(España).
Según la sentencia, el comprador firmó el 6 de octubre de 2006 un contrato de compraventa de una vivienda, trastero y garaje, con la promotora. Por el mismo, el comprador se comprometió a pagar 36.962 euros más IVA, antes de la firma de la escritura, algo que cumplió.
Posteriormente, acordaron el abono de más de 253.374 euros a la firma de escritura, indicando la promotora que se podría subrogar al préstamo hipotecario que tenía suscrito la promotora con Caja Madrid. Al no acudir a la cita con el notario, prevista el 27 de mayo de 2009, la constructora presentó demanda contra el comprador.
Hipoteca denegada
El juez prosigue afirmando que en la adquisición de viviendas “el elemento financiero ordinariamente es necesario e imprescindible en la generalidad de los supuestos, y la parte compradora sí que acudió a Caja Madrid a solicitar financiación que no le fue concedida, pese a concedérsele tal opción o derecho en el contrato y pretender hacer uso del mismo”.
Por ello, ha absuelto a la parte compradora de la vivienda y resuelve el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 6 de octubre de 2006, condenando a la promotora al pago de 39.550,01 euros, la parte entregada en depósito por el comprador.
Fecha: 10 de agosto 2011
FUENTE: AIRE (Asociación Independiente de Registradores)