VERIFICADOR El verificador con registro vigente puede ratificar los actos que él mismo constató y que se encuentran detallados en el FOR y en los demás documentos presentados a la fecha en que su registro no se encontraba vigente. 962-2007-L
COMPETENCIA DEL VERIFICADOR En el procedimiento de regularización de edificaciones previsto en la Ley 27157, corresponde al Verificador determinar la existencia de cargas técnicas. En consecuencia, el Registrador no deberá observar los aspectos técnicos del informe del Verificador, pues éste recoge conclusiones basados en la aplicación de conocimientos técnicos especializados de las edificaciones cuya responsabilidad recae con exclusividad en su autor. 248-2007
IMPROCEDENCIA DE SEGUNDA REGULARIZACIÓN AL AMPARO DE LA MISMA NORMA De conformidad con las normas sobre regularización de edificaciones, el Verificador Responsable está obligado a declarar las edificaciones, modificaciones, ampliaciones o demoliciones existentes al 20 de julio de 1999; no siendo procedente por tanto, otorgar una segunda regularización de presuntas modificaciones respecto de la misma edificación que ya fue objeto de regularización, al amparo de la misma norma. 563-2007-L
INSCRIPCIÓN DE VERIFICADOR La copia legalizada por notario del título profesional a nombre de la Nación, expedido en favor del solicitante de su inscripción como verificador, cumple con el requisito establecido por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Verificadores. 140-2007-A
VERIFICADORES El Registrador no es competente para cuestionar las cargas advertidas por los verificadores en un proceso de regularización de edificaciones, en tanto son los verificadores los competentes y responsables de certificar la identidad de la información proporcionada al registro con la realidad física del predio. 322-2007-L