“Procede la cancelación de una garantía unilateral en cualquier momento por la sola voluntad del constituyente, siempre que no conste en la partida registral la aceptación del acreedor”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 329-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007 y Nº 330-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007.
Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por la entrada en vigencia del artículo 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008- SUNARP/SN).
“No procede la anotación preventiva en los supuestos de falta de inscripción de actos previos”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 120-2006-SUNARP-TR-T del 02 de Agosto de 2006.
3.- Revocatoria de anticipo de herencia:
“El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.
4.- Improcedencia de la reinscripción de hipotecas canceladas:
“No procede la reinscripción de una hipoteca cuando ésta se canceló por caducidad de conformidad con la Ley Nº 26639”.
Criterio sustentando en la Resolución Nº 311-2008-SUNARP-TR-L del 19 de marzo de 2008.
5.- Prescripción adquisitiva de dominio e impuestos predial y alcabala:
“Para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio no se requerirá la acreditación del pago de los impuestos de alcabala y predial, por tratarse de un modo originario y no derivativo de adquisición de propiedad”
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 748-2007-SUNARP-TR-L del 05 de octubre de 2007, Nº 462-2005-SUNARP-TR-L del 09 de agosto de 2005 y Nº 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007.