Liliana Núñez Arestegui
Registradora Pública SUNARP – Perú (CADRI Promoción 2008)
El origen del Registro Público en el Perú data de los años 1,500 en la época de la Colonia en la cual en el país se replicaron las instituciones jurídicas hispánicas, siendo que en España se encontraba vigente la pragmática de Carlos V la cual establecía que en cada ciudad que fuera cabeza de jurisdicción se encargaría a una persona un Libro donde se registrasen los censos, tributos, imposiciones o hipotecas sobre fincas, buscándose con ello evitar los abusos producidos al vender como bienes libres que estaba sujetos a censos o prestaciones reales. En realidad este era un Registro con efectos sustantivos, en tanto sancionaba con ineficacia al gravamen que no estuviera inscrito. Nos encontramos con un Registro que ya producía efectos de inoponibilidad de lo no inscrito análogo aun sistema puro de transcripción, claro con un mecanismo mucho más primitivo en cuanto a la publicidad registral por limitarse a unos cuantos actos jurídicos (cargas reales) excluyendo al principal de ellos como la transferencia de propiedad. [1] Gran Parte de autores españoles dan cuenta que esta pragmática no se llevó a ejecución, en todo caso existieron zonas donde se acató el mandato real; por ejemplo CÁRDENAS QUIROZ indica que el primer libro de registro de Censos y Tributos en Perú, que gravaban la propiedad rústica y urbana de Lima es del 3 de Abril de 1575, en aplicación de la pragmática de Carlos V.[2] Posteriormente con la pragmática de Carlos III del 31 de Enero de 1768 se establecen los Oficios de Hipotecas a cargo de los Escribanos de los ayuntamientos, rigiendo esta en Perú no solo hasta el fin de la etapa colonial (1821) sino incluso durante tres décadas posteriores a la independencia, por ser necesario mantener las leyes coloniales hasta que se dictasen los primeros códigos. En virtud de esta pragmática funcionó en Perú el Libro de Hipotecas y Censos, cuya vigencia se extendió durante la época de la Colonia, prosiguió luego de la independencia e incluso fue mantenida por el primer Código Civil Peruano de 1852, hasta que fuera reemplazada por la dación de la Ley del 2 de Enero de 1,888 la cual crea el primer registro de Propiedad Inmueble en el Perú. Continuando con el Código Civil Peruano de 1936 donde se regulan los Registros Públicos dentro del Libro IV de Derechos reales regulando los registros creados hasta esa fecha, y posteriormente con la dación del vigente Código Civil Peruano de 1984 se ha regulado los Registros Públicos en el Libro IX del Art. 2008 al Art. 2045 incluyendo los Principios Registrales, asi como la regulación de los Registros de Propiedad Inmueble, Registro de personas Jurídicas, Registro Personal, Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos , Registro de Sucesiones Intestadas y Registro de Bines Muebles.
A partir de la creación del registro de Propiedad Inmueble en el año de 1888, a la fecha, la entidad Registral Peruana ha pasado por tres periodos nítidamente diferenciados. La primera, dependiendo estructural y normativamente del Poder Judicial; la segunda como un organismo descentralizado del Sector Justicia denominado ONARP , y, la tercera y actual denominada Sistema Nacional de los registros Públicos SINARP, bajo la dirección de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS “ SUNARP”.[3]
Desde la creación de la SUNARP y el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la Ley 26366 en el año de 1994, el Registro Peruano inicia una etapa de modernidad en todos los aspectos; siendo que en el año 2001 se puso en marcha la interconexión nacional de todas las oficinas registrales, y con ello se pudo poner en marcha la Publicidad Registral en Línea atraves de la web, poniendo de esta manera la información al alcance de toda persona que requiera la información de las inscripciones a nivel nacional y en tiempo real. Además este proceso de modernización logró la convocatoria de nuevos profesionales del Derecho de alto nivel académico y competitivo para asumir los cargos de Registradores Públicos y demás personal para esta nueva etapa institucional.
En cuanto a la técnica de inscripción moderna pasamos de usar Tomos (Libros manuales) a usar fichas móviles llenadas en máquina de escribir, posteriormente estas fichas pero impresas con la información del sistema, y finalmente a generar las inscripciones mediante asientos electrónicos con la huella digital del Registrador.
