NOMBRAMIENTO DE REGISTRADORES SUPLENTES EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO

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Dra. Yessenia Campos

El Sistema Nacional de los Registros Públicos, como organización del Estado, cumple con la función de incorporación al Registro, de todos aquellos actos o contratos que tengan vinculación en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos (Art. de la Ley 26366). Para el cumplimiento de este propósito, el sistema registral la SUNARP cuenta con 13 órganos desconcentrados denominados “zonas registrales”, los cuales gozan de autonomía registral, administrativa y económica, dentro de los límites establecidos por la ley 26366 y el Estatuto de la Sunarp, aprobado mediante R.S. 135-2002-JUS del 11 de junio de 2002. Cada una de las zonas registrales cuenta con una o más oficinas registrales.

Esta función de calificación registral es la potestad que brinda el Estado, a los funcionarios del Sistema Registral, mediante la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Está función es ejercida por el Registrador Público y el Tribunal Registral, en primera y en segunda instancia respectivamente, quienes actúan de manera independiente, personal e indelegable.

Este proceso de calificación asegura la autonomía de los funcionarios públicos, como una garantía del Sistema Nacional de los Registros Públicos, conforme lo establece el Art. 3 de la Ley 26366.

El término autonomía tiene varios significados, siendo el más común la libertad de actuación de un sujeto; esto es, de una conducta no sometida a prescripciones externas. La autonomía en general se le califica como auto- determinación y, es en este sentido que se alude a la autonomía funcional, constituida por el conjunto de facultades acordadas, que permiten una actuación independiente, desvinculada de las instrucciones y órdenes que operen sobre las estructuras jerarquizadas (1).

Por ello, en este contexto es que la Sunarp, para el ingreso de su personal, establece un concurso público de méritos, mediante el cual se nombran los miembros del Tribunal Registral, Registradores Públicos y Asistentes Registrales. Esto se encuentra previsto en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 415-2004-SUNARP-SN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01/10/2004.

Sin embargo, a efectos del cumplimiento de la función registral, las Zonas Registrales, pueden encargar las funciones de Registrador Público a los asistentes registrales, conforme lo faculta el Art. 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

En este contexto, la Zona Registral IX- Sede Lima, ha emitido recientemente la Resolución Jefatural N° 434-2011-SUNARP-Z.R.IX/JEF de fecha 27/07/2011, en la que se aprueba la “Directiva de Asignación de Funciones en el área registral, bajo la modalidad de encargatura”, cuya finalidad es la de atender adecuadamente las necesidades del servicio y de la gestión institucional con personal debidamente calificado para asumir la encargatura de Registrador Público.

Esta Resolución Jefatural, establece que la encargatura procederá cuando una plaza CAP se encuentre vacante y presupuestada y en tanto no se convoquen y cubran las mismas por concurso público de méritos, cuando exista suspensión perfecta y cuando exista suspensión imperfecta. Por ello, será designado mediante encargatura, el asistente registral titular de la Zona Registral IX – Sede Lima que aparezca en la nómina de Registradores Públicos encargados, por estricto orden de méritos y en forma rotativa según se vayan produciendo las ausencias o impedimentos.

Para ello, se establece el proceso interno de selección de Registradores encargados, cuya convocatoria anual será la primera quincena del mes de noviembre, constando de dos etapas de evaluación: Examen escrito y calificación del currículum vitae, según tabla de pesos establecida en la misma resolución.

A la fecha ha concluido el proceso interno de selección de Registradores Suplentes en la Zona Registral IX- Sede Lima, por lo cual saludamos y felicitamos la iniciativa de esta Zona Registral, en promover mediante concurso interno, a los asistentes que logren las mejores puntuaciones, a ejercer las labores de Registradores Públicos encargados, lo cual beneficia a la organización y al servicio que se brinda.

Dra. YESSENIA CAMPOS
Registradora Pública

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(1) RONDON DE SANSO, Hildegard. Teoría General de la Actividad Administrativa. Caracas. Librería Alvaro Nora. 1995. Pp. 129.

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