INMATRICULACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR REFORMA AGRARIA TRANSFERIDOS A TÍTULO ONEROSO A PARTICULARES.

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por la ex-dirección de Reforma Agraria o Asentamiento Rural.
d).- Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda.
e).- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667
f ).- En caso el predio haya sido expropiado, deberá constar en la “Relación de predios expropiados y transferidos al Estado”, conforme a la 3° Disposición Final del D.Leg. N° 667.
g).- Pago de derechos registrales.

h).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

BASE LEGAL:

Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001 SUNARP/SN (23/07/2001); 23° y 27° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 2010° y 2011° del Código Civil (25/07/1984); 12°, 31 al 35° del D.Leg. N° 667° (13/09/91); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03).

DERECHO DE PAGO (TASA)
1.94 % de UIT por derechos de calificación y el 3/1000 del valor del inmueble, por derechos de inscripción.

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