CEDETEC busca convertirse, dentro del Colegio de Notarios de Lima, en el brazo que investigue, evalué, analice, proponga y desarrolle el tema de acceso del Notariado a las múltiples propuestas tecnológicas que trae la nueva economía digital. Ello manteniéndonos siempre concientes de la delicada misión del Notariado Latino y sus diferencias con el notariado anglosajón, las mismas que nos impiden adaptar de golpe todo lo que aparece en el firmamento de las TICS (Tecnologías de la Información y Comunicaciones)
Básicamente buscamos acortar la brecha digital que existe entre el Notariado y otros profesionales, así como acortar esa brecha respecto a otros Notarios latinos que sin duda han avanzado mas que nosotros. Asimismo y con mayor urgencia debemos acortar la brecha digital existente entre los notarios de Lima y entre estos y los notarios del resto del país.
El reto es enorme y las presiones y dificultades no cesan. Hemos iniciado un camino y esperamos contar con el apoyo y soporte de nuestros colegas y de la comunidad notarial peruana en general, para juntos llevar a nuestra profesión al final de esa jornada.De conformidad con lo establecido en nuestro Reglamento de Organización y Funciones son fines de la Comisión de Desarrollo de Nuevas Tecnologías:
Realizar estudios e investigaciones respecto a la influencia de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICS) en el ejercicio de la función notarial, reafirmando el rol del Notario como depositario de la Fe Pública en materia de seguridad jurídica.
Brindar capacitación permanente a los miembros de la orden en materia de nuevas tecnologías de la información a través de la realización de charlas, congresos, conferencias y seminarios.
Coadyuvar y velar por la modernización tecnológica tanto del Colegio de Notarios de Lima como de los miembros de la orden en particular.
Constituir al Colegio de Notarios de Lima en Entidad de Certificación y Entidad de Registro o Verificación en materia de firma digital velando igualmente por la prestación de servicios de valor añadido en dicho entorno, dentro del marco legal establecido por la Ley Nº 27269- Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS del 18.05.2002, las Disposiciones Complementarias al Reglamento aprobadas pro Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI 0103-2003/CRT-INDECOPI del 23.10.2003 y demás normas conexas y complementarias.
Brindar servicios accesorios o complementarios, pudiendo en general realizar cualquier actividad vía actos y/o contratos permitidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente y que sirvan para la realización de sus fines.
Fuente: CNL