NOTAS SOBRE LAS FUNCIONES DEL CATASTRO

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Dra. Angélica María Portillo Flores

El Catastro como parte de un Sistema de Información Territorial eficaz, confiable y de calidad se convierte en un instrumento relevante de los estados para enfrentar diversos desafíos y tareas que la comunidad nacional e internacional les plantean.

Así, esta gran infraestructura de datos gráfica y alfanumérica debe contener información valiosa sobre los bienes inmuebles, que le permita ejercer algunas o múltiples funciones, las que agrupamos en las siguientes categorías:

1. Función técnica o primaria

La Institución Catastral, desde su creación, ha necesitado la cartografía para representar gráficamente el suelo de un determinado territorio y la ubicación y descripción física de los predios. Por ello, es un elemento esencial del Catastro su función técnica que consiste en producir y actualizar la cartografía catastral en la que se represente los predios o parcelas.

Así, Jorge Castanyer señala que la función técnica del Catastro resulta “ básica y esencial para el funcionamiento de cualquier catastro, ya que consiste en la creación y mantenimiento de las bases cartográficas en las que se representa la realidad parcelaria. Estas bases pueden tener contenido distinto según los casos e incluir mayor o menor información, pero siempre incluyen la representación de las parcelas. El Catastro es, con arreglo a esta función, el encargado de la cartografía a gran escala en la que se representa la división parcelaria. Puede tener encomendadas otras funciones técnicas en relación, por ejemplo, con la red geodésica u otras clases de cartografía, pero invariablemente se le encomiendan los mapas parcelarios”.

2. Función fiscal

En la mayoría de los países de Europa Central (España, Francia, Italia, Alemania, Países Bajos) y en América Latina aparece la función fiscal como determinante del nacimiento de sus catastros. Ello, debido a que surgieron con el objetivo de suministrar al Estado información relevante sobre las características de los inmuebles (valor, localización, forma, dimensiones, titularidad dominial o posesoria, etc.) que permitiera el cálculo, de ser el caso, y la recaudación eficaz de los tributos inmobiliarios.

Esta función no sólo se ejerce en favor del impuesto municipal que grava la tenencia o rendimiento del inmueble sino también en beneficio de otros tipos de impuestos regionales o nacionales que gravan operaciones en torno a los predios. Así, el Catastro se convierte en un soporte importante para una buena gestión tributaria de los distintos niveles de la Administración Pública.

3. Función jurídica

Un tercer cometido es la llamada función jurídica del Catastro en virtud del cual éste suministra al Registro de Predios información gráfica relevante que contribuya o apoye a la institución registral en la identificación y localización de los predios inscritos o por inscribir y su localización.

El nulo, poco o significativo avance de la función jurídica del Catastro, dependerá del nivel e intensidad de las relaciones de colaboración entre el Catastro y el Registro de Predios, tema complejo, que en la mayoría de los países latinoamericanos está en desarrollo.

Así, José María Chico y Ortiz manifiesta: “la función de colaborar al buen funcionamiento de los sistemas inmobiliarios y, fundamentalmente, proporcionar realidades físicas a la institución registral. Ello desemboca en la problemática (…) sobre la coordinación entre Catastro y Registro”.

En este orden de ideas, estimo que la función jurídica del Catastro no significa que la institución catastral asuma las funciones propias del Registro de Predios, por el contrario, significa suministrar información territorial-predial relevante al Registro, a efectos de que pueda cumplir mejor su labor de suministrar seguridad jurídica.

4.EL Catastro Multifinalitario

Hace más de dos décadas empezó un cambio progresivo en la visión del Catastro, como una institución que debe cumplir funciones más amplias y diversas. Incluso, Castanyer señala que se hace difícil delimitar el campo previsible de las funciones a cuya atención puede dedicarse hoy y en el futuro.

Efectivamente, existen avanzados catastros que brindan una serie de productos nuevos tales como: mapa de quejas de ciudadanos en una municipalidad, mapa con los precios de los inmuebles, zonas con el mismo código postal, mapas con restricciones como servidumbres y monumentos.

Así, surge el Catastro multifinalitario, también denominado multifuncional, multipropósito o polivalente, pero utilizaremos el término “multifinalitario” por ser el más conocido.

Bajo esta concepción, el Catastro se convierte en el núcleo de un sistema de información territorial al servicio del conjunto de las diversas administraciones públicas, de las actividades privadas de las empresas y de las necesidades de la ciudadanía en general.

Asimismo, se señala que el Catastro multifinalitario busca contribuir a una adecuada formulación, mejora o evaluación de políticas públicas y/o gestión pública en diversas materias: inversión o gasto público, planes de desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento urbano, protección del medio ambiente, formalización de la propiedad informal, ayudas públicas, redes de transporte, hidrografía, minería y cualesquiera otras actividades públicas o privadas en el que se requiera información territorial a nivel parcelario.
Finalmente, el desarrollo de un catastro multifinalitario constituye uno de los principales objetivos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, creado por la Ley Nº 28294.

Dra. ANGÉLICA PORTILLO FLORES
Abogada de la Gerencia Registral de la SUNARP

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