AMPLIARÁN LOS PLAZOS A COFOPRI PARA OTORGAR TÍTULOS DE PREDIOS INFORMALES.

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El Ejecutivo aprobó y envió al Congreso de la República el proyecto de Ley para ampliar hasta diciembre del 2014 el plazo para que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) continúe realizando la formalización y titulación de predios de los terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004 en el país, y se les exonera de los pagos de tasas registrales, municipales, aranceles y otros cobros para efectuar la función antes mencionada.

Asímismo, otorgaron facultades excepcionales para que Cofopri formalice los predios informales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007.

En ese sentido, teniendo en cuenta que las familias requieren de título de propiedad para reconstruir sus viviendas, se ha dispuesto que se formalicen las posesiones informales ocupadas hasta antes del 15 de agosto de 2008, en su mayoría por las familias desplazadas de los inmuebles que resultaron muy afectados o destruidos por los sismos del 15 de agosto de 2007 o estuvieron viviendo en zonas de riesgo. La norma incluye en este beneficio a los ocupantes de posesiones anteriores que perdieron sus viviendas durante los sismos.

El Ejecutivo aprobó y envió al Congreso de la República el proyecto de Ley para ampliar hasta diciembre del 2014 el plazo para que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) continúe realizando la formalización y titulación de predios de los terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004 en el país, y se les exonera de los pagos de tasas registrales, municipales, aranceles y otros cobros para efectuar la función antes mencionada.

Asímismo, otorgaron facultades excepcionales para que Cofopri formalice los predios informales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007.

En ese sentido, teniendo en cuenta que las familias requieren de título de propiedad para reconstruir sus viviendas, se ha dispuesto que se formalicen las posesiones informales ocupadas hasta antes del 15 de agosto de 2008, en su mayoría por las familias desplazadas de los inmuebles que resultaron muy afectados o destruidos por los sismos del 15 de agosto de 2007 o estuvieron viviendo en zonas de riesgo. La norma incluye en este beneficio a los ocupantes de posesiones anteriores que perdieron sus viviendas durante los sismos.

En la aplicación de dichas facultades excepcionales, se diferencia el tratamiento y requisitos que deberán cumplir los beneficiarios. Por ejemplo, se les otorgará el título en forma gratuita a las personas que cuenten con la Constancia de Damnificado Beneficiario, expedida por el Comité de Defensa Civil de las zonas declaradas en emergencia y emitida hasta el 20 de febrero de 2009. A los poseedores que, entre otros requisitos, no cuenten con ella, se les otorgará a título oneroso, o sea, a valor arancelario.

Las acciones de formalización se ejecutarán en las circunscripciones geográficas que corresponden al departamento de Ica en su integridad, en las provincias de Cañete y Yauyos (Lima) y en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta, en la región Huancavelica.

Fecha: 15 de setiembre de 2011

Fuente: COFOPRI

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