DIRECTIVA QUE REGULA EL SISTEMA DE CORRELACION DEL REGISTRO DE PREDIOS Y DEL REGISTRO PERSONAL
I. OBJETO.-
La directiva tiene por objeto establecer disposiciones sobre la funcionalidad y alcances del sistema de correlación del registro de predios y del registro personal.
II. FINALIDAD.-
El sistema de correlación del registro de predios y registro personal tiene por finalidad:
a) Incorporar información adicional y gratuita en la publicidad del registro de predios, a través de un aviso que ponga en conocimiento del ciudadano que el titular registral de un predio mantiene a su vez una inscripción en el registro personal de la oficina registral donde se encuentra inscrito el predio.
b) Incorporar datos en el sistema de información registral (SIR), a través de un aplicativo que facilite a los operadores registrales conocer que el titular registral de un predio mantiene a su vez una inscripción en el registro personal.
III. BASE LEGAL.-
3.1. Ley Nº 26366, Ley de creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias.
3.2. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP.
3.3. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por resolución N° 126-2012-SUNARP/SN.
IV. ALCANCE.-
Todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de la sede central.
V. DISPOSICIONES GENERALES.-
5.1.- Funcionalidad del sistema de correlación del registro de predios y del registro personal.-
La correlación de partidas del registro de predios y del registro personal se realiza sobre la base del siguiente elemento: el nombre de la persona que aparece como último propietario del predio inscrito.
De acuerdo a dicho elemento, el sistema busca coincidencias con los nombres de las personas inscritas en el registro personal para la vinculación automática entre ambos registros.
5.2.- Efectos de la correlación en la publicidad registral.-
La correlación solo tiene efectos informativos, brindando de manera gratuita los siguientes datos del registro personal: el tipo de acto, el número de partida y oficina registral donde se efectuó la inscripción.
El aviso generado por el sistema de correlación consiste en la incorporación de una hoja adicional en la expedición de la copia simple o certificado literal de la partida del registro de predios, de acuerdo con el detalle indicado en el párrafo que antecede.
De conformidad con el artículo 131 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, la hoja que contiene el aviso de correlación no forma parte del contenido de la partida registral; el certificador o registrador encargado de expedir el certificado literal se abstendrá de sellar y firmar dicha hojas.
5.3.- Alcance del sistema de correlación en la calificación registral.-
El uso del sistema de correlación permite al registrador tener conocimiento sobre inscripciones en el registro personal vinculadas a los otorgantes de un acto o derecho del registro de predios, coadyuvando en la función de calificación señalada en el inciso f) del artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.