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El día de hoy se ha publicado la sentencia correspondiente a los expedientes Nº s 00009, 00015 y 00029-2009-PI/TC la que declara fundada la demanda, así como la inconstitucionalidad de los artículos 21 inciso b y 143 incisos b y c del Decreto Legislativo 1049; así como también el extremo “b” del inciso 1 del artículo 15 y el párrafo final del artículo 61 del Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS (23/07/2010), TUO del Decreto Legislativo Nº 1049.
Muestra de ello encontramos al artículo 21 el cual establecía taxativamente los motivos de cese del notario; y el inciso b) establece como uno de ellos el cumplir setenta y cinco años de edad. Esta disposición contravendría claramente el principio – derecho de igualdad según el TC.