[Visto: 2548 veces]
Si bien la calificación en cada ordenamiento jurídico es diferente por como se configura el sistema y por la propia racionalidad del ordenamiento en conjunto, es interesante resaltar lo resuelto por los registradores de no inscribir cláusulas abusivas en los contratos de hipoteca.
La nota de prensa emitida por el colegio de registradores señala lo siguiente:
-Con la Reforma del Mercado Hipotecario el Registro de la propiedad hace frente a la crisis apoyando a los consumidores.
-La reforma ha dejado claro que los registradores no inscribirán las cláusulas abusivas en contratos de hipoteca de vivienda con consumidores que compran su casa.
-Los consumidores y usuarios no podrán ser ejecutados por el incumplimiento de alguna cláusula abusiva de su hipoteca y podrán conservar su piso.
La Dirección General de los Registros y del Notariado dijo en abril de 2006 que los registradores no podían declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en la hipoteca de la vivienda de un consumidor.
Sin embargo, ello no significa que el Registro de la propiedad se haya convertido en un instrumento de los Bancos, copiando en las inscripciones todas las cláusulas, incluso las leoninas o vejatorias, que con frecuencia se imponen en las escritu-ras a los que adquieren una vivienda, sobre todo a los más jóvenes y a los inmigrantes.
Así lo ha ratificado el Texto refundido de los consumidores y la Ley de reforma del mercado hipotecario de 2007 al ordenar que los registradores pongan en el asiento de hipoteca las cláusulas que vengan en la escritura, pero teniendo por no escritas las cláusulas abusivas.
Las cláusulas abusivas, por ejemplo, el vencimiento anticipado de todo el préstamo por el impago de una sola mensualidad o por el incumplimiento de obligaciones secundarias del contrato, no se registrarán y el Banco no podrá ejecutar la hipoteca por esa razón.
Con ello se consigue que los Registros de la Propiedad y Mercantiles jueguen en el mercado a favor de los consumidores y usuarios, impidiendo que éstos se pue-dan ver sorprendidos por la letra pequeña o por la redacción farragosa de las hipotecas.
A esta conclusión se ha llegado en la sesión de hoy de las jornadas, que organizadas por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, están teniendo lugar en Bilbao y que serán clausuradas mañana por la Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia delimitación País Vasco.
Sin embargo, ello no significa que el Registro de la propiedad se haya convertido en un instrumento de los Bancos, copiando en las inscripciones todas las cláusulas, incluso las leoninas o vejatorias, que con frecuencia se imponen en las escritu-ras a los que adquieren una vivienda, sobre todo a los más jóvenes y a los inmigrantes.
Así lo ha ratificado el Texto refundido de los consumidores y la Ley de reforma del mercado hipotecario de 2007 al ordenar que los registradores pongan en el asiento de hipoteca las cláusulas que vengan en la escritura, pero teniendo por no escritas las cláusulas abusivas.
Las cláusulas abusivas, por ejemplo, el vencimiento anticipado de todo el préstamo por el impago de una sola mensualidad o por el incumplimiento de obligaciones secundarias del contrato, no se registrarán y el Banco no podrá ejecutar la hipoteca por esa razón.
Con ello se consigue que los Registros de la Propiedad y Mercantiles jueguen en el mercado a favor de los consumidores y usuarios, impidiendo que éstos se pue-dan ver sorprendidos por la letra pequeña o por la redacción farragosa de las hipotecas.
A esta conclusión se ha llegado en la sesión de hoy de las jornadas, que organizadas por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, están teniendo lugar en Bilbao y que serán clausuradas mañana por la Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia delimitación País Vasco.