretario general del CINDER en su discurso de inauguración, destacó que el desarrollo del crédito inmobiliario permite la búsqueda permanente de la igualdad de oportunidades, es decir, que el techo puede ser un activo económico para desarrollarse. Para leer el discurso completo, pinche aquí. El reputado economista norteamericano, Lee Alston, abordó la causa de la pobreza y la falta de riqueza como falta de instituciones fuertes e insiste en que hay que fortalecer las instituciones que aseguran el derecho de la propiedad.

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