Mediante la Resolución 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08 de Febrero del 2013,y en mérito del marco del proceso de modernización de la gestión del Estado cuya finalidad es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, en aras de optimizar la prestación de los servicio registrales acorde con el desarrollo tecnológico alcanzado , la SUNARP ha dispuesto la procedencia de la presentación electrónica de títulos referidos al acto del Bloqueo Registral solicitado por los Notarios en merito de los establecido por el D. Ley 18278 modificado por la ley 26481, como un mecanismo ALTERNATIVO a la presentación regular. Esta novísima presentación en línea de un título en el Sistema Registral Peruano, no solo implica el ahorro de tiempo y recursos para el Notario solicitante, quien ya no tendrá necesidad de presentar físicamente la solicitud de Bloqueo ni la minuta respectiva, sino que tal reducción de tiempo tendrá directa incidencia en la protección que brinda el Registro a través del Bloqueo, puesto que será suficiente la presentación electrónica realizada, pues el lapso entre la celebración del negocio jurídico real y s protección por el registro se reducirá ostensiblemente, existiendo mayor inmediatez entre la celebración del negocio y la protección que brinda el registro.
Esta Resolución aprueba la Directiva 01-2013-SUNARP-SN que regula la presentación electrónica, estableciendo el siguiente mecanismo: El Notario a través de a página web de la sunarp, deberá presentar la solicitud del bloqueo registral, no siendo necesario lo firme en razón de que su autoría será atribuida en función al ingreso de una CLAVE ELECTRONICA REGISTRAL –CER asignada por la sunarp, y el uso de su cuenta prepago del Servicio de Publicidad Registral en Línea- SPRL para efectos del pago de derechos registrales, los cuales deberán ser ingresados necesariamente para solicitar electrónicamente el bloqueo. Deberá el Notario llenar un Formulario Electrónico, adjuntando la solicitud del bloqueo y la copia simple de la minuta en formato PDF cuya prioridad se busca reservar , los que serán impresos por el Registrador cuando el título le sea asignado a su carga. Esta solicitud del Notario, podrá ser ingresada desde cualquier lugar del país, atraves de la pagina web de la sunarp, mediante formulario electrónico creado para tal efecto, posteriormente esta solicitud será enviada automáticamente a la oficina registral correspondiente. Estas solicitudes podrán ser ingresadas a través de la página web de la sunarp durante las 24 horas del día pero el ingreso al Diario de la oficina competente se hará en estricto orden de presentación durante el horario de presentación del mismo día o a primera hora de atención del día siguiente hábil si se ha ingresado en un día inhábil o en horario fuera de horario de atención de la oficina competente. Ingresada la solicitud al diario se generará el asiento de presentación el cual le será comunicado al notario a su correo electrónico indicado en su solicitud. Posteriormente se asignará en forma automática el título del bloqueo a la carga de un registrador competente, quien imprimirá la minuta y solicitud del notario. Registrado el bloqueo , la anotación de inscripción podrá el Notario imprimirla de la pagina web en el modulo de seguimiento de estado de títulos, adicionalmente recogerla en ventanilla de mesa de partes de la oficina registral correspondiente.
Mediante resolución 337-2012-SUNARP/SN de fecha 05 de Diciembre del 2012, la SUNARP aprueba la Presentación Electrónica de Partes Judiciales y aprobar la Directiva 04-2012-SUNARP/SN que regula la presentación electrónica de títulos conformados por Partes Judiciales de Demandas y Embargos solicitados por el Poder Judicial que ordenen de las partidas de los Registros de Predios o de personas Jurídicas, cuya Resolución pre exista , y su aplicación en el ámbito de la competencia DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA.- La presentación electrónica de los partes judiciales se hará a través de un servicio web de la SUNARP siendo los magistrados responsables del uso correcto del Módulo, las anotaciones de demandas o embargos deberán estar referidos al Registro de Predios (Antes registro de Propiedad Inmueble) o al Registro de Personas Jurídicas, requiriéndose por cada anotación en esos registros un parte judicial por separado. Solo se refiere a la constitución de embargos o anotación de demandas, no procede para las modificaciones o cancelaciones.- Procederé a indicarles el procedimiento previsto para esta presentación electrónica: primero el Juez deberá generar la solicitud del asiento de presentación consignando el numero de recibo de pago que abonó el usuario directamente en la oficina Registral, una vez generado el asiento de presentación se informará de ello al juez al correo electrónico consignado en su solicitud de inscripción y el plazo máximo (de 15 días hábiles) para la presentación del parte judicial en formato físico que la deberá hacer su asistente, o servidor que designe el Juez , no podrá presentarlo el interesado. Cabe mencionar que la presentación electrónica deberá hacerse dentro del horario de ingreso de títulos en el Diario. Y que si el parte judicial en físico no se presenta dentro de los 15 días hábiles, el registrador procederá a la tacha del título por caducidad del asiento de presentación.
Mediante Resolución 009-2012-SUNARP/SN de fecha 16 de Febrero del 2012 la SUNARP aprueba los lineamientos para la presentación electrónica del acto de Constitución de Empresas en el registro de personas Jurídicas, así como de los actos de otorgamiento de Mandatos y Poderes en el Registro de Mandatos y Poderes. Este servicio permite que el Notario, pueda hacer esta presentación a través de la plataforma de publicidad registral en línea, mediante el envío del formulario acompañando el archivo electrónico del parte notarial en formato “RTF” y el pago de la tasa registral. Posteriormente deberá presentar este formato junto al parte notarial en físico para la generación del asiento de presentación. El asiento de presentación será recién generado al momento de la presentación física en el diario, la prioridad estará determinada por la fecha y hora de dicho asiento.
