REQUISITOS:
a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Constancia expedida por el organismo competente, que acredite la transferencia de propiedad a favor del Estado y la culminación del procedimiento de expropiación.
d).- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
e).- Pago de derechos registrales.
f ).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL:
Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 2010°, 2011° del Código Civil (25/07/1984); 9°, 31° al 35° del D. Leg. N° 667° (13/09/91); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03).
DERECHO DE PAGO (TASA)
1.94 % de UIT por derechos de calificación y el 3/1000 del valor del inmueble, por derechos de inscripción.