TRASLACIÓN DE DOMINIO POR SUCESIÓN

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SUMILLA

FACTORES DE CONEXIDAD DE CAUSANTE FALLECIDO EN EL EXTRANJERO
“Los factores de conexidad para determinar la identidad del titular del derecho con el causante de una sucesión deben ser evaluados en forma conjunta y racional. Asi, en los casos que el causante haya fallecido en el extranjero y no conste en el Registro ni en la Reniec el documento de identidad del titular del derecho, no se justifica la exigencia de f88 certificaciones emitidas por la Reniec.
En estos casos, es válido que se agote la bl1squeda en los antecedentes que constan en el Registro para poder determinar la existencia de otros elementos, como los nombres de sus ascendientes y descendientes cónyuge, nacionalidad entre otros.

ANÁLISIS
1. Mediante el presente titulo se solicita la inscripción de la traslación de dominio por sucesión intestada del causante Jome Pollitt Burga. La inscripción solicitada recae sobre el predio inscrito en la partida ectrónica Nº 41886293 cuyos titulares son Jorge Jesús Pollitt Burga y Ernesto Enrique Eduardo Pollitt Burga.
El Registrador observa el título pues considera que existe discrepancia entre el titular del predio inscrito y el causante de la sucesión inscrito en la partida 11387253.
2. Al respecto, es necesario recordar el precedente de observancia obligatoria aprobado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral cuyo texto es el que sigue: “el nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los Instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma Indubitable que se trata de la misma persona”.
Entonces, aplicando este precedente, si bien el nombre es un elemento importante de Identificación de la persona, existen otros elementos que deben ser evaluados, a fin de aclarar las discrepancias, como la edad, los nombres de los padres, el parentesco entre otras circunstancias.

En el presente caso, la Registradora considera que los elementos de conexión se encuentran en el Certificado de Inscripción de la Reniec y la partida de defunción.
3. Previa a la evaluación conjunta de los documentos que se tiene en el Registro, debemos partir por determinar los elementos de identificación del copropietario Jorge Jesús Pollitt Burga. Los referidos elementos se pueden ubicar en los antecedentes registrales, como el titulo archivado NO 153801
del 25-09-1996 que contiene el testamento otorgado por Ernesto Pollitt
Seminario inscrito en el asiento c-2 de la ficha 1620178 que continua en la partida electrónica N° 41886293. En este testamento, el causante aporta elementos de Identificación de sus hijos y herederos y respecto a Jorge Jesús Pollitt Burga se indica:
Fecha de Nacimiento: 29-01-1935
Nombre de los Padres: Ernesto Pollitt Seminario y Victoria Burga Salvi de Pollitt.
Nombre de la Cónyuge (2-09-1970): Silvia del Solar Simpson.
Nombre de los Hijos: Jorge, Jaime y Silvia.
Nombre del Hermano: Ernesto Enrique Eduardo Pollitt Burga.
4. Por otro lado, se ha efectuado la consulta al padrón de la Reniec, al cual tiene acceso esta Instancia vía lnternet, habiendo corroborado que tanto el titular Jorge Jesús Pollitt Burga y el causante Jorge Pollitt Burga no se encuentran registrados en el Registro de la Reniec. En tal sentido, dicha institución no podrá expedir certificación alguna que nos pueda aportar más elementos.
Al respecto, es de señalar que desde su instauración en 1852, hasta 1995, los Registros del Estado CMI carecieron de dirección y organización sistémica que permitiera el desarrollo de la función registral. La Constitución Politica del Perú de 1993, en el Artículo 183°, prevé la creación de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado
civil. Sin embargo no es sino hasta el 12 de Julio de 1995 que, mediante Ley 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, fecha a partir de la cual se establecen las lineas principales de la misión de esta Institución y que permitieron un significativo avance en materia de registro e Identtflcaci6n de los peruanos.
El articulo 27 de la Ley 26497 establece que el uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales. Asimismo la “Segunda Disposición Transitoria” de la misma Ley, estableció que una primera etapa se encontrarán obligadas a gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) todas aquellas personas nacionales mayores de dieciocho (18) años de edad.
De acuerdo a lo reseñado es probable que muchos peruanos nacidos en el Perú antes de 1995 y que obtuvieron la nacionalidad de otros paises no se encuentren Inscritos en la Reniec.
5. Ahora bien, efectuada la búsqueda en el Registro de Mandatos de Lima, se ha ubicado la ficha 55684, en donde consta el poder otorgado por Jorge Pollitt Burga casado con Silvia del Solar Simpson, mediante escritura pública del 26 de noviembre de 1979. En este poder el referido Jorge Pollitt Burga se identifica como ciudadano norteamericano y otorga poder a favor de su señora madre Victoria Burga Salvi de Pollitt, a fin que su representación tramite todo lo relacionado con la herencia dejada por su padre Ernesto Pollitt Seminario.
También se ha ubicado el poder otorgado por Ernesto Pollitt Burga a favor de Diego Grisolle Fontana y Lucia Piñeiro Gastañeta para, entre otras facultades. pueda tramitar la sucesión intestada de su hermano Jorge Pollitt Burga.

6. En lo que respecta a los datos de identificación del causante Inscrito en la partida Nº 11387253 del Registro de Sucesión Intestada de Lima, se han podido verificar los datos que obran en el titulo archivado N° 143210 del 2 de agosto de 2002, constatándose que la sucesión notarial fue tramitada por Diego Grisolle Fontana en representaci6n de Ernesto Pollitt Burga (hermano de causante) ante el notario Abraham Velarde Alvarez. También se ha podido verificar que los hijos y herederos del causante son: Jorge, Silvia y Jaime Pollitt del Solar y que su último domicilio es el Estado de lIinois de Estados Unidos de Norteamérica.

Asimismo, el apelante ha presentado copla de la solicitud presentada ante el notario Abraham Velarde Alvarez, en la Que se hace referencia Que el nombre de la ex conyuge del causante es Sylvía del Solar Simpson. Del mismo modo se indica Que la nacionalidad del causante fue norteamericana.
7. De acuerdo a todo lo expuesto precedentemente, se puede concluir que existen suficientes elementos de conexidad: nombre de los padres, hijos, ex cónyuge, hermano y nacionalidad; Que determinan que el copropietario inscrito en la p.e. N° 41686293 (Jorge Jesús Pollitt Burga), el poderdante de
la ficha 55684 del Registro de Mandatos (Jorge Pollit Burga) y el causante de la partida electrónica N° 11387253 (Jorge Pollitt Burga) son la misma persona, no siendo necesario que se presente certifIcación de la Reniec.
Por le expuesto corresponde revocar la observación.
7. Los derechos registra les se encuentran cancelados.
Estando a lo acordado por unanimidad:

RESOLUCIÓN
REVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Predios de Lima al titulo referido en el encabezamiento y disponer su inscripción, por los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

RESOLUCIÓN No. – 403- 2009 – SUNARP-TR-L

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