La Alerta Registral es un servicio gratuito que brinda la SUNARP atraves de su portal web, el cual permite notificar a la persona natural o al representante de la persona jurídica interesada del título o de los títulos que se hayan presentado para su inscripción en la partida registral por la cual solicito este servicio de alerta Registral. A través de un Sistema de Búsqueda automatizada se detectara el título o los títulos para su inscripción en dicha partida registral, y se enviará un mensaje a la dirección de correo electrónico señalada por quien solicito la inscripción de este servicio de alerta registral. Cabe precisar que inicialmente este servicio gratuito fue solo para los propietarios de bienes del Registro de propiedad Inmueble, según Resolución 401-2010-SUNARP/SN de fecha 22 de Diciembre del 2010, y posteriormente ampliada para los registros de personas Jurídicas, registro de propiedad vehicular y para el registro de Mandatos y Poderes según lo dispuso la SUNARP mediante Resolución 133-2012- SUNARP/SN de fecha 25 de mayo del 2012.
Por Resolución 314-2013-SUNARP/SN de fecha 25.11.2013 se aprueba la Directiva sobre Inmovilización Temporal de Partidas de Predios, mediante la cual se busca implementar un mecanismo de seguridad, que tiene por objeto generar el cierre temporal de las partidas del Registro de Predios (antes Propiedad Inmueble), por un plazo máximo de diez años, a fin de resguardar los derechos inscritos de los titulares registrales que lo solicitaron. La formalidad es mediante una Escritura Pública unilateral, otorgada por el titular registral del predio, adjuntando una declaración jurada en la cual se declare que el predio no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen aun no inscrito. El asiento de inmovilización temporal tiene como efecto impedir la inscripción de un título que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen, salvo se cancele esta inmovilización por el mismo titular registral mediante una Escritura Pública.
CONCLUSIONES: El Sistema Registral Peruano cuenta con una moderna y segura técnica de inscripción mediante asientos electrónicos, con información de su base de Datos de las inscripciones que están al alcance de los usuarios nacionales e internacionales atraves del Portal Web: sunarp.gob.pe , portal institucional que cuenta actualmente con una renovada imagen y un nuevo logotipo institucional, con información completa y actualizada. Cumpliendo de esta manera con garantizar con altos estándares de contenido y calidad que permita el acceso de todos los ciudadanos a la información, trámites, servicios y programas públicos de manera clara y democrática.
El Sistema Registral Peruano, se ha desarrollado de una manera muy apropiada a los tiempos presentes, donde la tecnología y la información van de la mano. Aun faltan muchos aportes más que la SUNARP implementará según la planificación adecuada de su puesta en marcha.
El Estado Peruano desde el año 2002 con la promulgación de la Ley 27658 LEY MARCO DE MODERNIZACION DE LA GESTION DEL ESTADO, su Reglamento DS 030-2002 PCM, y mediante la aprobación del Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016 aprobado mediante Resolución Ministerial 048-2013-PCM del 21 de febrero 2013 pasado, ha declarado al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Siendo la SUNARP un ente del Estado Peruano viene cumpliendo con este proceso de modernización y calidad en el servicio que brinda, lo cual posiciona a nuestra institución en la vanguardia de la tecnología y modernidad en la implementación de nuevos servicios y acceso seguro de su información, cuidando principalmente la Seguridad de la Información que se brinda y protegiendo los derechos que obran inscritos bajo la fe del registro y de los Principios Registrales establecidos en el Código Civil y demás normas registrales .
La SUNARP se encuentra inmersa en un proceso de modernización integral en la búsqueda del mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios que brinda a fin de lograr que la seguridad jurídica que brinda el registro pueda ser efectiva para todos los ciudadanos; lo cual ha determinado que la entidad desarrolle una serie de nuevos productos registrales, que permiten brindar mayor seguridad a la ciudadanía que accede a la presentación de títulos registrales que pudieran tener injerencia respecto a sus intereses.
[1] ROCA SASTRE, Ramon Maia, “Derecho Hipotecario” Tomo I pag. 41,
[2] CARDENAS QUIROS, Carlos, “Registros Públicos” pag. 1906
[3] SORIA ALARCON, Manuel F., “Registros Públicos Los Contratos Con Publicidad” pag. 445
Me gustaría seguir recibiendo más información sobre la formalización de predios rústicos, especialmente en centros poblados o asentamientos humanos que se encuentran dentro del territorio de las comunidades campesinas.
Gracias.
Jhonny Gamarra Puente