CANCELACIÓN DE HIPOTECA

[Visto: 1990 veces]

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
“En el procedimiento registral de inscripción, el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título.”

Del análisis del caso, a criterio de la Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
TRIBUNAL REGISTRAL
-RESOLUCIÓN Nº006-2009-SUNARP-TR-A
• En el procedimiento registral de inscripción. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación?

ANÁLISIS
1. El Art. 144° del Reglamento General de los Registros Públicos regula el plazo para la interposición del recurso de apelación. En el literal a) dispone que, en el procedimiento registral , se interpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.
Conforme al Art. 25° del citado Reglamento, el asiento de presentación tiene vigencia durante 35 dias, a partir de la fecha de ingreso del titulo, contados conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del mismo Reglamento. Esta última norma señala que los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.

2. El plazo de vigencia del asiento de presentación puede ser prorrogado y puede ser suspendido.
EI literal b) del Art. 28 del mencionado Reglamento establece que se produce la prórroga automática cuando se formule observación o liquidación por mayor derecho o el titulo requiera informe catastral. En estos casos, el plazo se prorroga por 25 días adicionales. Los supuestos de suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación se encuentran regulados en el Art. 29 del señalado reglamento.
Conforme lo señala el artículo 131º de la Ley del Procedimiento administrativo General No. 27444, “Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna. Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo (…) “
3. En este caso, el título fue objeto de tacha, por o que el plazo de vigencia del asiento de presentación venció el día 16 de octubre de 2008, sin que hubiera sido prorrogado o suspendido.
Sin embargo, el recurso de apelación se interpuso el 22-10-2008, esto es cuando el plazo del asiento de presentación se encontraba vencido. En tal sentido, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.
4. Asimismo, se debe precisar que en el presente caso al haberse interpuesto el recurso extemporáneamente, es de aplicación lo establecido en el artículo 163º del Reglamento General de los Registros Públicos, es decir, que el asiento de presentación no se mantendrá vigente para los fines de la interposición de la demanda contencioso administrativa establecida por el artículo 164º del mismo Reglamento.
5. Con relación al desistimiento del recurso de apelación presentado con fecha 29.12.2008, el mismo debe ser declarado asimismo improcedente, por cuanto no cabe desistirse de una apelación, cuando la misma resulta improcedente por haberse formulado de manera extemporánea. Estando a lo acordado por unanimidad, con intervención del Vocal reemplazante Julio Ernesto Escarza Benítez, designado por Resolución del Presidente del Tribunal RegistraI N°246-2008-SUNARP/PT de fecha 23 de diciembre del 2008 y contando con prórroga para resolver, dispuesta mediante Resolución del Presidente del Tribunal RegistraI N°235-2008-SUNARP/PT de fecha 01.12.2008.

RESOLUCIÓN
1. DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporánea la apelación interpuesta.
2- DECLARAR IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de apelación presentado el 29 de diciembre de 2008.

RESOLUCIÓN Nº006-2009-SUNARP-TR-A

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *