GARANTIZAN DERECHO A LA PROPIEDAD

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Propiedades solo serán expropiadas con una ley aprobada por Congreso

El incumplimiento de este requisito anulará actos por inconstitucional

En adelante, para que una propiedad pueda ser expropiada se requerirá la existencia de una ley con expresión de uno de los motivos que contempla la Constitución Política del Perú. Así, lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03258-2010-PA/TC, la cual exhorta a las entidades de la administración pública el deber de respetar el derecho de propiedad.

Por consiguiente, cuando requieran bienes inmuebles, deberán obrar con sujeción al principio de legalidad y al debido proceso, es decir, que para que dicho derecho pueda ser adquirido válidamente mediante el acto de expropiación se precisará la existencia de una ley del Parlamento Nacional que exprese uno de los motivos contemplados en la Constitución Política para que proceda la expropiación.
En consecuencia, los actos de expropiación que no cumplan con este requisito resultarán inconstitucionales, refiere el máximo colegiado.

Para el tribunal, de esa forma, el derecho de propiedad es fundamental y guarda estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en un Estado social y democrático de derecho.

No obstante, agrega, la protección constitucional del derecho de propiedad, el artículo 70 de la Constitución Política, con el fundamento en la prevalencia del bien común, contempla la figura de la expropiación como potestad del Estado. Esto es, la privación de la titularidad de ese derecho si así lo exige la seguridad nacional o la necesidad pública, definidos por el Congreso mediante una ley especial, por la exigencia de la naturaleza de las cosas y el pago del Estado de una indemnización justipreciada, que incluye el precio del bien expropiado y la compensación por el eventual perjuicio.

El tribunal, de esa forma, declaró fundada la demanda de amparo Nº 03258-2010-PA/TC, interpuesta por un vecino contra el alcalde de Milpuc, provincia de Rodríguez de Mendoza, en el departamento de Amazonas, al haberse acreditado la violación del derecho de propiedad. Al mismo tiempo, ordenó al alcalde distrital no volver a incurrir en acciones que motivaron la interposición de la demanda; en caso contrario, se le aplicarán las medidas coercitivas del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Dejando a salvo el derecho del demandante de recurrir a la vía judicial, para reclamar el pago de la indemnización justipreciada.

Otras decisiones

Para el TC, además, la falta de notificación no determina necesariamente la violación del derecho al debido proceso, sino que para alegar tal vulneración, es indispensable la constatación de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional, de acuerdo con la sentencia contenida en el Expediente Nº 04058-2010-PHC/TC.

Añade que los procesos constitucionales ni son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que una de las partes haya sido vencida en un proceso judicial.

El colegiado también aclaró que el beneficio de semilibertad será concedido cuando exista la presunción de que el condenado no cometerá nuevo delito. Añade que el Código de Ejecución Penal lo concede en casos en que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta en el establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito (Exp. Nº 00027-2011-PHC/TC).

Fuente: EL PERUANO

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